MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD MÉDICA ULLRICH Y ULLRICH LIMITADA

RUT 76228292-5 CVE 1859735
Fecha instrumento
23 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de noviembre de 2020
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SOCIEDAD MÉDICA ULLRICH Y ULLRICH LIMITADA socio 76228292-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certificó: que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 23 de noviembre de 2020, doña CONSTANZA ASTRID ULLRICH GAONA, chilena, casada, médico cirujano, cédula de identidad número 15.244.448-6, con domicilio en Avenida Américo Vespucio Sur número 952, departamento 1.201A, comuna de Las Condes; y doña NICOLE MÓNICA ULLRICH GAONA, chilena, casada, ingeniero comercial, cédula de identidad número 15.551.816-2, con domicilio en Avenida Camino del Solar número 13.701, Valle Norte, Chicureo, comuna de Colina; ambas mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas citadas, modificaron, en su calidad de únicas socias a la sazón, la sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD MÉDICA ULLRICH Y ULLRICH LIMITADA, RUT N° 76.228.292-5, constituida por escritura pública de fecha 22 de octubre de 2012, otorgada en la notaría de Santiago de don GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ. Dicha sociedad fue inscrita a fojas 77.954, número 54.248, en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2012 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 8 de noviembre de 2012. La modificación vino a (1) modificar el objeto de la Sociedad y (2) la distribución anual de utilidades. Para dar cuenta del nuevo objeto social, se acordó modificar el artículo TERCERO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “TERCERO: El objeto de la Sociedad será prestar toda clase de servicios o asesorías profesionales en el área de la salud, procurando proteger el patrimonio de la Sociedad del riesgo empresarial, médico-legal y financiero propio de las prácticas en las áreas médicas; la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, compra y venta de esos bienes y derechos; y toda actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores.”. Para dar cuenta de la nueva distribución de utilidades, se acordó modificar el artículo SÉPTIMO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “SÉPTIMO: Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes; o en las proporciones que ellos mismos determinen, únicamente en caso de que los socios acuerden que existen legítimas razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas para que la distribución anual de utilidades se realice en forma desproporcionada a su participación en el capital de la empresa.”. En todo lo no modificado por este instrumento extractado, permanecen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó a portador de extracto para legalización. Santiago, 1 de diciembre de 2020.-