BOGGIANO Y PFEIFFER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de agosto de 1994
- Repertorio
- 818
- Notario
- PAULINA ALEJANDRA VALDERRAMA VALDÉS
- Oficio
- Segunda Notaría de Casablanca
- Comuna
- Casablanca
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULINA ALEJANDRA VALDERRAMA VALDÉS, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Casablanca, con asiento en Curacaví, con oficio O´Higgins número mil trescientos setenta y cinco, primer piso. Por escritura pública hoy ante mí, comparecen: ALEJANDRO MANUEL BOGGIANO LEUPOLT, chileno, casado y separado totalmente de bienes, jubilado, C. I. 4.371.345-6 y doña EDELTRAUT ÚRSULA PFEIFFER RILLING, chilena, parvularia, casada y separada totalmente de bienes, C.I. 4.773.725-7, ambos domiciliados Parcela 44- A-Diez, San Pastor, La Aurora, comuna de Curacaví, Región Metropolitana, Modifican Cláusula Cuarta y ampliar la Cláusula Quinta, sobre domicilio de la Sociedad “BOGGIANO Y PFEIFFER LIMITADA”, giro Inmobiliaria, Rut 78.554.690-3, constituida el 29/08/1994 Notario Stgo. M. G. Acharán T. inscrita fs. 19.039 N° 15.592 Registro Comercio 1994, CBR de Santiago, Publicada 14/09/1994, Modificada el 14/01/2004, 9° Notaría de Santiago Fernando Opazo Larraín, Repertorio N° 818, inscrita fs. 1781 N° 1371 Registro Comercio 2004, CBR Stgo. Publicada 31/01/2004, en el sentido que será: CUARTO: “El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Curacaví, Parcela cuarenta y cuatro A- Diez, San Pastor, La Aurora, comuna de Curacaví”.- QUINTO: “El uso de la razón social, como la administración y la representación de la sociedad, corresponderá con amplias facultades a don ALEJANDRO MANUEL BOGGIANO LEUPOLT. En especial, en su calidad de administrador y representante de la sociedad, estará facultado para representar a la sociedad y hacer presentaciones, tramitaciones, actuaciones o diligencias de cualquier índole ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Aduanas, Municipalidades, Juzgados de Policía Local, Cajas de Previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Isapres, Cajas de Compensación, Inspección del Trabajo, Banco del Estado de Chile y Bancos particulares, Registro y Departamento de Marcas, y ante cualquier otra autoridad, repartición o corporación pública, administrativa, fiscal, semi fiscal, o autónoma, como, también ante cualquier persona natural o jurídica. También podrá con las mas amplias facultades celebrar toda clase de actos jurídicos, en especial comprar, vender, ceder, dar y tomar en arrendamiento, Hipotecas y prendas, tanto bienes raíces como muebles, y en general celebrar toda clase de contratos civiles, comerciales o laborales. Además queda expresamente facultado para contratar y operar en el Banco Estado, Bancos comerciales o instituciones financieras, como también podrá abrir cuentas corrientes y/o de ahorro, a la vista, a plazo, pudiendo depositar, girar, sobregirar en ellas, cancelar, endosar, prorrogar, renovar, protestar cheques, retirar talonarios de cheques, y otros documentos, contratar créditos, y aprobar o impugnar saldos, podrá también girar, aceptar, suscribir o endosar a cualquier título, letras de cambio, pagaré y otros efectos de comercio. En el orden judicial tendrá las más amplias facultades que en derecho se requieran, incluidas las de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. Además, para que la represente en todos los asuntos, juicios y negocios de cualquiera naturaleza que sean y que actualmente tenga pendiente o le ocurran en lo sucesivo ante cualquier autoridad o corporación ya sean de naturaleza civil, judicial o administrativa. Faculta a don ALEJANDRO MANUEL BOGGIANO LEUPOLT, mandatario para que en el desempeño de su cometido practique cuantas diligencias sean necesarias y, en general, para que compre, venda, permute, dé y tome en arrendamiento y administración, ceda y transfiera toda clase de bienes, incluso bienes raíces; con especial facultad de realizar toda clase de trámites en cualquier banco nacional o internacional, para renovar, firmar, y obtener cualquier documento personal que pueda extraviar en el extranjero, tales como cédula de identidad, pasaporte, tarjetas bancarias de crédito, tarjetas de crédito de casas comerciales, obtener claves de seguridad para transferencias y para internet de cualquier institución sea privada o pública; para que contraiga, acepte, posponga y cancele hipotecas, prendas y toda clase de garantías y prohibiciones; constituya al mandante como fiador y codeudor solidario; para contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de crédito de ahorro y especiales; para girar y sobregirar en ellas; para cobrar y percibir toda clase de instrumentos de pago, cheques, aún siendo éstos nominativos, a la orden o al portador; para retirar talonarios de cheques; para percibir de cualquiera Institución, las sumas, bonos o valores que correspondan a[]l mandante provenientes de cualquier clase de depósito, valores hipotecarios reajustables o cualquier otro valor que exista o existiere en el futuro; para retirar, cobrar, percibir, endosar y cancelar cheques aún sean estos nominativos, reconocer saldos; girar, aceptar, reaceptar, endosar, descontar y avalar letras de cambio, pagarés y cualesquiera otros documentos mercantiles; suscribir pagarés; firmar, endosar, cancelar y retirar pólizas, manifiestos, conocimiento y documentos de embarque; efectuar trámites ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras, el Banco Central y demás autoridades bancarias; contratar mutuos; protestar toda clase de documentos; contratar crédito en cuenta corriente o cuentas especiales; contratar préstamos y avances contra aceptación, otorgando hipotecas, prendas u otras cauciones; cobrar, percibir y otorgar recibos y cancelaciones