JUGUETERÍA ÁLVARO GUZMÁN PARROCHIA E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 25 de noviembre de 2020
- Notario
- Alejandro Américo Alvarez Barrera
- Oficio
- 41 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $300.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley N° 19.857
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) El comercio al por menor de juguetes; b) La planificación de fiestas y recepciones; c) Las actividades postales y de correo; y d) La venta al por menor de artículos de perfumería, de tocador y cosméticos en comercios especializados
Administración
La Sociedad será administrada y representada por uno o más Administradores elegidos por la Junta de Accionistas, pudiendo el Administrador o los administradores ser o no
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlejandro Américo Alvarez Barrera, Notario Público 41 Notaría Santiago, Suplente titular Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, ÁLVARO TOMÁS GUZMÁN PARROCHIA, chileno, soltero, 31 años de edad, C.I. N° 16.941.756-3, domiciliado en Los Araucanos Nº2.675, comuna de Providencia, Región Metropolitana; transformó conforme artículo 14° Ley N° 19.857 a “JUGUETERÍA ÁLVARO GUZMÁN PARROCHIA E.I.R.L.”, RUT N° 76.782.394-0, inscrita a fojas 75.408; N° 36.186 Re gistro Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020; en una sociedad por acciones, la que pasará a denominarse “PÁSALO CHANCHO SpA”, la cual estará regida por el Título VII del Libro II del Código de Comercio, y en especial por los siguientes estatutos que se extractan: NOMBRE: El nombre será “PÁSALO CHANCHO SpA”. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: Indefinida, sin perjuicio de su disolución en los casos que la Ley y estos estatutos establecen. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) El comercio al por menor de juguetes; b) La planificación de fiestas y recepciones; c) Las actividades postales y de correo; y d) La venta al por menor de artículos de perfumería, de tocador y cosméticos en comercios especializados. ADMINISTRACIÓN: La Sociedad será administrada y representada por uno o más Administradores elegidos por la Junta de Accionistas, pudiendo el Administrador o los administradores ser o no accionistas. CAPITAL: El capital es de $300.000.- dividido en 3.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha, con cargo a aportes anteriores. De esta forma las acciones en que se divide el capital se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 noviembre 2020.-