MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES PINOS DEL SUR SpA

RUT 96653940-2 CVE 1860291
Fecha instrumento
30 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de noviembre de 2020
Repertorio
23799/2020
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
VENTAS Y SERVICIOS MULTITECNICA LIMITADA socio 96649503-8
INVERSIONES PINOS DEL SUR SpA socio 96653940-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 27 de noviembre de 2.020, repertorio N°23.799/2.020, ante mí, los señores, don PATRICIO LUIS LUDERS PINTO, empresario, cédula de identidad N°4.209.352-1, doña MARIA ELIANA IRARRAZAVAL VIDELA, profesora, cédula de identidad N°5.310.541-6 y la sociedad VENTAS Y SERVICIOS MULTITECNICA LIMITADA, RUT N°96.649.503-8, todos, con domicilio para estos efectos en Alcalde Guzmán N°1.391, Quilicura, Santiago, únicos y totales accionistas de la sociedad INVERSIONES PINOS DEL SUR SpA, RUT N°96.653.940-2, sociedad inscrita a Fojas 27.884 N°15.969 del Registro de Comercio de Santiago del año 1.992, modificaron el Artículo Décimo Séptimo de los Estatutos Sociales, en cuanto a la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Décimo Séptimo: La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá en forma separada e indistinta a cada uno de los señores, PATRICIO LUIS LÜDERS PINTO, cédula de identidad N°4.209.352-1, a doña MARIA ELIANA IRARRAZAVAL VIDELA, cédula de identidad N°5.310.541-6 y a don CRISTIAN LÜDERS IRARRAZAVAL, cédula de identidad N°13.924.415-K, quienes en la forma indicada y anteponiendo su firma a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumeran más adelante, no siendo necesario acreditar ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social”. En todo lo que no se modifica, se mantienen vigentes las disposiciones contenidas en los estatutos sociales. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 30 de noviembre de 2020.-