CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS PRODELIMP FELIPE JAVIER OLEA PEÑALOZA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

RUT 15994800-5 CVE 1859582
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de noviembre de 2020
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
24 de noviembre de 2020
Notario
EMILIA ELISABETH SOLAR HUNTER
Domicilio
Titular LUIS EDUARDO SOLAR BACH

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la empresa será la comercialización, de manera directa o por intermedio de terceros; individualmente o en conjunto con otros, ya sea en asociación o como socio o accionista de otra sociedad chilena o extranjera, de servicios, insumos y productos de aseo domiciliario o industrial de cualquier naturaleza. Dentro de la mencionada actividad económica el rubro específico es la compra, venta, distribución, representación, exportación, importación, permuta, consignación, acopio, leasing y producción de todo tipo de servicios y productos de aseo o limpieza domiciliaria, o industrial, cosméticos, perfumes, de ropa y calzado industrial, nacionales o extranjeros al por mayor o al detalle; el aseo industrial y doméstico para cualquier persona natural o jurídica, asesoría y capacitación en materia de limpieza y aseo; mantención de aseo de edificios, establecimientos, locales, oficinas y todo relativo con el aseo y limpieza, tanto en la actualidad como en el futuro. El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares, sean estos nacionales o extranjeros en la comercialización y distribución de especies muebles o de servicios; La realización de todas aquellas actividades comerciales que fueren complementarias o anexas al giro empresarial

Administración

La administra¬ción de la empresa corresponderá a su titular, esto es a don FELIPE JAVIER OLEA PEÑALOZA

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EMILIA ELISABETH SOLAR HUNTER, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular LUIS EDUARDO SOLAR BACH, Los Angeles, Lautaro 325, local 4 y 5, Certifico: Por escritura pública esta fecha, ante mí, don FELIPE JAVIER OLEA PEÑALOZA chileno, casado y separado totalmente de bienes, Ingeniero en Ejecución en Química, cédula de identidad número 15.994.800-5, casado, domiciliado en Camino Cerro Colorado, Km 8, sitio I-23, Los Ángeles, en adelante, indistintamente, “el titular” o “el constituyente”; mayor de edad, quien acreditó su identidad con la cédula anotada y expone: CLÁUSULA GENERAL: Por el presente instrumento, el compareciente establece o constituye una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, de conformidad a la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, de once de febrero de dos mil tres, la cual se regirá por las disposiciones legales vigentes sobre la materia y por las cláusulas contenidas en la presente escritura. NOMBRE: El nombre de la empresa será “COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS PRODELIMP FELIPE JAVIER OLEA PEÑALOZA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, pudiendo actuar también, ante bancos, Servicio de Impuestos Internos, organismos públicos y/o privados, fiscales y/o semi fiscales, pertenecientes a la administración autónoma y/o municipal, con el nombre de fantasía “COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS PRODELIMP E.I.R.L.”. OBJETO: El objeto de la empresa será la comercialización, de manera directa o por intermedio de terceros; individualmente o en conjunto con otros, ya sea en asociación o como socio o accionista de otra sociedad chilena o extranjera, de servicios, insumos y productos de aseo domiciliario o industrial de cualquier naturaleza. Dentro de la mencionada actividad económica el rubro específico es la compra, venta, distribución, representación, exportación, importación, permuta, consignación, acopio, leasing y producción de todo tipo de servicios y productos de aseo o limpieza domiciliaria, o industrial, cosméticos, perfumes, de ropa y calzado industrial, nacionales o extranjeros al por mayor o al detalle; el aseo industrial y doméstico para cualquier persona natural o jurídica, asesoría y capacitación en materia de limpieza y aseo; mantención de aseo de edificios, establecimientos, locales, oficinas y todo relativo con el aseo y limpieza, tanto en la actualidad como en el futuro. El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros en la comercialización y distribución de especies muebles o de servicios; La realización de todas aquellas actividades comerciales que fueren complementarias o anexas al giro empresarial. ADMINISTRACIÓN: La administra¬ción de la empresa corresponderá a su titular, esto es a don FELIPE JAVIER OLEA PEÑALOZA. CAPITAL: El capital de la empresa será la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000.-), cantidad que se aporta por el constituyente de la siguiente manera: 1) Con la suma de seiscientos mil pesos ($600.000.-) en este acto, transfiriéndola en dinero efectivo y al contado a caja de la empresa individual de responsabilidad limitada que se constituye; y 2) El saldo, de un millón cuatrocientos mil pesos ($1.400.000.-) se aportará por el constituyente en el plazo de cinco años, contado desde la presente fecha, en la medida que las necesidades de la empresa lo hagan indispensable. RESPONSABILIDAD: El titular o constituyente de la empresa responderá con su patrimonio sólo del pago efectivo del aporte a que se refiere la cláusula anterior y de los aumentos de capital que efectuare en el futuro. DURACIÓN: Esta empresa individual de responsabilidad limitada comenzará a regir a contar de la fecha de esta escritura y tendrá una duración de cinco años. Sin embargo, este plazo se considerará tácita, automática e indefinidamente prorrogado, en idénticas condiciones y períodos, de no mediar manifestación expresa del titular de su intención de poner término a esta empresa, manifestación que deberá realizarse por escritura pública, publicarse en el Diario Oficial e inscribirse en el Registro de Comercio del domicilio de la empresa, con una anticipación no inferior a tres meses al vencimiento del respectivo período. LOS ANGELES, a 24 de Noviembre de 2020.-