CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD GRANADO Y MORAN SpA

CVE 1859713

Instrumento

Sin información de instrumento parseada en esta publicación.

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, con oficio en Avenida Vitacura 6.844 Vitacura, por escritura de hoy ante mi don ORANGER RAFAEL GRANADO NAVARRO, venezolano, domiciliado en calle Lord Cochrane ciento ochenta y uno, departamento dos mil trescientos once, comuna de Santiago, Santiago, Región Metropolitana; y don CANDELARIO SEGUNDO MORAN CASTILLO, venezolano, domiciliado en calle Conde del Maule cuatro mil quinientos setenta y siete, departamento setecientos tres, comuna de Estación Central, Santiago, Región Metropolitana, constituyen Sociedad Por Acciones que se rige por las disposiciones legales pertinentes del Código de Comercio y Leyes especiales, como por los estatutos extractados a continuación. “SOCIEDAD GRANADO Y MORAN SpA” pudiendo además actuar la sociedad con el nombre de fantasía de “TODO BELLO SpA”. Son socios únicamente los constituyentes antes individualizados. El DOMICILIO LEGAL será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda abrir agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. EL OBETO SOCIAL será: Uno) La distribución, compra, venta, importación, exportación y comercialización, ya sea por cuenta propia o ajena, de toda clase de equipos, maquinarias, vehículos, implementos en general, sus repuestos, aceites, lubricantes y accesorios; Dos) La prestación de servicios destinados a la mantención y reparación de tales equipos, maquinarias y vehículos, actuando así en taller mecánico; Tres) La inversión en bienes raíces y muebles, sean corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, títulos de crédito, valores mobiliarios, derechos en sociedades de personas e instrumentos del mercado de capitales y la obtención de las rentas consiguientes y la realización de cualquier acto de comercio; Cuatro) Actuar como Agente de ventas para la comercialización de seguros generales y de vida; y Cinco) Todo otro negocio o actividad relacionada con las anteriores.-. EL CAPITAL de la sociedad será la cantidad de un millón de pesos divididos en mil acciones de una misma serie, todas nominativas, de igual valor, que se suscriben, enteran y pagan de la siguiente forma: ORANGER RAFAEL GRANADOS NAVARRO suscribe, entera y paga quinientas acciones, mediante el aporte de la cantidad de quinientos mil pesos, lo que equivale y corresponde al cincuenta por ciento del patrimonio de la sociedad; CANDELARIO SEGUNDO MORAN CASTILLO suscribe, entera y paga quinientas acciones, mediante el aporte de la cantidad de quinientos mil pesos, lo que equivale y corresponde al cincuenta por ciento del patrimonio de la sociedad, capital que los suscriptores pagarán en dinero, en la misma moneda o en especie, dentro del plazo de 36 meses. LA DURACIÓN de la sociedad será indefinida. LA ADMINISTRACIÓN de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don ORANGER RAFAEL GRANADO NAVARRO y CANDELARIO SEGUNDO MORAN CASTILLO quiénes podrán actuar de forma separada e indistintamente, los cuales tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al Directorio de una sociedad anónima y las ejercerán personalmente y anteponiendo su firma a la razón social representando a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, Noviembre 30 de 2020.