Instrumento
- Fecha
- 27 de noviembre de 2020
- Notario
- JUAN ESPINOSA BANCALARI
- Domicilio
- O’Higgins 528
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Casablanca, Región de Valparaíso, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- 5 años desde fecha de la escritura, prorrogable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno. RESPONSABILIDAD. Limitada al monto de sus respectivos
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entendiéndose por capitales mobiliarios aquellos activos o instrumentos de naturaleza mueble, corporales o incorporales, que consistan en frutos derivados del dominio, posesión o tenencia a título precario de dichos bienes. La sociedad no podrá realizar, bajo ninguna circunstancia, ningún otro tipo de actividades
Administración
La representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá, separada e indistintamente, a don PABLO ANDRÉS VÁSQUEZ SOTO y doña MARÍA PAZ CALDERÓN MENA, con facultades indicadas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público, O’Higgins 528, Concepción, certifico: Que por escritura pública de fecha 27 de noviembre de 2020, Rep. 5675, ante mí, don PABLO ANDRÉS VÁSQUEZ SOTO, en representación de: a) ASESORÍAS E INVERSIONES SOTAVENTO LIMITADA, y b) PVS SpA, y Dos. Doña MARÍA PAZ CALDERÓN MENA, en representación de MPC SpA, todos domiciliados para estos efectos en Víctor Lamas 1.090, piso 4, Concepción, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: RENTAS CINCO LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, indistintamente la expresión abreviada de “RENTAS CINCO LTDA.”. Domicilio: Casablanca, Región de Valparaíso, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entendiéndose por capitales mobiliarios aquellos activos o instrumentos de naturaleza mueble, corporales o incorporales, que consistan en frutos derivados del dominio, posesión o tenencia a título precario de dichos bienes. La sociedad no podrá realizar, bajo ninguna circunstancia, ningún otro tipo de actividades. Capital: $1.000.000 íntegramente suscrito y pagado en este acto, por los socios, de la siguiente forma: a) PVS SpA, $10.000, equivalentes a un 1% del capital y derechos sociales, que paga en este acto en dinero efectivo, al contado; b) MPC SpA, $10.000, equivalentes a un 1% del capital y derechos sociales, que paga en este acto en dinero efectivo, al contado, y; c) ASESORÍAS E INVERSIONES SOTAVENTO LIMITADA, $980.000, equivalentes a un 98% del capital y derechos sociales, que paga en este acto en dinero efectivo, al contado. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá, separada e indistintamente, a don PABLO ANDRÉS VÁSQUEZ SOTO y doña MARÍA PAZ CALDERÓN MENA, con facultades indicadas en escritura extractada. Duración: 5 años desde fecha de la escritura, prorrogable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno. RESPONSABILIDAD. Limitada al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 02 de diciembre de 2020.-