MAQUINARIAS DON IGNACIO SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de noviembre de 2020
- Notario
- CHARLES DE LA HARPE PALMA
- Domicilio
- Angol y Renaico
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Administración
ARTICULO DECIMO QUINTO:” de la presente escritura de constitución de la sociedad, se estipuló que la administración de la sociedad estaría a cargo de un directorio de tres miembros y que de forma provisionalmente, hasta que no se acuerde por la Junta Ordinaria de Accionistas, la administración de la sociedad y el uso de la razón social recaerá en don SERGIO ALEJANDRO SEPULVEDA SEGUEL, generando así una disyuntiva respecto de la administración de la sociedad; tres) Que a mayor abundamiento, la cláusula del “ARTICULO TERCERO TRANSITORIO” de la presente escritura de constitución, contiene otro error, que designa a don SERGIO ALEJANDRO SEPULVEDA SEGUEL como gerente general, en circunstancias que su designación es de competencia absoluta del Directorio. 2° SANEAMIENTO: conforme a lo anterior y en virtud del artículo cuatrocientos veintiocho del Código de Comercio y lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve: uno) las partes comparecientes vienen en modificar el artículo DECIMO QUINTO del TITULO TERCERO de la Administración de la sociedad, de forma tal que se suprime lo que dice relación, con la designación de: “don SERGIO ALEJANDRO SEPULVEDA SEGUEL, empresario cédula nacional de identidad número once millones novecientos ochenta y ocho mil dos guión cinco”. La que deberá decir: “en la persona designada en el ARTICULO TERCERO TRANSITORIO de esta escritura de constitución de sociedad”. Se suprime y)o elimina, la siguiente frase “…y podrá designar gerente general y asumir por sí misma la gerencia general de la sociedad. Por último, se suprime y)o elimina, además, la siguiente frase: “Sin perjuicio de la designación que el administrador haga de un Gerente General, el administrador podrá delegar parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes, o abogados de la sociedad y aun para objetos especialmente determinados, en otras personas”; dos) Las partes comparecientes, vienen en modificar el ARTICULO TERCERO TRANSITORIO, de forma tal que se agrega la siguiente palabra al principio del artículo: “Se designa provisionalmente y” y se suprime la palabra “gerencia general de la sociedad” cambiándose por “quien asume la administración provisionalmente de la sociedad”. Por otra parte, en lo que dice relación con la remoción y designación del Gerente General, se agregan las siguientes palabras: “Al respecto, se deja constancia que tanto la designación como la remoción del Gerente General se hará por acuerdo del Directorio la que se reducirá a escritura pública”. Por último se suprime y)o elimina, la última frase de este artículo transitorio que dice lo siguiente: “Se hace presente que la incorporación del presente artículo transitorio da cumplimiento a la exigencia de los estatutos en cuanto a la solemnidad con la que debe ser designado el Gerente General y se deja constancia que la designación o revocación que la administración hace por medio de esta escritura pública y las facultades que al efecto se confieren al Gerente General de la sociedad, no se consideran como parte de las condiciones esenciales del contrato social ni como modificación de este”. Que, en consecuencia, de lo saneado, los artículos saneados quedan de la siguiente manera: uno) “TITULO TERCERO De la
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHARLES DE LA HARPE PALMA, Notario Público Titular Angol y Renaico, con oficio en calle Manuel Bunster 341, comuna de Angol, CERTIFICO: Por escritura pública de hoy ante mí, don SERGIO ALEJANDRO SEPULVEDA SEGUEL, chileno, empresario, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número 11.988.002-5 domiciliado en calle Tilao número 150, Villa Huequén, de la ciudad de Angol, y don IGNACIO ALEJANDRO SEPULVEDA CARRASCO, chileno, empresario, soltero, cédula nacional de identidad número 20.527.473-1, domiciliado en calle Tilao número 150, Villa Huequén, de la ciudad de Angol; los comparecientes son mayores de edad, quienes han acredita su identidad con sus cédulas antes citadas y exponen: 1° Por escritura pública de fecha veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve, en la Notaria de Talcahuano de don Ricardo Salgado Sepúlveda, se constituyó la sociedad por acciones, MAQUINARIAS DON IGNACIO SpA, la que se publicó en un extracto con fecha cuatro de abril del año dos mil diecinueve y se inscribió a fojas sesenta y dos número veintiséis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Angol del año dos mil diecinueve: dos) Que por un error involuntario, en el “TITULO TERCERO De la Administración. ARTICULO DECIMO QUINTO:” de la presente escritura de constitución de la sociedad, se estipuló que la administración de la sociedad estaría a cargo de un directorio de tres miembros y que de forma provisionalmente, hasta que no se acuerde por la Junta Ordinaria de Accionistas, la administración de la sociedad y el uso de la razón social recaerá en don SERGIO ALEJANDRO SEPULVEDA SEGUEL, generando así una disyuntiva respecto de la administración de la sociedad; tres) Que a mayor abundamiento, la cláusula del “ARTICULO TERCERO TRANSITORIO” de la presente escritura de constitución, contiene otro error, que designa a don SERGIO ALEJANDRO SEPULVEDA SEGUEL como gerente general, en circunstancias que su designación es de competencia absoluta del Directorio. 