MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL V&M LOGISTICS CHILE LIMITADA

RUT 76008973-7 CVE 1859944
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de noviembre de 2020
Repertorio
2122-2020
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Miraflores N°178, 5° piso, certifico que por escritura pública de fecha 17 de noviembre del año 2020, ante mí: don MIGUEL EDUARDO VALENZUELA ZUÑIGA, domicilio calle Isla Lenox N°780, Villa Italia, comuna de San Antonio, Región de Valparaíso; doña MARÍA AMALIA ZÚÑIGA CÉSPEDES, domicilio calle Isla Lenox N°780, Villa Italia, comuna de San Antonio, Región de Valparaíso; doña ALYSSON YESSENIA ARCE ZÚÑIGA, domicilio Avenida Barros Luco N°1.613, Of. 904, comuna de San Antonio, Región de Valparaíso; y, doña VALERIA VANESSA IBÁÑEZ BUSTOS, domicilio Socoroma N°1.876, Población Viuda Diez, Llolleo, comuna de San Antonio, Región de Valparaíso; los actuales y únicos socios de la SOCIEDAD COMERCIAL V&M LOGISTICS CHILE LIMITADA, inscrita a inscrita a Fojas 3.321 Número 2.291 el año 2008 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago y publicado en el Diario Oficial con fecha 23 de enero del año 2008, vienen en resciliar la escritura pública de rectificación y modificación de fecha 25 de mayo del año 2020, repertorio N°2.122-2020, otorgada en la Notaría de San Antonio de don Jenson Aaron Kriman Núñez, cuyo extracto fue publicado en el Diario oficial de fecha 27 de mayo del año 2020, en su edición número 42.665 y no inscrito en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago; la escritura pública de saneamiento y modificación de fecha 09 de junio del año 2020, repertorio N°2.256-2020, otorgada en la Notaría de San Antonio de don Jenson Aaron Kriman Núñez, cuyo extracto no fue inscrito en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago y publicado en el Diario Oficial; y la escritura pública de saneamiento y modificación de fecha 23 de junio del año 2020, repertorio N°2.362, otorgada en la Notaría de San Antonio de don Carlos Marcel López Hormazabal, suplente del Titular don Jenson Aaron Kriman Núñez, cuyo extracto fue inscrito a Fojas 39.301 Número 18.729 del año 2020 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago y publicado en el Diario Oficial de fecha 25 de junio del año 2020, en su edición N°42.690. Por efecto de las resciliaciones las partes cancelan y dejan sin efecto las citadas publicaciones e inscripción. Luego, los actuales y únicos socios y los socios de la Sociedad de la época, vienen en corregir y sanear los vicios formales que adolece la escritura pública de modificación de fecha 09 de noviembre del año 2010, repertorio N°43.795, otorgada en la Notaria de Santiago de don Raúl Iván Perry Pefaur, domiciliado en Ahumada N°312, oficina 236, Santiago, Región Metropolitana, y su extracto inscrito Fojas 62.859 Número 43.795 del año 2010 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago y publicado en el ejemplar del Diario Oficial de fecha 03 de diciembre del año 2010, en su edición N°39.826, correspondientes a: Uno) Respecto de la indicación errónea del tipo social de la sociedad en la escritura de modificación, habiéndose indicado que sería una sociedad colectiva civil de responsabilidad limitada, en circunstancias que es una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada; Dos) Respecto de la indicación errónea del Número de la inscripción social de la Sociedad en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago en la escritura de modificación y en el extracto inscrito y publicado, habiéndose indicado que sería el número dos mil doscientos veintiuno, en circunstancias que es el Número dos mil doscientos noventa y uno; Tres) Respecto a la indicación errónea en la escritura de modificación y en el extracto inscrito y publicado, del Conservador en el cual se encuentra inscrita la Sociedad, habiéndose indicado que sería el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de San Antonio, en circunstancias que es el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago; y, Cuatro) Finalmente, y respecto a la indicación errónea en la escritura de modificación, de la participación social de los socios de la Sociedad, en que quedaban como socios de la Sociedad, don Miguel Eduardo Valenzuela Zúñiga con una participación social de un 99% del haber social y doña María Amalia Zúñiga Céspedes con una participación social de un 1% en el haber social, en circunstancias que quedaron como socios de la Sociedad don Miguel Eduardo Valenzuela Zúñiga con una participación social de un 99,95% del haber social y doña María Amalia Zúñiga Céspedes con una participación social de un 0,05% en el haber social. En virtud de las resciliaciones y saneamiento acordadas, quedan como únicos socios de la Sociedad Comercial V&M Logistics Chile Limitada: don Miguel Eduardo Valenzuela Zuñiga con una participación de un 99,95% en el haber social y doña María Amalia Zúñiga Céspedes con una participación de un 0,05% en el haber social. Luego y por cesiones de derechos que hiciera doña María Amalia Zúñiga Céspedes a doña Aysson Yessenia Arce Zuñiga, correspondiente al 0,05% de los derechos sociales, por un monto de $300.000.- pagado en la forma indicada en la escritura que se extracta, quedan como únicos y actuales socios de la sociedad: a) don MIGUEL EDUARDO VALENZUELA ZÚÑIGA con una participación en el haber social total de un 99,95%; y, b) doña ALYSSON YESSENIA ARCE ZÚÑIGA con una participación en el haber social total de 0,05%. Por efecto de la cesión de derechos modifican la cláusula quinta de los estatutos, la que queda de la siguiente manera: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000.-, que se aportan, enteran y pagan de la siguiente forma: a) el socio don MIGUEL EDUARDO VALENZUELA ZÚÑIGA aporta la suma de $9.995.000.-, equivalentes a un 99,95% de los derechos sociales en que se divide el capital social, ya enterados en la caja social; y b) la socia doña ALYSSON YESSENIA ARCE ZÚÑIGA aporta la suma de $5.000.-, equivalentes a un 0,05% de los derechos sociales en que se divide el capital social, ya enterados en la caja social. En consecuencia, el capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado.”. En lo no modificado mantiene su vigencia pacto social. Demás estipulaciones según escritura que se extracta. Santiago, 30 de noviembre de 2020. María Soledad Lascar Merino, Notario Titular.