ESTUDIO JURÍDICO ROJAS VARAS Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 1594-2020
- Notario
- ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE
- Oficio
- Sexta Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad es la prestación de servicios, asesorías y consultorías en cuestiones legales, judiciales y legislativas, incluyéndose todas las labores o funciones propias de los abogados, a personas naturales y jurídicas, comunidades, asociaciones y cualquier tipo de entidades, públicas o privadas. Así, por ejemplo, sea a través de sus socios u otros profesionales que determine, podrá absolver consultas y asumir representación y defensa en juicios en todas las materias de orden civil, pena, tributario, comercial, laboral, administrativo y de cualquier otro orden que se le encomienden, asumir representación y defensa en todo tipo de gestiones administrativas y extrajudiciales ante organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, preparar informes sobre cuestiones legales y estudios de Derecho Comparado, realizar gestiones de cobranzas, practicar mediaciones y arbitrajes, y en general todos los demás actos y actividades que se relacionen directa o indirectamente con la abogacía y aquellos que los socios determinen de común acuerdo. La sociedad podrá inscribirse en los registros de cualquier entidad pública o privada y participar en todo tipo de licitaciones y concursos relacionados con su
Administración
Se designa como administrador de la sociedad a don JAIME EDUARDO ROJAS VARAS,
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de La Serena, con domicilio en Huanhualí N° 324 de esta ciudad, certifica que por escritura pública Repertorio N° 1.594-2020 de fecha 26 de Noviembre del año 2020, ante mí, Don JAIME EDUARDO ROJAS VARAS, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad y rol único tributario número ocho millones sesenta mil trescientos ochenta y cinco guion cero; doña INÉS LORENA ROJAS VARAS, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad y rol único tributario número nueve millones ciento treinta y un mil novecientos cuarenta y ocho guion nueve; y doña CAMILA FRANCISCA ROJAS MADRID, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad y rol único tributario dieciséis millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta guion ocho, todos domiciliados en Pedro Pablo Muñoz trescientos veintiséis de la ciudad de La Serena, procedieron a modificar “ESTUDIO JURÍDICO ROJAS VARAS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, que también gira con el nombre de fantasía “ROJAS VARAS Y COMPAÑÍA ABOGADOS LTDA.” cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas ciento cincuenta y nueve vuelta, bajo el número ciento veintitrés del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de La Serena correspondiente al año dos mil y publicado en el Diario Oficial número treinta y seis mil seiscientos cincuenta y seis con fecha seis de mayo del año dos mil. Dicha sociedad fue objeto de una modificación, según consta en escritura pública de fecha primero de abril del año dos mil dieciséis, otorgada en la notaría de La Serena, servida por don Rubén Reinoso Herrera, mediante la cual doña Inés Lorena Rojas Varas vendió y cedió a doña Camila Francisca Rojas Madrid el noventa y seis por ciento del total de sus derechos en el capital social, y que ascendió al cuarenta y ocho por ciento de éste. Además, se modificó la cláusula quinta del pacto social, en relación a la administración y uso de la razón social, la cual corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios. El extracto de dicha escritura fue publicado en el Diario Oficial número cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y siete de fecha veinte de abril del año dos mil dieciséis inscribiéndose a fojas cuatrocientos veintiocho, número ciento noventa, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año dos mil dieciséis; cambiando su naturaleza jurídica y transformándola en SOCIEDAD POR ACCIONES, la que se regirá por lo preceptuado en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, incorporados por la ley número veinte mil ciento noventa; teniendo además presente las disposiciones del Código Civil y de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas, que versen sobre materias que no se hubieren estipulado en este acto y, en especial, por el estatuto contenido en la escritura extractada, la que puede funcionar con el nombre de “ESTUDIO JURÍDICO ROJAS VARAS Y COMPAÑIA SpA” o “ROJAS VARAS Y COMPAÑÍA ABOGADOS SpA” constituida por escritura pública de 26.11.2020 ante ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de La Serena. ADMINISTRACIÓN: Se designa como administrador de la sociedad a don JAIME EDUARDO ROJAS VARAS, OBJETO: El objeto de la sociedad es la prestación de servicios, asesorías y consultorías en cuestiones legales, judiciales y legislativas, incluyéndose todas las labores o funciones propias de los abogados, a personas naturales y jurídicas, comunidades, asociaciones y cualquier tipo de entidades, públicas o privadas. Así, por ejemplo, sea a través de sus socios u otros profesionales que determine, podrá absolver consultas y asumir representación y defensa en juicios en todas las materias de orden civil, pena, tributario, comercial, laboral, administrativo y de cualquier otro orden que se le encomienden, asumir representación y defensa en todo tipo de gestiones administrativas y extrajudiciales ante organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, preparar informes sobre cuestiones legales y estudios de Derecho Comparado, realizar gestiones de cobranzas, practicar mediaciones y arbitrajes, y en general todos los demás actos y actividades que se relacionen directa o indirectamente con la abogacía y aquellos que los socios determinen de común acuerdo. La sociedad podrá inscribirse en los registros de cualquier entidad pública o privada y participar en todo tipo de licitaciones y concursos relacionados con su objeto. CAPITAL: El capital social de cinco millones de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor y sin valor nominal, se suscribe y paga en la forma que se expresa a continuación: a) don JAIME EDUARDO ROJAS VARAS, suscribe cincuenta acciones, por un valor de dos millones quinientos mil pesos, que corresponde a un cincuenta por ciento del total del capital y acciones de la compañía, que paga al contado capitalizando dicha suma correspondiente a su participación en el capital de la sociedad “Estudio Jurídico Rojas Varas y Compañía Limitada”, cantidad que se encuentra íntegramente pagada; b) doña INÉS LORENA ROJAS VARAS, suscribe dos acciones, por un valor de cien mil pesos, que corresponde a un dos por ciento del total del capital y acciones de la compañía, que paga al contado capitalizando dicha suma correspondiente a su participación en el capital de la sociedad “Estudio Jurídico Rojas Varas y Compañía Limitada”, cantidad que se encuentra íntegramente pagada; c) doña CAMILA FRANCISCA ROJAS MADRID, suscribe cuarenta y ocho acciones, por un valor de dos millones cuatrocientos mil pesos, que corresponde a un cuarenta y ocho por ciento del total del capital y acciones de la compañía, que paga al contado capitalizando dicha suma correspondiente a su participación en el capital de la sociedad; DURACION: El plazo de duración de la sociedad es indefinido. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena, a 30 de Noviembre del año 2020.