MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

MCT SECURITY SpA

RUT 76180894-K CVE 1860304
Fecha instrumento
1 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de diciembre de 2020
Repertorio
15079-2018
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifico: Por escritura de fecha 01 de diciembre de 2020, ante mí, don CÉSAR DANIEL TOLOZA GÓMEZ, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos guion nueve, en representación según se acreditará de MCT SECURITY SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 76.180.894-K, ambos domiciliados para estos efecto en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Número doscientos cincuenta y dos, oficina sesenta y dos, comuna de Santiago, viene conforme a la Ley número 19.499 corrigieron y sanearon con esta fecha, modificación de sociedad MCT SECURITY SpA de escritura pública de fecha 20 de marzo del 2018, en la Notaria de Santiago de don Ricardo San Martín Urrejola, repertorio 15.079-2018, se fijó texto refundido de la sociedad hoy día llamada MCT SECURITY SPA. Dicha sociedad se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 28.727, N° 15.216 del año 2018, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 20 de abril del año 2018. Posteriormente, con fecha 28 de septiembre de 2020, por escritura pública otorgada en la Notaria de Santiago de don Ricardo San Martín Urrejola, bajo el repertorio 25.352-2020, se rectificó la sociedad MCT SECURUTY SPA, rectificación que con fecha 5 de noviembre de 2020 fue inscrita a fojas 72.685, N° 34.866, del año 2020, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicada en el Diario Oficial el día 14 de Noviembre del mismo año. El vicio formal consistió en que el extracto de la escritura de rectificación no se inscribió y tampoco se publicó dentro del plazo de 30 días que establece el artículo 426 del Código de Comercio. En todo lo no modificado rige plenamente pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 01 de diciembre de 2020.-