CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

QUERO E HIJO LIMITADA

CVE 1860448
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de noviembre de 2020
Notaría
Chillán

Instrumento

Fecha
20 de noviembre de 2020
Notario
JOAQUÍN TEJOS HENRÍQUEZ
Oficio
Segunda Notaria de Chillán
Comuna
Chillán

Sociedad

N. fantasía
“QUERO AUTOMOTRIZ LTDA”
Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
Chillán
Ley aplicable
Ley 3918.

Objeto social

La realización de servicios técnicos de estudio, diagnóstico, reparación y mantención de vehículos motorizados y)o automotrices; además de realizar importaciones, compra y venta de accesorios automotrices, lubricantes, aditivos, repuestos y refacciones para todo tipo de vehículos motorizados; y en general, el tener la posibilidad de formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas, realizar asesorías en toda clase de inversión automotriz y mecánica, sean estas asesorías realizadas a otras sociedades o a personas naturales que desarrollen el mismo rubro, profesión u oficio, y cualquiera otra actividad que acuerden los socios y que no se encuentran prohibidas por ley

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOAQUÍN TEJOS HENRÍQUEZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Chillán, con oficio en calle El Roble Nº 620, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, don MAURICIO ALEJANDRO QUERO GUTIÉRREZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero automotriz mecánico, y don MAURICIO ANDRÉS QUERO ZAPATA, chileno, soltero, ingeniero automotriz mecánico, ambos domiciliados en Villa Coiquén, Los Avellano N°497, Chillán, constituyeron sociedad de responsabilidad Limitada Ley 3918.- Razón social: “QUERO E HIJO LIMITADA”.- Nombre de fantasía: “QUERO AUTOMOTRIZ LTDA”.- Objeto: La realización de servicios técnicos de estudio, diagnóstico, reparación y mantención de vehículos motorizados y/o automotrices; además de realizar importaciones, compra y venta de accesorios automotrices, lubricantes, aditivos, repuestos y refacciones para todo tipo de vehículos motorizados; y en general, el tener la posibilidad de formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas, realizar asesorías en toda clase de inversión automotriz y mecánica, sean estas asesorías realizadas a otras sociedades o a personas naturales que desarrollen el mismo rubro, profesión u oficio, y cualquiera otra actividad que acuerden los socios y que no se encuentran prohibidas por ley. Capital. $5.000.000.- Cada socio aporta y entera $2.500.000, en dinero efectivo, ingresados en este acto a la caja social.- Administración, representación y uso de la Razón Social corresponderá a ambos socios MAURICIO ALEJANDRO QUERO GUTIÉRREZ y MAURICIO ANDRÉS QUERO ZAPATA, conjunta o separadamente, con amplias facultades indicadas en pacto social.- Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes.- Duración; Indefinida.- Domicilio: Chillán, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en el resto del país o en el extranjero. Utilidades y/o eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes. Otras estipulaciones constan en escritura extractada.- Chillán, 20 de Noviembre de 2020.-