INVERSIONES PARRA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de noviembre de 2020
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
PRIMERO: El nombre o razón social será Inversiones Parra SpA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía “Visualface SpA”.- SEGUNDO:- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero.- TERCERO:- La sociedad empieza a regir con esta fecha y su duración es indefinida.- CUARTO:- El objeto de la sociedad será: a) La asesoría, capacitación y prestación de cualquier servicio relacionado con la salud; b) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o ajena, relativo a todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y)o administración, comprendiéndose sin limitación cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales; asimismo la importación y exportación de toda clase de bienes; c) Concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto; ingresar a las ya constituidas y representar a la sociedad con derecho a voz y voto, y concurrir a la modificación, liquidación y disolución de aquellas de que forme parte; y d) En general cualquier otra actividad que acuerden los socios y que diga relación directa o indirectamente con los objetivos anteriores. Para el cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por la ley, que se relacionen directa o indirectamente con su
Administración
OCTAVO:- La sociedad será administrada y representada por uno o más administradores designados mediante escritura pública por él o los accionistas titulares de, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. No será incompatible la calidad de accionista con la de administrador. El o los administradores que se designen, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, y contratos que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. Al efecto y sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de facultades, el administrador podrá: a) comprar, vender ceder, permutar, dar en pago, donar adjudicarse en pública subasta y, en general, adquirir aceptar y enajenar a cualquier título, gratuito u oneroso, todo tipo de muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo derechos de cualquier naturaleza y las operaciones vinculadas al mercado mobiliario; b) constituir, sustituir, posponer, reservar, cancelar y aceptar hipotecas, prendas de cualquier clase y todo tipo de garantías reales o personales, sea por deudas de la sociedad o de terceros; c) Dar y tomar en arrendamiento, subarrendamiento, leasing, depósito, comodato, prenda concesión o cualquier otro título de mera tenencia, todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales; d) Constituir o aceptar servidumbres, usufructos, rentas vitalicias, fideicomisos, prohibiciones de gravar y enajenar y, en general, todo tipo de limitaciones al dominio; e) concurrir a la formación de sociedades civiles o comerciales de cualquier tipo que éstas sean, de asociaciones, de cooperativas, de comunidades, ingresar a las ya formadas o constituidas y concurrir a la modificación, disolución o liquidación de aquellas sociedades de que forme parte; f) celebrar contratos de trabajos, de prestación de servicios, de asociación o cuentas en participación, de seguro o de cualquier otra especie, modificarlos y ponerles término en cualquier forma; g) cobrar o percibir todo cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; h) celebrar operaciones de crédito en dinero y contratar prestamos con o sin reajuste, con o sin intereses, en moneda nacional o extranjera, en forma de mutuos, pagarés, boletas bancarias, avances contra aceptación de documentos, créditos en cuentas corrientes y especiales, acreditivos, descuentos de letras de cambio, operaciones de factoring o en cualquier otra forma; i) abrir, cerrar y administrar cuentas corrientes, bancarias, comerciales, de comercio exterior, de cambios internacionales, de depósitos, de créditos o de cualquier naturaleza, imponerse de sus movimientos, autorizar cargos en dichas cuentas, aprobar o impugnar saldos, retirar talonarios de cheques, girar y sobregirar en estas cuentas y hacer retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo, contratar y endosar depósitos a plazo; j) girar, novar, revalidar, aceptar, reaceptar, endosar cobranzas simple, en garantía o transfiriendo dominio, suscribir, cobrar, percibir, dar ordenes de no pago, descontar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés libranzas y demás documentos mercantiles; k) contratar y cancelar boletas de garantía; l) constituir a la sociedad en fiadora, codeudora solidaria o aval de todo tipo de obligaciones contraídas por terceros; m) entregar y retirar valores o documentos en custodia o garantía y a la correspondencia ordinaria o certificada encomiendas y giros de las oficinas postales, telegráficas, aduaneras y análogas; n) realizar operaciones de comercio exterior, exportación