CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SANTA ELVIRA SpA

RUT 17702464-3 CVE 1858954
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
30 de noviembre de 2020
Notaría
Rengo
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
30 de noviembre de 2020
Notario
EDMUNDO ANTONIO FIGUEROA ALVAREZ
Oficio
Notaría de Rengo
Comuna
Rengo

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; la compra, venta, permuta, arrendamiento, administración y explotación, en todas sus formas, de bienes raíces urbanos y rurales, cualquiera sea su destino; la explotación agrícola, frutícola, vitivinícola y ganadera de predios, sea a nombre propio o de terceros, sea en calidad de arrendataria, propietaria, usufructuaria o a cualquier otro título de tenencia; la producción, comercialización, importación, exportación, transporte y bodegaje de productos agropecuarios, subproductos y sus derivados; la representación de empresas agropecuarias nacionales o extranjeras; la inversión en valores mobiliarios, así se trate de acciones de sociedades anónimas abiertas o cerradas, derechos en sociedades de personas, bonos, cuotas de fondos mutuos y cualesquiera otros valores y bienes en general; y desde luego la administración de estas inversiones; así como también la prestación de servicios y asesorías financieras y de administración relacionadas a su giro; sin perjuicio de otros fines que los socios acordaren

Administración

Corresponderá a uno o más mandatarios designados por acuerdo de la Junta de Accionistas del que se dejará constancia en un acta que deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública, o también por escritura pública o instrumento equivalente otorgado en el extranjero, suscrito por la totalidad de los accionistas, en que conste tal designación, de la que se tomará nota al margen de la inscripción social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDMUNDO ANTONIO FIGUEROA ALVAREZ, Abogado, Notario Público titular de la Notaría de Rengo, con oficio en calle Diego Portales 102 B, certifico: Por escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2020, ante mí, don VICENTE JOSE SANCHEZ PALACIOS, C.I.N°17.702.464-3, domiciliado en calle Hijuela Mahuidanche sin número, comuna de Quinta de Tilcoco, constituyó sociedad por acciones. Razón Social: SANTA ELVIRA SpA. Domicilio: la ciudad de Santiago sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero. Duración: La sociedad tendrá duración indefinida. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; la compra, venta, permuta, arrendamiento, administración y explotación, en todas sus formas, de bienes raíces urbanos y rurales, cualquiera sea su destino; la explotación agrícola, frutícola, vitivinícola y ganadera de predios, sea a nombre propio o de terceros, sea en calidad de arrendataria, propietaria, usufructuaria o a cualquier otro título de tenencia; la producción, comercialización, importación, exportación, transporte y bodegaje de productos agropecuarios, subproductos y sus derivados; la representación de empresas agropecuarias nacionales o extranjeras; la inversión en valores mobiliarios, así se trate de acciones de sociedades anónimas abiertas o cerradas, derechos en sociedades de personas, bonos, cuotas de fondos mutuos y cualesquiera otros valores y bienes en general; y desde luego la administración de estas inversiones; así como también la prestación de servicios y asesorías financieras y de administración relacionadas a su giro; sin perjuicio de otros fines que los socios acordaren. Capital: El capital es de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en el mismo acto. Administración: Corresponderá a uno o más mandatarios designados por acuerdo de la Junta de Accionistas del que se dejará constancia en un acta que deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública, o también por escritura pública o instrumento equivalente otorgado en el extranjero, suscrito por la totalidad de los accionistas, en que conste tal designación, de la que se tomará nota al margen de la inscripción social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Rengo, 30 de noviembre de 2020.