INVERSIONES PINOS DEL SUR SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 23799/2020
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| VENTAS Y SERVICIOS MULTITECNICA LIMITADA | socio | 96649503-8 | — | — | |
| INVERSIONES PINOS DEL SUR SpA | socio | 96653940-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 27 de noviembre de 2.020, repertorio N°23.799/2.020, ante mí, los señores, don PATRICIO LUIS LUDERS PINTO, empresario, cédula de identidad N°4.209.352-1, doña MARIA ELIANA IRARRAZAVAL VIDELA, profesora, cédula de identidad N°5.310.541-6 y la sociedad VENTAS Y SERVICIOS MULTITECNICA LIMITADA, RUT N°96.649.503-8, todos, con domicilio para estos efectos en Alcalde Guzmán N°1.391, Quilicura, Santiago, únicos y totales accionistas de la sociedad INVERSIONES PINOS DEL SUR SpA, RUT N°96.653.940-2, sociedad inscrita a Fojas 27.884 N°15.969 del Registro de Comercio de Santiago del año 1.992, modificaron el Artículo Décimo Séptimo de los Estatutos Sociales, en cuanto a la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Décimo Séptimo: La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá en forma separada e indistinta a cada uno de los señores, PATRICIO LUIS LÜDERS PINTO, cédula de identidad N°4.209.352-1, a doña MARIA ELIANA IRARRAZAVAL VIDELA, cédula de identidad N°5.310.541-6 y a don CRISTIAN LÜDERS IRARRAZAVAL, cédula de identidad N°13.924.415-K, quienes en la forma indicada y anteponiendo su firma a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumeran más adelante, no siendo necesario acreditar ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social”. En todo lo que no se modifica, se mantienen vigentes las disposiciones contenidas en los estatutos sociales. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 30 de noviembre de 2020.-