Parraguez Gil Limitada
Instrumento
- Fecha
- 20 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 18055-2020
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| La sociedad Parraguez Gil Limitada | socio | 76251612-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, abogado, Notario Publico Titular de la 34ª Notaria de Santiago, con oficio en Av. Luis Thayer Ojeda Nº 359, Providencia, certifico que por escritura publica con fecha 20 de Noviembre de 2020, Repertorio Nº 18055-2020, ante mi, DANIEL ANTONIO PARRAGUEZ ESPINOZA, GIL, CAROLINA ANGÉLICA GIL DÍAZ, TOMAS ANTONIO PARRAGUEZ GIL y DANIELA ANDREA PARRAGUEZ GIL todos domiciliados en calle La Cañada Nº 6530, Casa G, La Reina, Región Metropolitana y CAMILO ENRIQUE PARRAGUEZ ESPINOZA con domicilio en calle José Joaquín Vallejos Nº 1457 departamento 604, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana, modificaron la Sociedad: “PARRAGUEZ GIL LIMITADA” cuyos nombres de fantasía corresponden a “P.G. LTDA.” o “PARRAGUEZ HERMANOS LTDA.”. La sociedad Parraguez Gil Limitada, RUT 76.251.612-8, fue constituida por escritura pública de fecha 8 de Marzo del año 2013, autorizada ante el Notario Publico, Fernando Celis Urrutia, cuyo extracto se inscribió a fojas 20180 Nº 13282 del Registro de Comercio del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y cuya publicación en sociedad fue modificada por escritura publica de fecha 23 de Octubre del año 2020, autorizada ante Muriel Tapia Uribe, Notario Publico, suplente del Titular Sergio Jara Catalán, bajo el repertorio Nº 2.877, un extracto de dicha escritura rola a fojas 73826 Nº 35441 del Registro de Comercio del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, dicho extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 14 de Noviembre de 2020 en la edición Num. 42.805. MODIFICACIONES: Se retira de la sociedad Camilo Enrique Parraguez Espinoza, dueño del 50% de la totalidad de los derechos sociales, quien vende, cede y transfiere el total de los derechos sociales de los que es dueño a: Daniel Antonio Parraguez Espinoza, quien compra y adquiere para si el 44% de la totalidad de los derechos sociales en la suma de $123.200.000, de contado y en dinero en efectivo; Carolina Angélica Gil Díaz, quien compra y adquiere para si un 5% de la totalidad de los derechos sociales en la suma de $14.000.000, de contado y en dinero en efectivo; Tomas Antonio Parraguez Gil, quien compra y adquiere para si un 0,5% de la totalidad de los derechos sociales en la suma de $1.400.000, de contado y en dinero en efectivo; y Daniela Andrea Parraguez Gil, quien compra y adquiere para si un 0,5% de la totalidad de los derechos sociales en la suma de $1.400.000, de contado y en dinero en efectivo. El cedente declara haber recibido el precio a su entera conformidad y satisfacción. Se incorporan a la sociedad Carolina Angélica Gil Díaz, Tomas Antonio Parraguez Gil y Daniela Andrea Parraguez Gil, quedando como únicos y actuales socios de la sociedad “PARRAGUEZ GIL LIMITADA”, Daniel Antonio Parraguez Espinoza con un 94% de la totalidad de los derechos sociales; Carolina Angélica Gil Díaz con un 5% de la totalidad de los derechos sociales; Tomas Antonio Parraguez Gil, con un 0,5% de la totalidad de los derechos sociales; y Daniela Andrea Parraguez Gil, con un 0,5% de la totalidad de los derechos sociales. Las utilidades y eventuales perdidas de la sociedad Parraguez Gil Limitada se distribuirán entre los socios en la siguiente proporción: Daniel Antonio Parraguez Espinoza, un 25%; Carolina Angélica Gil Díaz, un 25%; Tomas Antonio Parraguez Gil, un 25%; Daniela Andrea Parraguez Gil, un 25%. Las partes se otorgan el mas completo y total finiquito, indicando que nada se adeudan por concepto alguno. En todo lo no modificado se mantienen vigentes las estipulaciones del pacto social constitutivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de Noviembre de 2020.- Eduardo Diez Morello.-