INVERSIONES RÍO NEGRO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de noviembre de 2020
- Notario
- Nancy de la Fuente Hernández
- Oficio
- 37ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Administración
La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don ESTEBAN ANDRÉS SALGADO MUJICA y a don EMILIO LAUTARO SALGADO MUJICA, quienes actuando de manera indistinta e individualmente, uno cualquiera de ellos, y anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos o negocios que digan relación con el objeto social o que sean necesarios o convenientes para desarrollar las actividades sociales, con las mismas facultades y atribuciones enumeradas en la escritura de constitución social, que se entienden por reproducidas”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNancy de la Fuente Hernández, Abogado, Notario Público, Titular de la 37ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°1117, oficina 1014, Santiago, certifico: Que por escritura de 26.11.2020, ante mi: ASESORÍAS E INVERSIONES MONTE ALTO LIMITADA, con domicilio en Av. Apoquindo Nº6550 piso 10, Las Condes, Región Metropolitana; ENRIQUE RODRIGO AUGUSTO BELLOLIO JALÓN, domiciliado en calle La Lechería Nº2450 casa 11, Temuco, Región de la Araucanía; y EMILIO LAUTARO SALGADO MUJICA, con domicilio en Piedra Blanca 606, Hacienda de Chicureo, Colina, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “INVERSIONES RÍO NEGRO LIMITADA”, inscrita a fojas 31.845 Nº16.841 del Registro de Comercio del CBR Santiago, correspondiente al año 2018, en lo siguiente: Uno) ENRIQUE RODRIGO AUGUSTO BELLOLIO JALÓN vende, cede y transfiere a “ASESORÍAS E INVERSIONES MONTE ALTO LIMITADA” un 98% por ciento de los derechos que el primero posee en la sociedad, y que ascienden a un 49% del capital social, en la suma de $490.000.-, pagados al contado; Dos) ENRIQUE RODRIGO AUGUSTO BELLOLIO JALÓN vende, cede y transfiere a EMILIO LAUTARO SALGADO MUJICA un 2% de los derechos que el primero posee en la sociedad, y que ascienden a un 1% del capital social, en la suma de $10.000.-, pagados al contado. Como consecuencia de las cesiones anteriores, ENRIQUE RODRIGO AUGUSTO BELLOLIO JALÓN se retira de la sociedad, quedando como únicos socios “ASESORÍAS E INVERSIONES MONTE ALTO LIMITADA” y EMILIO LAUTARO SALGADO MUJICA, con participaciones de un 99% para la primera, y de un 1% para el segundo, reemplazando en consecuencia el artículo 5º del estatuto social, por el siguiente: “QUINTO: Capital: El capital de la sociedad es de $1.000.000.-, que se encuentra íntegramente aportado por los socios, en dinero efectivo. La sociedad “ASESORÍAS E INVERSIONES MONTE ALTO LIMITADA” tiene el 99% de los derechos sociales; y don EMILIO LAUTARO SALGADO MUJICA tiene el 1% de los derechos sociales. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes”. Tres) Sumado a lo anterior, los nuevos socios, es decir, la sociedad “ASESORÍAS E INVERSIONES MONTE ALTO LIMITADA” y EMILIO LAUTARO SALGADO MUJICA, modifican los artículos 2º y 7º del estatuto social, reemplazándolos por los siguientes: “SEGUNDO: Nombre o razón social: La sociedad girará bajo el nombre o razón social de “INVERSIONES RÍO SAL LIMITADA”, pudiendo actuar para efectos comerciales, incluso ante los bancos, con el nombre de fantasía de “RÍO SAL LTDA.”; “SÉPTIMO: Administración y uso de la razón social: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don ESTEBAN ANDRÉS SALGADO MUJICA y a don EMILIO LAUTARO SALGADO MUJICA, quienes actuando de manera indistinta e individualmente, uno cualquiera de ellos, y anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos o negocios que digan relación con el objeto social o que sean necesarios o convenientes para desarrollar las actividades sociales, con las mismas facultades y atribuciones enumeradas en la escritura de constitución social, que se entienden por reproducidas”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago. 30 de noviembre de 2020.