o importación y ejecutar y suscribir, ya sea ante los bancos, autoridades aduaneras, consulares y demás organizaciones competentes, todos los actos y documentos que se requieran, incluyendo actos de cambios internacionales, asumir riesgos de diferencias de cambio y hacer declaraciones juradas, ñ) efectuar comprobantes de divisas, presentar solicitudes al Banco Central, tramitar registros de importación, abrir acreditivos y créditos documentarios, cancelar recibos de importación o de exportación en garantías, endosar y retirar documentos de embarque, intervenir en el desaduanamiento de especies, dar instrucciones en todo lo relacionado con cartas de créditos; o) representar extrajudicialmente a la sociedad con las mas amplias facultades ante todo tipo de personal, naturales o jurídicas y ante todo tipo de autoridades, chilenas o extranjeras; p) representar judicialmente a la sociedad ante todo los tribunales ordinarios o especiales de La República, con todas las facultades señaladas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluso las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, comprendiéndose dentro de esta facultad la transacción extrajudicial, percibir y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; q) conferir mandatos generales o especiales, delegando total o parcialmente sus atribuciones, modificarlos o revocarlos, y r) en general, ejecutar y celebrar todos los actos, contratos y convenciones que sean necesarias para la ejecución de los fines sociales. Queda incluida la facultad de autocontratación, la cual también podrá ser delegada en todo o en parte, pudiendo revocar o poner término en cualquier forma a dicha delegación. El administrador podrá ejercer el cargo personalmente, a través de sus propios representantes o de uno o más delegados para la administración especialmente designados al efecto. La revocación de los administradores se hará mediante escritura pública por el o los accionistas titulares de, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. De la designación y revocación del administrador, así como del nombramiento por parte de este de delegados para la administración se tomará razón al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, todo esto con la única excepción de las primeras designaciones que se harán en los artículos segundo y tercero transitorios de estos estatutos. La sociedad no estará obligada a tener uno o más gerentes.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO:- Doña LORETTO GIOVANNA PARRA MUÑOZ suscribe y paga íntegramente por este instrumento la totalidad de las veinte acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, que corresponde a la totalidad de las acciones en que está dividido el capital social, ascendente a dos millones de pesos.- ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO:- Doña LORETTO GIOVANNA PARRA MUÑOZ, en su calidad de única accionista, se designa a sí mismo como administradora de la sociedad, quien administrará y representará a la sociedad con las facultades establecidas en el artículo octavo de este estatuto. Por esta única vez no será necesario tomar razón de esta designación al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, ni será necesaria la certificación del Notario, dispuestos en el artículo octavo de los estatutos sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, con Oficio en calle Luis Thayer Ojeda N° 359, Comuna de Providencia, certifica que por escritura pública de fecha 19 de noviembre del año 2020, ante mí, comparecen: doña LORETTO GIOVANNA PARRA MUÑOZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número catorce millones quinientos sesenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro guión nueve, y don SEBASTIÁN VERGARA MAS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, arquitecto, cédula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos setenta y dos mil trescientos treinta y uno guión nueve; ambos domiciliados en esta ciudad, Pasaje Frisón número siete mil ochocientos sesenta y nueve, conjunto Habitacional Haras de Huechuraba, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, todos los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas ya citadas, exponen: PRIMERO:- doña LORETTO GIOVANNA PARRA MUÑOZ y don SEBASTIÁN VERGARA MAS, son los únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada denominada INVERSIONES PARRA Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rol único Tributario número setenta y seis millones ciento dieciocho mil trescientos treinta y nueve guión siete, la que fue constituida bajo escritura pública de fecha treinta de septiembre de dos mil diez en la Notaría de doña María Gloria Acharán Toledo, cuyo extracto fue inscrito a fojas cincuenta y tres mil seiscientos sesenta, número treinta y siete mil trescientos setenta y cinco del Conservador de Comercio de Santiago del año dos mil diez, y publicado en el Diario Oficial el diecinueve de octubre de dos mil diez. Dicha sociedad fue modificada mediante escritura pública de fecha veinte de enero de dos mil once, otorgada en la Notaría de doña María Gloria Acharán Toledo, cuyo extracto se inscribió a fojas siete mil setecientos setenta y cinco, número cinco mil ochocientos ocho del Conservador de Comercio de Santiago del año dos mil diez; y publicado en el Diario Oficial con fecha catorce de febrero de dos mil once.