MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

FARMACIA RIO SpA

RUT 77038785-K CVE 1859131
Fecha instrumento
23 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de noviembre de 2020
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CRISTOBAL DIAZ ACEVEDO, Notario Suplente 13 Notaría Santiago, del Titular CLOVIS TORO CAMPOS, Compañía 1.312, certifico: Escritura hoy ante mí, PATRICIA DEL CARMEN FLORES CASTILLO, chilena, soltera, auxiliar de farmacia, cédula nacional de identidad número nueve millones setecientos sesenta y seis mil trescientos seis guión ocho, domiciliada en Pasaje Sarandí número cuatro mil trescientos cincuenta y siete, Recoleta, y FABIAN EDUARDO CODOCEO VALENZUELA, chileno, soltero, químico farmacéutico, cédula nacional de identidad número diez millones ochocientos cuarenta y nueve mil ciento veintinueve guión nueve, domiciliado en Catedral número mil trescientos treinta, departamento trescientos dos, Santiago, exponen que: con fecha veinte de junio de dos mil diecinueve otorgada ante el Notario Titular de este oficio, los comparecientes constituyeron sociedad por acciones denominada “FARMACIA RIO SpA” Rol Unico Tributario número setenta y siete millones treinta y ocho mil setecientos ochenta y cinco guion K, capital inicial cinco millones de pesos, cuyo extracto fue publicado en Diario Oficial número cuarenta y dos mil trescientos noventa y tres de fecha dos de julio de dos mil diecinueve, e inscrito en Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago, a fojas cincuenta mil quinientos sesenta y dos, número veinticinco mil ciento seis, año dos mil diecinueve. Que en dicha escritura de constitución de sociedad, por un error involuntario en el ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO se indicó erróneamente la cantidad de acciones suscritas por el socio FABIAN EDUARDO CODOCEO VALENZUELA quedando con la cantidad de dos mil cuatrocientas acciones por un total de dos millones cuatrocientos cincuenta mil pesos, siendo que la cantidad de acciones suscritas por dicho socio es la cantidad de dos mil cuatrocientas cincuenta acciones por un total de dos millones cuatrocientos cincuenta mil pesos, lo que constituye un vicio de nulidad, por lo que por el presente instrumento y acogiéndose a las disposiciones de la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, los comparecientes vienen en practicar el saneamiento disponiendo la publicación e inscripción del extracto con esta rectificación y rectificando en este acto el artículo Primero Transitorio de la escritura de constitución que queda redactado como sigue: “DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social fijado en el artículo quinto de estos estatutos, es la suma de cinco millones de pesos, dividido en cinco mil acciones, sin valor nominal, que es suscrito, enterado y pagado por los comparecientes en la siguiente forma: a) don FABIAN EDUARDO CODOCEO VALENZUELA, suscribe en este acto un total de dos mil cuatrocientas cincuenta acciones equivalentes a dos millones cuatrocientos cincuenta mil pesos, las que entera y paga en este acto, ingresados en caja social; y b) doña PATRICIA DEL CARMEN FLORES CASTILLO, suscribe en este acto un total de dos mil quinientas cincuenta acciones, equivalentes a dos millones quinientos cincuenta mil pesos, las que entera y paga en este acto ingresados a caja social.-“ Conforme. En este acto encontrándose representando el total de las acciones emitidas con derecho a voto, acuerdan llevar a cabo las siguientes modificaciones sociales: Presente instrumento, FABIAN EDUARDO CODOCEO VALENZUELA titular de dos mil cuatrocientas cincuenta acciones transfiere la cantidad de MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA ACCIONES a PATRICIA DEL CARMEN FLORES CASTILLO en un millón cuatrocientos cincuenta mil pesos pagados. En consecuencia, quedan como únicos accionistas FABIAN EDUARDO CODOCEO VALENZUELA titular de mil acciones equivalente al veinte por ciento del haber social y PATRICIA DEL CARMEN FLORES CASTILLO, titular de cuatro mil acciones equivalente al ochenta por ciento haber social, quien continúan como únicos y exclusivos accionistas y determinan que administración, representación y uso razón social de la sociedad le corresponderá a ambos socios en forma indistinta, y que no será necesario ratificarlo mediante Junta General Ordinaria de Accionistas y que podrán actuar con todos los poderes y facultades señalados en el Artículo Duodécimo del Título Tercero de la escritura de constitución. En lo no modificado continúa vigente el pacto social aludido. Otros pactos escritura extractada. El notario que autoriza certifica que a la fecha son únicos y exclusivos socios FABIAN EDUARDO CODOCEO VALENZUELA y PATRICIA DEL CARMEN FLORES CASTILLO según libro de accionistas tenido a la vista. Santiago, 23 noviembre 2020.