MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD GESTIÓN & TECNOLOGIA LIMITADA

RUT 76093173-K CVE 1858138
Fecha instrumento
25 de noviembre de 2020

Instrumento

Fecha
25 de noviembre de 2020
Notario
JESSICA ACUÑA GÓMEZ
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JESSICA ACUÑA GÓMEZ, Notario Público Interino de Temuco, Oficio Claro Solar 831,Temuco, certifico: que por escritura pública de fecha 25/11/2020, otorgada ante mi, don GERMAN EDSON NEIL ARIAS VASQUEZ, domiciliado en la ciudad de Temuco, calle Mateo de Toro y Zambrano N°01030, don EDGAR JOAQUÍN BARRÍA VALDÉS, domiciliado en la ciudad de Temuco, calle Las Palmas N°1637, y don ADOLFO ELIEL BAIER TRONCOSO, domiciliado en la ciudad de Temuco, Avenida O´Higgins N°0452, modificaron sociedad “SOCIEDAD GESTIÓN & TECNOLOGIA LIMITADA”, inscrita a Fojas 280 F N°293 del año 2010 en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Rol Único Tributario N° 76.093.173-K, en el siguiente sentido: 1) Se retira don GERMAN EDSON NEIL ARIAS VASQUEZ, cediendo: A) el 50% de la totalidad de sus derechos equivalentes a un 16,65% del total a don EDGAR JOAQUÍN BARRÍA VALDÉS. Precio de la cesión: $75.000 pagados al contado. B) el 50% de la totalidad de sus derechos equivalentes a un 16,65% del total a donADOLFO ELIEL BAIER TRONCOSO. Precio de la cesión: $75.000 pagados al contado. 2) Quedan como únicos socios de “SOCIEDAD GESTIÓN & TECNOLOGIA LIMITADA”, don EDGAR JOAQUÍN BARRÍA VALDÉSdueño del 50% de los derechos sociales y don ADOLFO ELIEL BAIER TRONCOSOdueño del 50% de los derechos sociales. 3) Únicos y actuales socios acuerdan modificar “SOCIEDAD GESTIÓN & TECNOLOGIA LIMITADA”, en los siguientes sentidos: Uno) Se modifica y reemplaza la cláusula cuarta del pacto social sobre la administración y uso de su razón social, reemplazándose en el comienzo de ella por lo siguiente: “Cuarto: La administración y el uso de la razón social corresponderá en forma indistinta y separadamente a uno cualquiera de los socios,don EDGAR JOAQUÍN BARRÍA VALDÉS y don ADOLFO ELIEL BAIER TRONCOSO, quienes, actuando por la sociedad y anteponiendo, a sus firmas, la razón social, podrán representarla con las más amplias facultadesseñaladas en cláusula sexta de la escritura de modificación, y en el ejercicio de la administración podrán ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios, sin perjuicio de las limitaciones que se indican al final de dicha cláusula”. Dos) Se modifica y reemplaza la cláusula quinta del pacto social por la siguiente: “Quinto: El capital social es la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos, que se encuentra aportado y pagado, en las siguientes proporciones: a) el socio don EDGAR JOAQUÍN BARRÍA VALDÉS la suma de doscientos veinticinco mil pesos, íntegramente enterado; y b) el sociodon ADOLFO ELIEL BAIER TRONCOSO la suma de doscientos veinticinco mil pesos, íntegramente enterado. Demás estipulaciones en escritura extractada. En lo no modificado rigen estipulaciones pacto social. Doy fe. Temuco, 27 de Noviembre de 2020.