2° SANEAMIENTO: conforme a lo anterior y en virtud del artículo cuatrocientos veintiocho del Código de Comercio y lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve: uno) las partes comparecientes vienen en modificar el artículo DECIMO QUINTO del TITULO TERCERO de la Administración de la sociedad, de forma tal que se suprime lo que dice relación, con la designación de: “don SERGIO ALEJANDRO SEPULVEDA SEGUEL, empresario cédula nacional de identidad número once millones novecientos ochenta y ocho mil dos guión cinco”. La que deberá decir: “en la persona designada en el ARTICULO TERCERO TRANSITORIO de esta escritura de constitución de sociedad”. Se suprime y/o elimina, la siguiente frase “…y podrá designar gerente general y asumir por sí misma la gerencia general de la sociedad. Por último, se suprime y/o elimina, además, la siguiente frase: “Sin perjuicio de la designación que el administrador haga de un Gerente General, el administrador podrá delegar parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes, o abogados de la sociedad y aun para objetos especialmente determinados, en otras personas”; dos) Las partes comparecientes, vienen en modificar el ARTICULO TERCERO TRANSITORIO, de forma tal que se agrega la siguiente palabra al principio del artículo: “Se designa provisionalmente y” y se suprime la palabra “gerencia general de la sociedad” cambiándose por “quien asume la administración provisionalmente de la sociedad”. Por otra parte, en lo que dice relación con la remoción y designación del Gerente General, se agregan las siguientes palabras: “Al respecto, se deja constancia que tanto la designación como la remoción del Gerente General se hará por acuerdo del Directorio la que se reducirá a escritura pública”. Por último se suprime y/o elimina, la última frase de este artículo transitorio que dice lo siguiente: “Se hace presente que la incorporación del presente artículo transitorio da cumplimiento a la exigencia de los estatutos en cuanto a la solemnidad con la que debe ser designado el Gerente General y se deja constancia que la designación o revocación que la administración hace por medio de esta escritura pública y las facultades que al efecto se confieren al Gerente General de la sociedad, no se consideran como parte de las condiciones esenciales del contrato social ni como modificación de este”. Que, en consecuencia, de lo saneado, los artículos saneados quedan de la siguiente manera: uno) “TITULO TERCERO De la Administración. ARTICULO DECIMO QUINTO: La administración estará a cargo de un directorio de tres miembros que pueden o no ser accionistas. Provisionalmente hasta que no se acuerde por Junta Ordinaria de Accionistas de lo que deberá dejar constancia por escritura pública, anotada al margen dela inscripción social, la administración de la sociedad y el uso de la razón social recaerá en la persona designada en el ARTCULO TERCERO TRANSITORIO de esta escritura de constitución de sociedad, quien podrá actuar y ejercer las facultades propias de la Administración. El administrador provisional estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgar poder especial alguno. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos” dos) “ARTICULO TERCERO TRANSITORIO: Se designa provisionalmente y en este acto, el administrador provisional don Sergio Alejandro Sepúlveda Seguel, Cédula Nacional de Identidad número once millones novecientos ochenta y ocho mil dos guión cinco, quien asume la administración provisionalmente de la sociedad, para que actuando individualmente represente a la sociedad con todas sus facultades señaladas en estos estatutos, y en especial las enumeradas en la cláusula décimo octava, las que se tienen expresamente reproducidas. al respecto, se deja constancia que tanto la designación como la remoción del Gerente General se hará por acuerdo del Directorio la que se reducirá a escritura pública la cual se inscribirá en Registro de Comercio o, al menos, será anotada la margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, sin que tal designación o remoción forme parte de los presentes estatutos ni del pacto social. Capital: $20.000.000.- Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Angol, 20 de Noviembre de 2020.-