SOCIEDAD DE TRANSPORTES VIDA DEL SUR SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de noviembre de 2020
- Notario
- JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS
- Oficio
- Primera Notaría de Ñuñoa
- Comuna
- Ñuñoa
Sociedad
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: El servicio de transporte de pasajeros y turismo, servicio de encargo y encomiendas, en vehículos propios o ajenos, en territorio nacional, rural o urbano, interprovincial o internacional con recorrido regular o irregular, traslado privado de pasajeros, personal o ejecutivos para empresa, el transporte terrestre de escolares, turismo, taxis, transporte urbano, suburbano, interurbano, locomoción colectiva urbana e interurbana, ya sea individual o de forma colectiva. La prestación de servicios y la explotación de vehículos destinados al transporte y servicios de cargas, fletes, sean éstas; dimensionadas o sobredimensionadas, prestaciones de servicios, por cuenta propia y)o ajena, dentro del territorio nacional y)o del extranjero, en vehículos propios, o tomados en arrendamiento, comodato o en leasing, en convenio con instituciones sean públicas o privadas, ya sea en vehículos especiales u ordinarios; la prestación de todo tipo de servicios turísticos, gestión y& #8195;realización de tours, giras, expediciones, excursiones y)o viajes, la explotación de todo tipo de complejos turísticos, centros de recreación, en inmuebles propios o ajenos, y en definitiva todo lo relacionado con dichas actividades o derivadas de las mismas, asimismo el desarrollar servicios de transporte complementarios, cualquiera sea su modo, incluyendo todas las actividades conexas necesarias para el debido cumplimiento de esta finalidad y cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores, que en la actualidad o en el futuro los constituyentes decidan emprender, tomando la anterior enunciación solo como referencia y en ningún caso taxativamente
Administración
La Sociedad será administrada por doña ROSSANA DEL CARMEN PAREDES MOLINA, cédula nacional de identidad número seis millones ochocientos sesenta y siete mil quinientos treinta y siete guion cinco. Para todos los efectos, tendrán todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública.- Demás atribuciones y estipulaciones constan en escritura extractada.- SANTIAGO, 25 de NOVIEMBRE de 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, Notario Público, Titular de la Primera Notaría de Ñuñoa, con oficio en Avenida Irarrazabal mil setecientos cuarenta y cinco, Local B, Certifico: Por escritura pública de fecha 25 de Noviembre del año 2020, suscrita ante mí, ROSSANA DEL CARMEN PAREDES MOLINA, cédula nacional de identidad número seis millones ochocientos sesenta y siete mil quinientos treinta y siete guion cinco, chilena, domiciliada para todos los efectos en Calle La Concepción ochenta y uno Oficina novecientos tres, comuna de Providencia, Región Metropolitana; constituyó sociedad por acciones cuyos estatutos son los siguientes: NOMBRE: El nombre o razón social de la sociedad por acciones es “SOCIEDAD DE TRANSPORTES VIDA DEL SUR SpA”, sin perjuicio que pueda utilizar el nombre de fantasía “SOCIEDAD DE TRANSPORTES VIDA SpA”. DOMICILIO: ciudad de Santiago, sin perjuicio de otras sucursales.- DURACIÓN: su duración será indefinida.- OBJETO: El objeto de la sociedad será: El servicio de transporte de pasajeros y turismo, servicio de encargo y encomiendas, en vehículos propios o ajenos, en territorio nacional, rural o urbano, interprovincial o internacional con recorrido regular o irregular, traslado privado de pasajeros, personal o ejecutivos para empresa, el transporte terrestre de escolares, turismo, taxis, transporte urbano, suburbano, interurbano, locomoción colectiva urbana e interurbana, ya sea individual o de forma colectiva. La prestación de servicios y la explotación de vehículos destinados al transporte y servicios de cargas, fletes, sean éstas; dimensionadas o sobredimensionadas, prestaciones de servicios, por cuenta propia y/o ajena, dentro del territorio nacional y/o del extranjero, en vehículos propios, o tomados en arrendamiento, comodato o en leasing, en convenio con instituciones sean públicas o privadas, ya sea en vehículos especiales u ordinarios; la prestación de todo tipo de servicios turísticos, gestión y& #8195;realización de tours, giras, expediciones, excursiones y/o viajes, la explotación de todo tipo de complejos turísticos, centros de recreación, en inmuebles propios o ajenos, y en definitiva todo lo relacionado con dichas actividades o derivadas de las mismas, asimismo el desarrollar servicios de transporte complementarios, cualquiera sea su modo, incluyendo todas las actividades conexas necesarias para el debido cumplimiento de esta finalidad y cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores, que en la actualidad o en el futuro los constituyentes decidan emprender, tomando la anterior enunciación solo como referencia y en ningún caso taxativamente- CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad será la cantidad de setenta y cinco millones de pesos, dividido y representado en cien acciones ordinarias, todas de una misma serie y sin valor nominal. El capital de la sociedad queda completamente pagado desde la fecha de la constitución de la sociedad. -ADMINISTRACIÓN: La Sociedad será administrada por doña ROSSANA DEL CARMEN PAREDES MOLINA, cédula nacional de identidad número seis millones ochocientos sesenta y siete mil quinientos treinta y siete guion cinco. Para todos los efectos, tendrán todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública.- Demás atribuciones y estipulaciones constan en escritura extractada.- SANTIAGO, 25 de NOVIEMBRE de 2020.-