MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS MÉDICOS BW LIMITADA

RUT 76120782-2 CVE 1859076
Fecha instrumento
27 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de noviembre de 2020
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SERVICIOS MÉDICOS BW LIMITADA socio 76120782-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certificó: que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 27 de noviembre del año 2020, don BORIS REINALDO JOFRE ARAYA, chileno, casado, médico cirujano, cédula de identidad número 12.315.503- 3, con domicilio en Paseo Los Bravos número 6.000, casa número 329, comuna de Lo Barnechea; doña WILFREDA INÉS ARAYA TRUJILLO, chilena, casada, dueña de casa, cédula de identidad número 6.319.995-8, con domicilio en Pasaje Cosmos número 2.871, Villa Lumen, comuna de Maipú; don REINALDO DEL CARMEN JOFRE ZAMORANO, chileno, casado, independiente, cédula de identidad número 4.999.521-0, con domicilio en Pasaje Cosmos número 2.871, Villa Lumen, comuna de Maipú; don HERMES ANDRÉS ARAYA TRUJILLO, chileno, soltero, dibujante arquitectura proyectista, cédula de identidad número 10.689.454-k, con domicilio en Doctor Ramos Corvalan Melgajero número 8, departamento número 302, comuna de Santiago; y don RODRIGO JAIME ZUÑIGA BUSTOS, chileno, casado, ingeniero, cédula de identidad número 12.861.411-7, con domicilio en Alto del Río número 1.367, comuna de Maipú; modificaron, en su calidad de únicos socios a la sazón, la sociedad de responsabilidad limitada SERVICIOS MÉDICOS BW LIMITADA, RUT N° 76.120.782-2, constituida por escritura pública de fecha 18 de octubre de 2010, otorgada en la notaría de Santiago de doña MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ. Dicha sociedad fue inscrita a fojas 55.761, número 38.823, en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2010 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 27 de octubre de 2010. La modificación vino a realizar lo siguiente: (1) cesión de derecho sociales, (2) modificación la composición social, (3) modificación de la cláusula de capital de la sociedad (4) modificar el objeto de la Sociedad y (5) modificar la distribución anual de utilidades. Detalle de las modificaciones: (1) Cesión de derechos sociales: La modificación tuvo por objeto la salida de don HERMES ANDRÉS ARAYA TRUJILLO de la sociedad, mediante la cesión que realizó este socio de su 16,66% de los derechos sociales a don BORIS REINALDO JOFRE ARAYA, a doña WILFREDA INÉS ARAYA TRUJILLO, a don REINALDO DEL CARMEN JOFRE ZAMORANO y a don RODRIGO JAIME ZUÑIGA BUSTOS, los cuales compraron, aceptaron y adquirieron para sí y en partes iguales. (2) Modificación composición social: Como consecuencia de la cesión de derechos sociales referida, los únicos y actuales socios de la Sociedad son las siguientes personas, en los porcentajes que se indican: don BORIS REINALDO JOFRE ARAYA, antes individualizado, con un 37,485% del capital e interés social; doña WILFREDA INÉS ARAYA TRUJILLO, antes individualizada, con un 20,825% del capital e interés social; don REINALDO DEL CARMEN JOFRE ZAMORANO, antes individualizado, con un 20,825% del capital e interés social; y don RODRIGO JAIME ZUÑIGA BUSTOS, antes individualizado, con un 20,865% del capital e interés social. (3) Modificación de la cláusula de capital de la sociedad: Para dar cuenta de la modificación del capital de la sociedad en virtud de lo anteriormente referido, se acordó modificar el artículo SÉPTIMO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “SÉPTIMO: El capital social es la suma de trescientos mil pesos, íntegramente pagados por los socios de la siguiente forma: don BORIS REINALDO JOFRE ARAYA, aporta la suma de ciento doce mil quinientos pesos correspondientes al treinta y siete coma cuatrocientos ochenta y cinco por ciento de los derechos sociales; doña WILFREDA INÉS ARAYA TRUJILLO, aporta la suma de sesenta y dos mil quinientos pesos correspondientes al veinte coma ochocientos veinticinco por ciento de los derechos sociales; don REINALDO DEL CARMEN JOFRE ZAMORANO, aporta la suma de sesenta y dos mil quinientos pesos correspondientes al veinte coma ochocientos veinticinco por ciento de los derechos sociales; y don RODRIGO JAIME ZUÑIGA BUSTOS aporta la suma de sesenta y dos mil quinientos pesos correspondientes al veinte coma ochocientos sesenta y cinco por ciento de los derechos sociales. En consecuencia, el capital social queda íntegramente aportado y pagado en la caja social, en los términos recién expuestos, limitando los socios su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.” (4) Modificar el objeto de la Sociedad: Se acordó modificar el artículo SEGUNDO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “SEGUNDO: El objeto de la Sociedad será prestar toda clase de servicios o asesorías profesionales en el área de la salud, procurando proteger el patrimonio de la Sociedad del riesgo empresarial, médico-legal y financiero propio de las prácticas en las áreas médicas; la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, compra y venta de esos bienes y derechos; y toda actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores.”. (5) Modificar la distribución anual de utilidades: Se acordó modificar el artículo NOVENO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “NOVENO: Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes; o en las proporciones que ellos mismos determinen, únicamente en caso de que los socios acuerden que existen legítimas razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas para que la distribución anual de utilidades se realice en forma desproporcionada a su participación en el capital de la empresa.”. En todo lo no modificado por este instrumento extractado, permanecen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó a portador de extracto para legalización. Santiago, 30 de noviembre del año 2020.-