ENEL GREEN POWER CHILE S.A.
Instrumento
- Fecha
- 27 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 22949-2020
- Notario
- Iván Torrealba Acevedo
- Oficio
- 33° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 18.045
Administración
La junta designará anualmente a una empresa de auditoría externa regida por el Título XXVIII de la Ley N° 18.045, con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad y con la obligación de informar por escrito a la próxima junta ordinaria de accionistas sobre el cumplimiento de su mandato.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIván Torrealba Acevedo, Abogado, Notario Público, Titular de la 33° Notaría de Santiago, Huérfanos 979 oficina 501, certifica que: Con fecha 27 de Noviembre de 2020, Repertorio N° 22.949-2020, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de ENEL GREEN POWER CHILE S.A., (en adelante la “Sociedad”), inscrita a fojas 66192, número 40417, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014, celebrada con fecha 27 de noviembre de 2020. En dicha Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, concurrieron sus únicos accionistas: Enel Chile S.A., domiciliado en Avenida Santa Rosa 76, comuna y ciudad de Santiago, rol único tributario N° 76.536.353-5 y Enel SpA, domiciliada en la ciudad de Roma, Italia, rol único tributario 59.243.980-8, quienes acordaron entre otras cosas, modificar los artículos Primero, Décimo Cuarto y Vigésimo Primero permanentes de los estatutos de la Sociedad, relativos al nombre de la Sociedad, a la remuneración del directorio y a la fiscalización de la administración, por los que se reproducen a continuación: “ARTÍCULO PRIMERO: Nombre. El nombre de la sociedad será “Enel Green Power Chile S.A”. La Sociedad podrá funcionar y actuar válidamente con el nombre de fantasía “EGP Chile S.A”, el cual solo puede utilizarse para efectos de publicidad, propaganda u operaciones de banco, según lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 702 de 2011, Reglamento de Sociedades Anónimas.”; “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Remuneración. Los directores no serán remunerados por el desempeño de sus funciones.”, “ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Fiscalización de la Administración. La junta designará anualmente a una empresa de auditoría externa regida por el Título XXVIII de la Ley N° 18.045, con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad y con la obligación de informar por escrito a la próxima junta ordinaria de accionistas sobre el cumplimiento de su mandato.” Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago 01 de Diciembre de 2020.