CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GOBERNACIÓN DEL DISTRITO 4340 DE ROTARY INTERNATIONAL LIMITADA

RUT 16209484-K CVE 1859742
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
25 de noviembre de 2020
Repertorio
21531-2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
Dos años a contar de esta fecha, plazo que se entenderá prorrogado por términos sucesivos e iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, forma indicada en la escritura

Objeto social

La administración de bienes, dineros, fondos, valores, cuentas por cobrar, cuentas por pagar, cobranza judicial y extrajudicial, y la administración financiera de los bienes y dineros de terceros, sean estos personas naturales o jurídicas, actuar como comisionista comercial en general, pudiendo también actuar como agente oficioso, recibir depósitos y efectuar pagos por terceros, intermediar depósitos y pagos, a través de sus propias cuentas corrientes y demás productos bancarios o a través de las cuentas y productos bancarios de terceros; realizar todas las acciones que la ley permita, para la buena administración de los bienes, los fondos, los valores y los créditos de terceros; y en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean conducentes a la consecución de los fines sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULA ANDREA LUNA SAEZ, abogada, domiciliada en calle Huérfanos N°669, octavo piso, comuna de Santiago, Notario Reemplazante de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, Titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 25 de noviembre de 2020, Repertorio N° 21.531-2020, ante mí, MARCELO RODRIGO CARTER SANTA MARIA, C.I. Nº8.664.205-0, domiciliado en Paul Harris Nº9669, Las Condes, Santiago, y JUAN PABLO SCHULZ CARRIL, C.I. Nº 16.209.484-K, domiciliado en Avenida Chamisero Nº16.360, casa 69, Colina, Santiago, constituyeron Sociedad Comercial Responsabilidad Limitada. Razón social: “GOBERNACIÓN DEL DISTRITO 4340 DE ROTARY INTERNATIONAL LIMITADA”, pudiendo usar para todos efectos legales abreviatura “GOBERNACIÓN DISTRITO 4340 R.I. LTDA.”. Objeto: La administración de bienes, dineros, fondos, valores, cuentas por cobrar, cuentas por pagar, cobranza judicial y extrajudicial, y la administración financiera de los bienes y dineros de terceros, sean estos personas naturales o jurídicas, actuar como comisionista comercial en general, pudiendo también actuar como agente oficioso, recibir depósitos y efectuar pagos por terceros, intermediar depósitos y pagos, a través de sus propias cuentas corrientes y demás productos bancarios o a través de las cuentas y productos bancarios de terceros; realizar todas las acciones que la ley permita, para la buena administración de los bienes, los fondos, los valores y los créditos de terceros; y en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean conducentes a la consecución de los fines sociales. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio agencias o sucursales otros lugares del país. Duración: Dos años a contar de esta fecha, plazo que se entenderá prorrogado por términos sucesivos e iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, forma indicada en la escritura. Capital Social: $1.000.000.- aportados siguiente forma: Uno) MARCELO RODRIGO CARTER SANTA MARIA, $500.000.- equivalentes al 50% capital social, que aporta y paga en este acto, en dinero efectivo ingresado caja social; Dos) JUAN PABLO IGNACIO SCHULZ CARRIL $500.000.-, equivalentes al 50% capital social, que aporta y paga en este acto, en dinero efectivo ingresado caja social. Responsabilidad: Socios limitan responsabilidad monto respectivos aportes. Administración y uso razón social: Corresponderá a don MARCELO RODRIGO CARTER SANTA MARIA y a don JUAN PABLO IGNACIO SCHULZ CARRIL, quienes actuando de forma conjunta o separada e indistintamente a nombre de la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición de los bienes sociales, pudiendo obligarla en todos los actos, contratos, negocios, operaciones, gestiones o convenciones que estimen útiles o que sean necesarias para el debido manejo y acertado cumplimiento de los fines sociales, con las facultades que se indican en el contrato social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 30 de noviembre de 2020.-