MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS DE TRANSPORTES GRUACOR LIMITADA

RUT 76086017-4 CVE 1859021
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
5 de noviembre de 2020
Notario
Álvaro González Salinas
Oficio
42° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio social será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: El arrendamiento de grúas de carga en general, de vehículos, de camiones y de toda otra maquinaria, sean estos bienes propios o ajenos, que sean necesarios para el desarrollo de las actividades de la construcción, urbanización, movimiento de tierras o que impliquen el desplazamiento, dentro o fuera del territorio nacional, en cualquiera de sus formas reconocidas, especialmente de fletamentos, arriendo y explotación de medios de transporte y demás actividades u operaciones complementarias, ya sea por cuenta propia o ajena. Construcción de obras menores, actuar como contratista de las mismas. Transporte de carga en carretera. Compra, venta e importaciones de maquinarias y repuestos. La compraventa, importación, exportación, distribución, arriendo o renta car de todo tipo de vehículos de transportes, camionetas, camiones y demás similares incluyendo tráiler equipados para fines específicos y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena y todo lo que en la actualidad o en el futuro esté relacionado con lo anteriormente señalado. Podrá desarrollar inversiones financieras de cualquier naturaleza, negocios inmobiliarios, arrendamientos de bienes muebles. Podrá asumir representaciones comerciales, adquisición, enajenación, comercialización arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación de bienes de cualquier naturaleza, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces por cuenta propia o ajena, la adquisición y enajenación de efectos de comercios y valores mobiliarios, la formación y participación en sociedades y asociaciones cualquiera que sea su naturaleza o giro, la sociedad podrá además, invertir en bienes muebles corporales e incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures y en general, invertir en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, muebles, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Podrá desarrollar proyectos y diseños de ingeniería y arquitectura; La Inspección Técnica, Peritajes y Tasaciones de las obras desarrolladas, tanto por la sociedad como por terceros; La construcción en sus ámbitos más amplios y la ejecución de toda clase de obras civiles, caminos, puentes o túneles y de infraestructura vial sean urbanas o rurales; La construcción por cuenta propia o ajena de todo tipo de inmuebles, el movimiento de tierras ya sea por cuenta propia o de terceros, la importación, exportación, compra, venta, distribución, comercialización e intermediación de toda clase de maquinarias y de materiales de construcción. Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, que los socios acuerden. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena por medio de otras sociedades en las cuales participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora

