MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD MADRID Y SALINAS LIMITADA

RUT 77020346-5 CVE 1858098
Fecha instrumento
27 de noviembre de 2020

Instrumento

Fecha
27 de noviembre de 2020
Repertorio
9676-2020
Notario
Esmirna Vidal Moraga
Domicilio
Temuco

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
JOSÉ MIGUEL ESPINOZA DÍAZ socio 10477428-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Esmirna Vidal Moraga, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, Antonio Varas 979, certifica: Por escritura de fecha 27 de noviembre de 2020, ante mí, bajo el Rep. Nº10.127-20, don JOSÉ MIGUEL ESPINOZA DÍAZ, abogado, chileno, divorciado, C.N.I. N° 10.477.428-8, domiciliado en Bernardo O´Higgins N° 125, oficina 301, comuna y ciudad de Temuco, compareció en representación convencional de doña Doris Elizabeth Salinas Varela, don Raul Alexis Madrid Cid, don Nicolás Joaquín Alexis Madrid Salinas y don Ignacio Francisco Madrid Salinas. Por escritura pública de fecha 13 de noviembre del año 2020, otorgada ante la Notario Público de Temuco doña Esmirna Vidal Moraga, Repertorio N° 9676-2020, los representados ya individualizados, celebraron escritura pública de aumento capital y modificación social de Sociedad Madrid y Salinas Limitada. Sin embargo, la citada escritura pública requiere ser rectificada y enmendada en cuanto a señalar correctamente la razón social, ya que se omitió la palabra SOCIEDAD, por lo tanto debe decir “SOCIEDAD MADRID Y SALINAS LIMITADA” y no MADRID Y SALINAS LIMITADA como lo indica la escritura en todas sus partes en que indica la razón social de la sociedad, por lo tanto, debe anteceder la palabra SOCIEDAD en todas las partes que dice MADRID Y SALINAS LIMITADA. A consecuencia de la corrección efectuada el titulo se reemplaza por el siguiente nuevo texto: “AUMENTO CAPITAL Y MODIFICACIÓN SOCIAL SOCIEDAD MADRID Y SALINAS LIMITADA”. El título I. se reemplaza por el siguiente nuevo texto: “ANTECEDENTES GENERALES DE SOCIEDAD MADRID Y SALINAS LIMITADA”. La cláusula primera se reemplaza por el siguiente nuevo texto “PRIMERO: Por escritura pública de fecha diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Rodrigo Ignacio Sepúlveda Gómez, Repertorio número mil cincuenta y dos guión dos mil diecinueve, doña DORIS ELIZABETH SALINAS VARELA, don RAUL ALEXIS MADRID CID y don NICOLÁS JOAQUÍN ALEXIS MADRID SALINAS, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es SOCIEDAD MADRID Y SALINAS LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado con la sigla comercial o nombre de fantasía de MyS LTDA…”. La cláusula tercera se reemplaza por el siguiente nuevo texto “TERCERO: Socios. De conformidad al estatuto social, los únicos socios de SOCIEDAD MADRID Y SALINAS LIMITADA son dueños de los derechos sociales en las siguientes proporciones:…”. El título II. se reemplaza por el siguiente nuevo texto: “II. AUMENTO CAPITAL Y MODIFICACIÓN SOCIAL SOCIEDAD MADRID Y SALINAS LIMITADA.” La cláusula cuarta se reemplaza por el siguiente nuevo texto “CUARTO: Aumento del capital social e ingreso nuevo socio. En este acto y por el presente instrumento, siendo los socios libres administradores de sus bienes y actuando de consuno, acuerdan el ingreso de un nuevo socio a SOCIEDAD MADRID Y SALINAS LIMITADA,… y aumentan el capital social de SOCIEDAD MADRID Y SALINAS LIMITADA…” La cláusula quinta se reemplaza por el siguiente nuevo texto: “QUINTO: Modificación de sociedad.- En virtud de lo anterior, los socios acuerdan modificar los estatutos sociales de SOCIEDAD MADRID Y SALINAS LIMITADA…”. La cláusula séptima se reemplaza por el siguiente nuevo texto: “SEPTIMO: Para todos los efectos legales, los socios de SOCIEDAD MADRID Y SALINAS LIMITADA acuerdan que, en todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales de la sociedad singularizada en la cláusula primera precedente.” La cláusula octava se reemplaza por el siguiente nuevo texto: “OCTAVO: Para todos los efectos legales, los socios de SOCIEDAD MADRID Y SALINAS LIMITADA fijan domicilio en la ciudad y comuna de Temuco, sometiéndose a la jurisdicción y competencia arbitral establecida en los estatutos sociales.” La cláusula décima se reemplaza por el siguiente nuevo texto: “DÉCIMO: Todos los gastos e impuestos que se devenguen a causa o como consecuencia del otorgamiento de la presente escritura e inscripciones pertinentes, serán de cargo exclusivo de SOCIEDAD MADRID Y SALINAS LIMITADA.” Demás cláusulas constan en escritura extractada. Doy Fe. Temuco, 30 de noviembre de 2020.