- SEGUNDO: Por el presente instrumento, don SEBASTIÁN VERGARA MAS vende, cede y transfiere a doña LORETTO GIOVANNA PARRA MUÑOZ la totalidad de sus derechos en la sociedad singularizada en la cláusula anterior, equivalentes al diez por ciento de los derechos de la sociedad, en la suma de doscientos mil pesos que el comprador paga en este acto, al contado y en dinero efectivo. En consecuencia, don SEBASTIÁN VERGARA MAS se retira de la sociedad. TERCERO: Con el objeto de dar continuidad a su actividad económica desarrollada a través de la sociedad de Responsabilidad Limitada singularizada en la cláusula primera, doña LORETTO GIOVANNA PARRA MUÑOZ, en su calidad de única socia, ha decidido transformarse en una sociedad del tipo Sociedad por Acciones, que se denominará "Inversiones Parra SpA", y que se regirá por el estatuto social que a continuación se dicta. . ESTATUTO SOCIAL DE LA SpA:- TITULO PRIMERO: Nombre, domicilio, duración y objeto. PRIMERO: El nombre o razón social será Inversiones Parra SpA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía “Visualface SpA”.- SEGUNDO:- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero.- TERCERO:- La sociedad empieza a regir con esta fecha y su duración es indefinida.- CUARTO:- El objeto de la sociedad será: a) La asesoría, capacitación y prestación de cualquier servicio relacionado con la salud; b) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativo a todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración, comprendiéndose sin limitación cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales; asimismo la importación y exportación de toda clase de bienes; c) Concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto; ingresar a las ya constituidas y representar a la sociedad con derecho a voz y voto, y concurrir a la modificación, liquidación y disolución de aquellas de que forme parte; y d) En general cualquier otra actividad que acuerden los socios y que diga relación directa o indirectamente con los objetivos anteriores. Para el cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por la ley, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social.- TITULO SEGUNDO: Del capital y las Acciones. QUINTO:- El capital social es la suma de dos millones de pesos, divididos en veinte acciones nominativas, sin valor nominal y de única serie, de cien mil pesos cada una.- TITULO TERCERO: De la Administración. OCTAVO:- La sociedad será administrada y representada por uno o más administradores designados mediante escritura pública por él o los accionistas titulares de, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. No será incompatible la calidad de accionista con la de administrador. El o los administradores que se designen, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, y contratos que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. Al efecto y sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de facultades, el administrador podrá: a) comprar, vender ceder, permutar, dar en pago, donar adjudicarse en pública subasta y, en general, adquirir aceptar y enajenar a cualquier título, gratuito u oneroso, todo tipo de muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo derechos de cualquier naturaleza y las operaciones vinculadas al mercado mobiliario; b) constituir, sustituir, posponer, reservar, cancelar y aceptar hipotecas, prendas de cualquier clase y todo tipo de garantías reales o personales, sea por deudas de la sociedad o de terceros; c) Dar y tomar en arrendamiento, subarrendamiento, leasing, depósito, comodato, prenda concesión o cualquier otro título de mera tenencia, todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales; d) Constituir o aceptar servidumbres, usufructos, rentas vitalicias, fideicomisos, prohibiciones de gravar y enajenar y, en general, todo tipo de limitaciones al dominio; e) concurrir a la formación de sociedades civiles o comerciales de cualquier tipo que éstas sean, de asociaciones, de cooperativas, de comunidades, ingresar a las ya formadas o constituidas y concurrir a la modificación, disolución o liquidación de aquellas sociedades de que forme parte; f) celebrar contratos de trabajos, de prestación de servicios, de asociación o cuentas en participación, de seguro o de cualquier otra especie, modificarlos y ponerles término en cualquier forma; g) cobrar o percibir todo cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; h) celebrar