MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Aguapur SpA

RUT 76309341-7 CVE 1860306
Fecha instrumento
26 de noviembre de 2020

Instrumento

Fecha
26 de noviembre de 2020
Repertorio
19180/2020
Notario
Juan Cristian Berrios Castro
Oficio
Reemplazante del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Cristian Berrios Castro, abogado, Notario Público Reemplazante del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con oficio en calle Huérfanos Nº941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 26 de noviembre de 2020, Repertorio N°19.180/ 2020 otorgada ante el Titular, comparecen a la modificación de “AGUAPUR SPA” (la “Sociedad”) rol único tributario Nº 76.309.341-7. Sociedad inscrita a fojas 53558 Nº 35.731 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013: doña Ruby Fernanda Barrientos Periale, domiciliada para estos efectos en Avenida Ricardo Lyon número 2387, comuna de Providencia, Santiago. Acordó lo siguiente: /a/ viene en modificar el pacto social constitutivo en lo relativo a la administración, representación legal y uso de la razón social, la cual corresponderá a doña Ruby Fernanda Barrientos Periale, quien bajo su rúbrica o través de su mandatario o representante legal, contará con las más amplias facultades de administración y representación judicial y extrajudicial, todas ellas señaladas en el pacto social constitutivo, todas las cuales se dan por expresamente reproducidas una a una en este instrumento; /b/ viene en modificar clausula quinta del estatuto social: comprar vender, adquirir, ceder, dar en pago o enajenar, en cualquier forma toda clase de bienes raíces bienes del activo fijo, muebles en general, valores mobiliarios, acciones y derechos; tomar y dar en arrendamiento bienes muebles e inmuebles; ceder a cualquier título y en cualquier forma toda clase de bienes materiales e inmateriales, muebles e inmuebles; constituir sobre los bienes sociales, muebles e inmuebles, toda clase de garantías reales, tales como hipotecas, prendas ordinarias, civiles, comerciales y de cualquier otra índole y otra limitación de dominio; adquirir y transferir valores mobiliarios En todo lo no modificado por el presente instrumento continúan plenamente vigente cláusulas del pacto social constitutivo. Demás declaraciones constan en escritura extractada. Santiago, 3 de diciembre de 2020.