Instrumento
- Fecha
- 13 de noviembre de 2020
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de Providencia
- Duración
- 5 años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los accionistas manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período que corresponda. CAPITAL Y ACCIONES: $1.000.000.- dividido en 1.000 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, totalmente suscritas y pagadas a la fecha de la escritura extractada
Objeto social
La Sociedad tiene por
Administración
La administración y representación de la sociedad corresponderá separada e indistintamente a don LUIS JAVIER ORMAZÁBAL BERRÍOS y don IGNACIO JOSÉ ROBLES GUIC, con las facultades y limitaciones indicadas en el Artículo Décimo Quinto de los estatutos sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifico que por escritura de hoy ante mí, don LUIS JAVIER ORMAZÁBAL BERRÍOS y don IGNACIO JOSÉ ROBLES GUIC, ambos domiciliados en Av. Nueva Providencia N° 1860, oficina 161, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyen una sociedad por acciones. NOMBRE: “ASCLEPIUS SpA”. OBJETO: La Sociedad tiene por objeto: a) La importación, exportación, comercialización, consignación, distribución, compra, venta y arriendo, en todo el territorio nacional y en el extranjero, de todo tipo de insumos y equipos médicos y oftalmológicos, quirúrgicos, hospitalarios, medicamentos de uso humano, suplementos alimenticios, entre otros, y las representaciones nacionales e internacionales de dichos productos; b) Desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto; c) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. d) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; y en general, realizar todos los actos y contratos necesarios o convenientes para realizar dichos objetivos y cualquiera otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado, y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas; y, e) en general, la realización de cualesquiera otros negocios que estén directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con los anteriores, y la ejecución de todos los actos y celebración de todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo del objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad corresponderá separada e indistintamente a don LUIS JAVIER ORMAZÁBAL BERRÍOS y don IGNACIO JOSÉ ROBLES GUIC, con las facultades y limitaciones indicadas en el Artículo Décimo Quinto de los estatutos sociales. DURACIÓN: 5 años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los accionistas manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período que corresponda. CAPITAL Y ACCIONES: $1.000.000.- dividido en 1.000 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, totalmente suscritas y pagadas a la fecha de la escritura extractada. DOMICILIO: Comuna de Providencia, sin perjuicio de las agencias y sucursales que puedan establecerse en otros lugares del país o en el extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 13 de Noviembre de 2020.