MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Inmobiliaria y Educacional Futuro Limitada

RUT 76409090-K CVE 1859115
Fecha instrumento
16 de octubre de 2020

Instrumento

Fecha
16 de octubre de 2020
Notario
ANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO
Domicilio
Departamento Judicial de Linares

Personas y entidades (4)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
MIRZA VERONICA ROJAS BOBADILLA socio 9562224-0
GLADYS CLAUDIA YAÑEZ GAETE socio 14329565-6
JORGE LEONARDO TORRES ROJAS socio 16838487-4
MARTÍN ALFONSO TORRES ROJAS socio 18981859-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO, Abogado y Notario Público Titular del Departamento Judicial de Linares, con oficio en calle Chacabuco N°551 A, Linares, certifico: Por escritura pública de fecha 16 de octubre de 2020, otorgada ante mí, doña MIRZA VERONICA ROJAS BOBADILLA, CI N°9.562.224-0, domiciliada en domiciliada en Villa Santa Sara Urales, N°1183 Linares; GLADYS CLAUDIA YAÑEZ GAETE, CI N°14.329.565-6, domiciliada en Villa María Del Valle, Pasaje Lila Castro N°1837 Linares; JORGE LEONARDO TORRES ROJAS, CI N°16.838.487-4; domiciliado en General José Artigas N°3124, departamento N°112 Ñuñoa, Santiago; y MARTÍN ALFONSO TORRES ROJAS, CI N°18.981.859-9, domiciliado en Villa Santa Sara Urales, N°1183 Linares, modificaron la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada denominada “Sociedad Inmobiliaria y Educacional Futuro Limitada”, Rut: 76.409.090-K, la cual fue constituida con fecha 11 de noviembre del año 2005, ante Notario Público Enrique Gastón Morales Lattapiat, suplente del Interino Bernardo Javier Mellibosky Diez, cuyo capital inicial es la suma de seis millones de pesos, cuyo extracto se inscribió Fojas 1 N°1 y Rectificación que rola a Fojas 2 N°2 ambas inscripciones del Registro de Comercio del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de Longaví, y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha 21 de noviembre del año 2005, en edición N°38.317, en los términos siguientes: a) Por el presente instrumento y de acuerdo a lo que dispone la cláusula 8° de la escritura social, en virtud del fallecimiento del socio Jorge Arnaldo Torres Rebolledo, y encontrándose vigente la sociedad, la sucesión intestada al fallecimiento del socio conforme a posesión efectiva concedida por Director Regional del Servicio de Registro Civil del Maule, mediante Resolución Exenta N°4.590 de fecha 01 de octubre del año 2008, establece que concedió la posesión efectiva a su cónyuge sobreviviente doña Mirza Verónica Rojas Bobadilla, y sus hijos Jorge Leonardo Torres Rojas y Martín Alfonso Torres Rojas. En virtud del artículo 350 inciso 2° Código de Comercio, designan procurador común a Mirza Verónica Rojas Bobadilla; b) Todos los comparecientes, en su carácter de únicos socios, acuerdan, modificar la cláusula cuarta de la escritura social, quedando la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá a la socia MIRZA VERONICA ROJAS BOBADILLA, ya individualizada, en los demás se mantiene el contenido íntegro de las disposiciones contenidas en la escritura social primitiva.- Linares, 01 Diciembre 2020.-