Administración

Se nombra como administradores de la sociedad para que actúen en los términos señalados en el ARTICULO DECIMO PRIMERO de los estatutos a don LUIS ALBERTO ARRASCAETA y doña CAROLINA ALEJANDRA ARRASCAETA HENRÍQUEZ, ya individualizados, quienes anteponiendo su firma a la razón social, tendrán todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTICULO DECIMO PRIMERO de los referidos estatutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Álvaro González Salinas, Notario Público de la 42° Notaría de Santiago, oficio en calle Agustinas N° 1070, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 05-11-2020 ante mí, se redujo a escritura pública la transformación de la sociedad “SERVICIOS DE TRANSPORTES GRUACOR LIMITADA”. La sociedad “SERVICIOS DE TRANSPORTES GRUACOR LIMITADA”, se constituyó mediante escritura pública de fecha 19 de enero de 2010 otorgada ante el notario público de Santiago don Néstor Riquelme Contreras, suplente del Titular don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, e inscrita en el registro de comercio de Santiago a fojas 3513 bajo el número 2399 del año 2010. En la referida escritura de Transformación se acordó lo siguiente: Modificar el tipo social transformándola en una sociedad por acciones, en los términos que pasan a expresarse: Don LUIS ALBERTO ARRASCAETA, argentino, casado, empresario, cédula de identidad de extranjeros número catorce millones quinientos dos mil trescientos sesenta y cuatro guion cinco; doña ADELA DEL CARMEN HENRÍQUEZ PUENTES, chilena, casada y totalmente separada de bienes, médico, cédula de identidad Número ocho millones treinta y cuatro mil cinco guion dos; doña CAROLINA ALEJANDRA ARRASCAETA HENRÍQUEZ, chilena, soltera, de profesión trabajadora social, cédula de identidad número diecisiete millones quinientos treinta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve guion cero, todos domiciliados en esta ciudad, Avenida Balmaceda, número doscientos siete, Comuna de Peñaflor; y don LUCAS OMAR ARRASCAETA HENRIQUEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad diecisiete millones quinientos treinta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho guion dos, domiciliado en esta ciudad, Avenida Balmaceda, número doscientos siete, Comuna de Peñaflor, vienen en constituir una sociedad por acciones, la que se regirá por las siguientes estipulaciones: El nombre de la sociedad será “SERVICIOS Y TRANSPORTES GRUACOR SpA”, pudiendo usar también, para todos los efectos legales, publicidad, propaganda, bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, el nombre de fantasía "Servicio de Transportes SpA". Domicilio: El domicilio social será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Objeto: El objeto de la Sociedad será: El arrendamiento de grúas de carga en general, de vehículos, de camiones y de toda otra maquinaria, sean estos bienes propios o ajenos, que sean necesarios para el desarrollo de las actividades de la construcción, urbanización, movimiento de tierras o que impliquen el desplazamiento, dentro o fuera del territorio nacional, en cualquiera de sus formas reconocidas, especialmente de fletamentos, arriendo y explotación de medios de transporte y demás actividades u operaciones complementarias, ya sea por cuenta propia o ajena. Construcción de obras menores, actuar como contratista de las mismas. Transporte de carga en carretera. Compra, venta e importaciones de maquinarias y repuestos. La compraventa, importación, exportación, distribución, arriendo o renta car de todo tipo de vehículos de transportes, camionetas, camiones y demás similares incluyendo tráiler equipados para fines específicos y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena y todo lo que en la actualidad o en el futuro esté relacionado con lo anteriormente señalado. Podrá desarrollar inversiones financieras de cualquier naturaleza, negocios inmobiliarios, arrendamientos de bienes muebles. Podrá asumir representaciones comerciales, adquisición, enajenación, comercialización arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación de bienes de cualquier naturaleza, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces por cuenta propia o ajena, la adquisición y enajenación de efectos de comercios y valores mobiliarios, la formación y participación en sociedades y asociaciones cualquiera que sea su naturaleza o giro, la sociedad podrá además, invertir en bienes muebles corporales e incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures y en general, invertir en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, muebles, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Podrá desarrollar proyectos y diseños de ingeniería y arquitectura; La Inspección Técnica, Peritajes y Tasaciones de las obras desarrolladas, tanto por la sociedad como por terceros; La construcción en sus ámbitos más amplios y la ejecución de toda clase de obras civiles, caminos, puentes o túneles y de infraestructura vial sean urbanas o rurales; La construcción por cuenta propia o ajena de todo tipo de inmuebles, el movimiento de tierras ya sea por cuenta propia o de terceros, la importación, exportación, compra, venta, distribución, comercialización e intermediación de toda clase de maquinarias y de materiales de construcción. Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, que los socios acuerden. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena por medio de otras sociedades en las cuales participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora.-. Administración: Se nombra como administradores de la sociedad para que actúen en los términos señalados en el ARTICULO DECIMO PRIMERO de los estatutos a don LUIS ALBERTO ARRASCAETA y doña CAROLINA ALEJANDRA ARRASCAETA HENRÍQUEZ, ya individualizados, quienes anteponiendo su firma a la razón social, tendrán todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTICULO DECIMO PRIMERO de los referidos estatutos. Capital: El capital de la sociedad es la suma $5.000.000, divididos en diez mil acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente manera: Uno) Don LUIS ALBERTO ARRASCAETA, suscribe cuatro mil quinientos acciones, las que ya ha pagado y corresponde al capital aportado y efectivamente enterado en la sociedad que por éste acto se transforma; ya ingresado a la caja social. Dos) Doña ADELA DEL CARMEN HENRÍQUEZ PUENTES suscribe cuatro mil acciones, las que ya ha pagado y corresponde al capital aportado y efectivamente enterado en la sociedad que por éste acto se transforma; ya ingresado a la caja social. Tres) Doña CAROLINA ALEJANDRA ARRASCAETA HENRÍQUEZ suscribe setecientos cincuenta acciones, las que ya ha pagado y corresponde al capital aportado y efectivamente enterado en la sociedad que por éste acto se transforma; ya ingresado a la caja social. Cuatro) Don LUCAS OMAR ARRASCAETA HENRIQUEZ suscribe setecientos cincuenta acciones, las que ya ha pagado y corresponde al capital aportado y efectivamente enterado en la sociedad que por éste acto se transforma; ya ingresado a la caja social. El capital de la sociedad se encuentra ya enterado por tratarse de una continuidad de giro.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 27 de Noviembre de 2020.