totales o parciales, alzando, cancelando o posponiendo o limitando las prendas, hipotecas y prohibiciones; retirar valores en custodia, en garantía, en cobranza o en cualquiera otra forma; comprar y vender acciones, bonos y otros valores; cobrar dividendos, crías y reajustes; ceder créditos y aceptar cesiones; contratar seguros, anticresis, avíos, igualas y otros; constituir, prorrogar, modificar, disolver y liquidar toda clase de sociedades, asociaciones y comunidades, asistir a sus juntas con voz y voto; para celebrar pactos de indivisión y celebrar contratos de cualquier especie, aún bajo la forma de autocontratación; para que constituya servidumbres, done y gratifique; para que haga y acepte transferencias de acciones, bonos billetes, valores y pagarés; para que renuncie acciones y derechos y los posponga a otros; para que estipule en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; para modificar, desahuciar, anular, rescindir, resolver, revocar y terminar, dar por terminados o revocar los contratos que celebre a nombre del compareciente o que éste mismo haya celebrado personalmente; para novar, remitir y compensar obligaciones; para que exija rendición de cuentas; para que acepte o rechace herencias con o sin beneficio de inventario, concurra a todos los actos que requiera la partición de ellas; para pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; para convenir y aceptar estimación de perjuicios; para recibir correspondencia, aún certificada, giros, encomiendas y paquetes postales; para cobrar y percibir cuanto al mandante se le adeude o adeudare por cualquier razón o título y otorgue recibos y cancelaciones; para que delegue este poder y confiera mandatos y delegaciones, reasumiendo cuantas veces quiera su mandato; para otorgar rectificaciones; para firmar todas las escrituras, instrumentos, escritos y documentos que nazcan del ejercicio de este mandato; para que se constituya agente oficioso si lo estimare necesario; para que entable demandas y se desista de ellas; reconvenga, ponga posiciones, transija, pida declaratorias de quiebras, acogerse a la Ley de Reorganización y Liquidación de activos de empresas y personas, celebre acuerdos y convenios de todo género, otorgue quitas y esperas, someta los asuntos y los juicios a la decisión de jueces árbitros y otorgue a éstos facultades de arbitradores y los nombre; para que prorrogue jurisdicción, nombre síndicos, depositarios, tasadores, liquidadores, peritos y demás funcionarios que fueren precisos; apele, tache, entable y renuncie toda clase de recursos legales; para que lo represente en tercerías, reclame implicancias y entable recusaciones; para renovar y retirar patentes de alcoholes; para representar al mandante ante cualquier persona natural o jurídica, autoridades administrativas, fiscales y semifiscales, en el ejercicio de los derechos que a la mandante corresponda. En el orden judicial el mandatario tendrá las facultades de ambos incisos del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que a mayor abundamiento se indican a continuación: desistirse de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y cobrar y percibir. El mandatario podrá prestar declaraciones bajo juramento o sin él; otorgar mandatos generales o especiales con o sin facultad de delegar a su vez, pudiendo revocar esos mandatos y delegaciones. En suma, la faculta para que practique todos los actos judiciales y extrajudiciales necesarios y aún aquellos para los cuales la Ley exige mandato especial. Finalmente le confiere a la mandataria cuantas facultades expresas requieran las leyes, tantas cuentas pudiera tener el otorgante si estuviera personalmente presente, sin otra limitación que la de no poder contestar nuevas demandas ni ser emplazados en gestión judicial alguna por su mandante, sin que sea previamente notificado personalmente el compareciente. La actuación personal del mandante, no revocará por sí sola el presente poder. Además, puede representarla ante el Servicio de Impuestos Internos, en todos los actos, documentos o diligencias necesarias, para el pago, cobro o percibir los impuestos, timbraje de boletas y facturas, obtención de claves secretas, hacer solicitudes por internet y cualquier otra actividad, que amerite, realizar por los impuestos que tuviere que pagar la mandante.- Especialmente se faculta al mandatario para que, en el desempeño de su cometido, practiquen cuantas diligencias sean necesarias y sin que la enumeración sea taxativa, podrán representarlos ante cualquier persona natural o jurídica, autoridades administrativas, fiscales y semifiscales, organismos públicos o privados, en el ejercicio de las actuaciones y tramitaciones, especialmente Municipalidades, ante las Universidades del Estado, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, para pedir clave única, apostillar documentos y cualquier otra gestión, ante el ante Consulados y Embajadas ubicadas en Chile, ante el Ministerio de Educación chileno, y otras instituciones que se requieran, como también se les faculta para encargarse de la defensa judicial o extrajudicial de los derechos que al mandantes corresponden, podrán ejercer labores amplias de administración, y en el orden judicial, tendrán las facultades del mandato judicial, para ejecutar todos los actos y contratos, conducentes al mejor desempeño del presente mandato y firmar en nombre y representación de su mandante, todos los documentos y resguardos, que sean necesarios para llevar a efecto su cometido, eximiéndola de rendir cuenta al mandatario.- El mandatario podrá a su vez, autorizar al portador de copia autorizada de los documentos respectivos, para requerir las anotaciones e inscripciones que procedan.-En lo demás, la Sociedad se mantiene vigente. 01 de Diciembre de 2020.