TRIPSOUL TRANSPORTES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de octubre de 2020
- Repertorio
- 2980-2020
- Comuna
- Jorge Iván Larenas Ruz
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, chileno, casado, Abogado, Notario Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa N°1450, Local 15 A 2, de esta ciudad, certifico: Por escritura pública de fecha 14 de octubre de 2020, Repertorio N°2980-2020, otorgada ante la Notario Público Interino MARÍA VIVIANA FIGUEROA JIMENEZ, don ITALO FRANCISCO JAVIER GUERINONI COSTA, 12.038.493-7, Lo Fontecilla N° 93 oficina 433, Las Condes y don JOSE ANTONIO GARCIA GUTIERREZ, 14.728.910-3 por sí, y en representación de IF CONSULTING LIMITADA, 76.127.362-0, ambos domiciliados en Santa Lucía N° 256, piso 7, comuna de Santiago; modifican sociedad TRIPSOUL TRANSPORTES LIMITADA, constituida por Escritura Pública de 20 julio 2016 en la Notaría de Jorge Iván Larenas Ruz, Repertorio 3.005-2016. Inscrita fs. 54.749, No. 29.616 Registro Comercio Santiago año 2016. Diario Oficial N° 41.521 publicado 30 julio de 2016. Modifican el contrato social mediante la venta y cesión de los derechos sociales que se indican: uno) Italo Francisco Javier Guerinoni Costa vende, cede y transfiere cuarenta y nueve por ciento de los derechos en el capital social a Jose Antonio Garcia Gutierrez, quien compra acepta y adquiere para si. Precio $99.000 pagado al contado en dinero efectivo que vendedor declara recibir a entrera satisfacción. dos) Italo Francisco Javier Guerinoni Costa vende, cede y transfiere uno por ciento de los derechos en el capital social a IF Consulting Limitada, cuyo representante ya individualizado, compra acepta y adquiere para esa. Precio $10.000 pagado al contado en dinero efectivo que vendedor declara recibir a entrera satisfacción. Como consecuencia de las cesiones don Jose Antonio García Gutierrez, 99% del capital social, e IF Consulting Limitada, 1% del capital social, son los únicos socios de TRIPSOUL TRANSPORTES LIMITDADA. Italo Francisco Javier Guerinoni Costa se retira definitiva y absolutamente de la sociedad. Se modifica cláusula cuarta de los estatutos, quedando su texto como sigue: “CUARTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a José Antonio García Gutierrez, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y, en especial, los siguientes: comprar y vender toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos, y privilegios sobre productos o bienes inmateriales; comprar, vender, ceder, permutar, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes, tanto muebles como raíces, acciones, bonos y valores mobiliarios firmando los traspasos; cobrar y percibir cuanto se le adeude a la sociedad por cualquier concepto; firmar recibos y otorgar cancelaciones; celebrar contratos de trabajo individuales o colectivos, cancelarlos, fijar atribuciones y destinos, remuneraciones y beneficios y, en general, atender y ejercer todos los actos que directa o indirectamente se relacionen con la aplicación de las leyes sociales o previsionales; celebar contratos de promesa, de seguro, de confección de obra material, de distribución de mercaderías, de mutuo, de depósito y de préstamo; constituir, aceptar posponer y alzar hipotecas, servidumbres y otros derechos reales; constituir y alzar prendas de cualquiera especie; constituir, acpetar y alzar fianzas, deudas solidarias y otras formas de garantía; instituir y aceptar cesiones, celebrar contratos de cuenta corriente con particulares, instituciones bancarias nacionales o extranjeras, públicas o privadas, de depósito o de crédito, girar sobregirar en ellas; contratar créditos en cuenta corriente y toda clase de préstamos, mutuos, avances, con letras, sobregiros, pagarés, etc.; aceptar saldos en cuenta corriente, retirar talonarios de cheques, girar, suscribir, afianzar, aceptar, endosar, avalar, cobrar, pagar, protestar, prorrogar, revalidar, reaceptar y cancelar letras de cambio, libranzas, pagarés, cheques y toda clase de documentos y efectos de comercio; dar y tomar dinero a interés y contratar toda clase de préstamos, con o sin garantía, formar, modificar, disolver y liquidar comunidades y sociedades de toda índole; representar a la sociedad con voz y voto en cualquiera clase de empresas, comunidades, o sociedades en las cuales tenga interés, representación o parte; depositar o retirar valores en custodia y garantía, abrir cajas de seguridad; endosar y retirar documentos de embarque y demás oporaciones de esta especie, tramitar, firmar documentos y solicitudes y ejecutar todas las demás acciones necesarias para obtener la internación al país de mercadería de demás accesorios que requiera el desarrollo del objeto de la sociedad o de sus futuras ampliaciones; renunciar a las acciones resolutorias derivadas de los contratos; transigir y comprometer, delegar en todo o parte el uso de la razón social; conferir mandatos generales y especiales con administración de bienes o sin ella y con todas o algunas de las facultades aquí señaladas, revocarlos o renovarlos cuantas veces quiera; abrir acreditivos en moneda extranjera; retirar cartas y objetos ordinarios y certificados, giros postales y telegráficos y percibir su valor; representar a la sociedad ante las oficinas y autoridades públicas con toda clase de facultades y, en general, efectuar a nombre de la sociedad, sin limitación alguna, todos los actos, contratos o gestiones que sean necesarios o se consideren convenientes para la buena marcha de los negocios sociales, modificarlos y ponerles término, entendiéndose que la enumeración que ha precedido no es taxativa. Asimismo, representarán a la sociedad con las mas amplias atribuciones en toda clase de juicios ante cualquier tribunal, pudiendo ejercer todas las facultades ordinarias inherentes al mandato judicial al igual que las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir.”. Socios limitan su responsabilidad al monto aportes. En lo no modificado queda vigente pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 13 de noviembre de 2020.