Instrumento
- Fecha
- 19 de noviembre de 2020
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Domicilio
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad y Comuna de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tiene por objeto, directamente, o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, desarrollar las siguientes actividades: a) Planificación y desarrollo de estrategias comunicacionales, digitales e investigación periodística; b) Comunicaciones internas y externas, c) Edición de periódicos, revistas y publicaciones periodísticas d) Desarrollo y producción de actividades de cinematografía, radio y tv y otras actividades de entretenimiento, e) Desarrollo de actividades de agencias de noticias y servicios periodísticos, f) Prestar servicios y asesorías a terceros especialmente en relación con las actividades aquí mencionadas, g) Edición y publicación de textos y libros, h) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones relativas a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y administración que digan relación con el objeto principal; y i) ejecutar, sin limitación alguna, toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción, autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con las actividades mencionadas anteriormente. CAPITAL Y ACCIONES: $1.000.000, dividido en 1000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan en la forma y proporciones que se indican: 1) doña Isabel Margarita Plant Reti, suscribió doscientas cincuenta acciones equivalentes al veinticinco por ciento del capital social, que la suscriptora pagará en dinero, en la misma moneda o en especie, dentro del plazo de dos años, debidamente reajustada. 2) doña Sofía Jacinta García-Huidobro Budge, suscribió doscientas cincuenta acciones equivalentes al veinticinco por ciento del capital social, que la suscriptora pagará en dinero, en la misma moneda o en especie, dentro del plazo de dos años, debidamente reajustada; 3) doña Fernanda Claro Vergara, suscribió doscientas cincuenta acciones equivalentes al veinticinco por ciento del capital social, que la suscriptora pagará en dinero, en la misma moneda o en especie, dentro del plazo de dos años, debidamente reajustada.o en especie, dentro del plazo de dos años, debidamente reajustada; y 4) doña María Concepción Quintana Vicuña, suscribió doscientas cincuenta acciones equivalentes al veinticinco por ciento del capital social, que la suscriptora pagará en dinero, en la misma moneda o en especie, dentro del plazo de dos años, debidamente reajustada. Las acciones de la sociedad se emitirán sin imprimir láminas físicas de dichos títulos
Administración
La administración de la sociedad, su representación, y el uso de la razón social corresponderá exclusiva e indistintamente a cualquiera de las comparecientes, Isabel Margarita Plant Reti, Sofía Jacinta García-Huidobro Budge, Fernanda Claro Vergara, y María Concepción Quintana Vicuña, quienes, actuando dos cualesquiera de ellas de forma conjunta, en su calidad de administradoras, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al Directorio de una sociedad anónima, y las ejercerán personalmente, y anteponiendo su firma a la razón social representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y estarán especialmente facultados, para realizar los actos indicados en el artículo sexto de los estatutos de la Sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público de Santiago, Luis Thayer Ojeda número 359, Providencia, Santiago, certifico que con fecha 12 de noviembre de 2020, ante mí, ISABEL MARGARITA PLANT RETI, domiciliada en Diego de Almagro 2250, casa E, comuna de Providencia, Santiago; SOFÍA JACINTA GARCÍA-HUIDOBRO BUDGE, domiciliada en Lota 2366, departamento 503,comuna de Providencia, Santiago; FERNANDA CLARO VERGARA, domiciliada en Presidente Errázuriz N°3575 depto 50, comuna De LAS CONDES, Santiago; y MARÍA CONCEPCIÓN QUINTANA VICUÑA, domiciliada en Eleodoro Yáñez N°1969 depto 37, comuna de Providencia, constituyeron sociedad por acciones, de cuyo contrato social extracto. NOMBRE: "MUJERES BACANAS SpA". DOMICILIO: Ciudad y Comuna de Santiago, sin perjuicio de las agencias y sucursales que puedan establecerse en otros puntos del país o del extranjero. OBJETO: La Sociedad tiene por objeto, directamente, o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, desarrollar las siguientes actividades: a) Planificación y desarrollo de estrategias comunicacionales, digitales e investigación periodística; b) Comunicaciones internas y externas, c) Edición de periódicos, revistas y publicaciones periodísticas d) Desarrollo y producción de actividades de cinematografía, radio y tv y otras actividades de entretenimiento, e) Desarrollo de actividades de agencias de noticias y servicios periodísticos, f) Prestar servicios y asesorías a terceros especialmente en relación con las actividades aquí mencionadas, g) Edición y publicación de textos y libros, h) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones relativas a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y administración que digan relación con el objeto principal; y i) ejecutar, sin limitación alguna, toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción, autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con las actividades mencionadas anteriormente. CAPITAL Y ACCIONES: $1.000.000, dividido en 1000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan en la forma y proporciones que se indican: 1) doña Isabel Margarita Plant Reti, suscribió doscientas cincuenta acciones equivalentes al veinticinco por ciento del capital social, que la suscriptora pagará en dinero, en la misma moneda o en especie, dentro del plazo de dos años, debidamente reajustada. 2) doña Sofía Jacinta García-Huidobro Budge, suscribió doscientas cincuenta acciones equivalentes al veinticinco por ciento del capital social, que la suscriptora pagará en dinero, en la misma moneda o en especie, dentro del plazo de dos años, debidamente reajustada; 3) doña Fernanda Claro Vergara, suscribió doscientas cincuenta acciones equivalentes al veinticinco por ciento del capital social, que la suscriptora pagará en dinero, en la misma moneda o en especie, dentro del plazo de dos años, debidamente reajustada.o en especie, dentro del plazo de dos años, debidamente reajustada; y 4) doña María Concepción Quintana Vicuña, suscribió doscientas cincuenta acciones equivalentes al veinticinco por ciento del capital social, que la suscriptora pagará en dinero, en la misma moneda o en especie, dentro del plazo de dos años, debidamente reajustada. Las acciones de la sociedad se emitirán sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad, su representación, y el uso de la razón social corresponderá exclusiva e indistintamente a cualquiera de las comparecientes, Isabel Margarita Plant Reti, Sofía Jacinta García-Huidobro Budge, Fernanda Claro Vergara, y María Concepción Quintana Vicuña, quienes, actuando dos cualesquiera de ellas de forma conjunta, en su calidad de administradoras, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al Directorio de una sociedad anónima, y las ejercerán personalmente, y anteponiendo su firma a la razón social representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y estarán especialmente facultados, para realizar los actos indicados en el artículo sexto de los estatutos de la Sociedad DURACION: Indefinida. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de noviembre de 2020. Eduardo Javier Diez Morello.