CLINICAL MARKET S.A.
Instrumento
- Fecha
- 16 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 3619-2020
- Notario
- FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA
- Oficio
- Reemplazante del Titular de la 15° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.510.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Público Reemplazante del Titular de la 15° Notaria de Santiago, don R. Alfredo Martin Illanes, con oficio en calle Mardoqueo Fernandez 201, Oficina 101 y 102, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 16 de noviembre de 2020, ante el titular, Repertorio 3619-2020, se redujo “Acta Novena Junta General Extraordinaria de Accionistas de CLINICAL MARKET S.A.”, RUT 76.111.113-2, inscrita a fojas 1071, número 1282 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2010, y reducida a escritura pública con fecha 16 de Noviembre del año 2020, ante mí, por la cual los accionistas de la sociedad, esto es, Inversiones Yarak Limitada y Farmacia Acceso S.A., por unanimidad, acordaron: A) Aumentar el capital de la sociedad de la suma actual de $2.510.000.000, dividido en 111.100 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal a la cantidad de $8.671.100.000, dividido en 165.473 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 54.373 acciones de pago; B) Modificar el Artículo 5° de los Estatutos Sociales reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de ocho mil seiscientos setenta y un millones cien mil pesos, el que se divide en ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga de acuerdo y en la forma señalada en el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos. Para el caso que cualquiera de los accionistas actuales o futuros de la presente sociedad, desearen enajenar total o parcialmente sus acciones a un tercero oferente, deberá comunicarselo a los demás accionistas mediante carta notarial, con indicación del nombre del oferente, y de todas las condiciones en las que se dispone a realizar la operación, especialmente aquellas relativas al precio, la forma y el plazo de pago. Recida la comunicación, el o los demás accionista de la sociedad podrán optar en proporción a las acciones que poseen en la sociedad, por adquirir al mismo precio, forma y plazo de pago de dichas acciones, o bien si nada dicen dentro del plazo de quince días corridos de recibida la comunicación, el accionsitas vendedor quedará facultado para enajenar sus acciones a dicho oferente. Para el caso de que dicha oferta fracasara y se produjera una nueva oferta el accionista vendedor esta obligado a realizar la misma comunicación antes descrita. Sin perjuicio de lo anterior, los accionistas y sus cesionarios o sucesores en el dominio, podrán aportar libremente sus acciones de esta sociedad, siempre y cuando el o los accionistas mantengan el control de propiedad o de la administración de la sociedad a la que aportaren sus acciones, directa o indirectamente, en términos tales que ésta ultima pueda cumplir íntegramente las estipulaciones que da cuenta esta cláusula quinta, sin entorpecimiento por parte de las personas que mantengan el resto del capital de la sociedad a la que se aportaren sus acciones. La sociedad adquirente sustituirá al accionista, con todos sus derechos y obligaciones en este Compañía. El accionista que aporte y/o transfiera sus acciones en los términos antes señalados, deberá enviar un aviso por escrito al otro accionista informando del aporte o transferencia, dentro del plazo de quince días corridos desde la fecha en que se materialice el aporte o se transfieran sus acciones”. y C) Modificar el Artículo Primero Transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de Noviembre de 2020.