Pacificblu SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 1372-2020
- Notario
- PAMELA ELIZABETH NEEDHAM AGUILERA
- Domicilio
- y Archivero Judicial de Talcahuano
Sociedad
- Capital
- $19.590.215 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAMELA ELIZABETH NEEDHAM AGUILERA, Abogado, Notario Público y Archivero Judicial de Talcahuano, en su calidad de Interino del que fuera Titular de este oficio don Juan Roberto Arias Garrido, con Oficio Covadonga 55, Talcahuano, certifica: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de PACIFICBLU SpA, celebrada con fecha 19 noviembre 2020, cuya acta fue reducida a escritura pública, ante mí, con esta misma fecha, Repertorio N°1.372-2020, se modificó el Artículo Quinto de los estatutos de la sociedad indicada precedentemente, quedando este como sigue: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de 19.590.215,71 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 58.733.690.252 acciones ordinarias, nominativas, todas de igual valor y sin valor nominal de la Serie A, y en 48.057.614.056 acciones preferentes, nominativas, todas de igual valor, sin valor nominal de la Serie B. La preferencia de las acciones Serie B consiste en el derecho a recibir por única vez un dividendo preferente por la suma de 180.473 dólares de los Estados Unidos de América proveniente de un reparto de utilidades extraordinario que la Sociedad deberá acordar a más tardar el 31 de diciembre de 2020, en adelante, el “Dividendo Preferente”. Mientras se mantenga vigente la preferencia, el titular de las Acciones Serie A no tendrá derecho a recibir dividendo alguno de parte de la Sociedad. La preferencia de las acciones Serie B expirará una vez que su titular, INVERSIONES GALLETUE S.A., haya recibido por concepto de Dividendo Preferente la cantidad 180.473 dólares de los Estados Unidos de América y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2020. Expirada la preferencia, se procederá automáticamente al canje de todas las acciones Serie A y Serie B por igual número de acciones ordinarias, nominativas, todas de igual valor y sin valor nominal, todas de una misma serie.”. Demás cláusulas constan escritura que extracto. Talcahuano, 2 de diciembre de 2020.-