operaciones de crédito en dinero y contratar prestamos con o sin reajuste, con o sin intereses, en moneda nacional o extranjera, en forma de mutuos, pagarés, boletas bancarias, avances contra aceptación de documentos, créditos en cuentas corrientes y especiales, acreditivos, descuentos de letras de cambio, operaciones de factoring o en cualquier otra forma; i) abrir, cerrar y administrar cuentas corrientes, bancarias, comerciales, de comercio exterior, de cambios internacionales, de depósitos, de créditos o de cualquier naturaleza, imponerse de sus movimientos, autorizar cargos en dichas cuentas, aprobar o impugnar saldos, retirar talonarios de cheques, girar y sobregirar en estas cuentas y hacer retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo, contratar y endosar depósitos a plazo; j) girar, novar, revalidar, aceptar, reaceptar, endosar cobranzas simple, en garantía o transfiriendo dominio, suscribir, cobrar, percibir, dar ordenes de no pago, descontar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés libranzas y demás documentos mercantiles; k) contratar y cancelar boletas de garantía; l) constituir a la sociedad en fiadora, codeudora solidaria o aval de todo tipo de obligaciones contraídas por terceros; m) entregar y retirar valores o documentos en custodia o garantía y a la correspondencia ordinaria o certificada encomiendas y giros de las oficinas postales, telegráficas, aduaneras y análogas; n) realizar operaciones de comercio exterior, exportación o importación y ejecutar y suscribir, ya sea ante los bancos, autoridades aduaneras, consulares y demás organizaciones competentes, todos los actos y documentos que se requieran, incluyendo actos de cambios internacionales, asumir riesgos de diferencias de cambio y hacer declaraciones juradas, ñ) efectuar comprobantes de divisas, presentar solicitudes al Banco Central, tramitar registros de importación, abrir acreditivos y créditos documentarios, cancelar recibos de importación o de exportación en garantías, endosar y retirar documentos de embarque, intervenir en el desaduanamiento de especies, dar instrucciones en todo lo relacionado con cartas de créditos; o) representar extrajudicialmente a la sociedad con las mas amplias facultades ante todo tipo de personal, naturales o jurídicas y ante todo tipo de autoridades, chilenas o extranjeras; p) representar judicialmente a la sociedad ante todo los tribunales ordinarios o especiales de La República, con todas las facultades señaladas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluso las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, comprendiéndose dentro de esta facultad la transacción extrajudicial, percibir y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; q) conferir mandatos generales o especiales, delegando total o parcialmente sus atribuciones, modificarlos o revocarlos, y r) en general, ejecutar y celebrar todos los actos, contratos y convenciones que sean necesarias para la ejecución de los fines sociales. Queda incluida la facultad de autocontratación, la cual también podrá ser delegada en todo o en parte, pudiendo revocar o poner término en cualquier forma a dicha delegación. El administrador podrá ejercer el cargo personalmente, a través de sus propios representantes o de uno o más delegados para la administración especialmente designados al efecto. La revocación de los administradores se hará mediante escritura pública por el o los accionistas titulares de, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. De la designación y revocación del administrador, así como del nombramiento por parte de este de delegados para la administración se tomará razón al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, todo esto con la única excepción de las primeras designaciones que se harán en los artículos segundo y tercero transitorios de estos estatutos. La sociedad no estará obligada a tener uno o más gerentes.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO:- Doña LORETTO GIOVANNA PARRA MUÑOZ suscribe y paga íntegramente por este instrumento la totalidad de las veinte acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, que corresponde a la totalidad de las acciones en que está dividido el capital social, ascendente a dos millones de pesos.- ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO:- Doña LORETTO GIOVANNA PARRA MUÑOZ, en su calidad de única accionista, se designa a sí mismo como administradora de la sociedad, quien administrará y representará a la sociedad con las facultades establecidas en el artículo octavo de este estatuto. Por esta única vez no será necesario tomar razón de esta designación al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, ni será necesaria la certificación del Notario, dispuestos en el artículo octavo de los estatutos sociales. Demás estipulaciones del instrumento extractado. Santiago, 24 Noviembre 2020.