SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y DE TRANSPORTES EL TOQUI LIMITADA
Instrumento
- Notario
- ha doce de noviembre del año dos mil nueve otorgada ante don Dictino Niño Morales
- Domicilio
- Chillán
- Comuna
- Condeza de Chillán
Sociedad
- Capital
- $45.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y DE TRANSPORTES EL TOQUI LIMITADA | socio | 76070698-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAIME RODRIGO HERNANDEZ ACUÑA, MARCELO ALEJANDRO AEDO PASTENE, GONZALO JAVIER ANDRES ANDRADES MORALES, y CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ DÍAZ, todos domiciliados en Río Ter número dos mil ciento cuarenta y tres, Villa Barcelona de Chillán; modificaron la escritura de la “SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y DE TRANSPORTES EL TOQUI LIMITADA, R.U.T. 76.070.698-1 constituida por escritura pública de fecha seis de julio del año dos mil nueve otorgada en la Notaría Condeza de Chillán, inscrita a fojas trescientos noventa y uno número cuatrocientos sesenta y tres del Registro de Comercio del año dos mil nueve en el Conservador de Comercio de Chillán, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial número treinta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro de fecha treinta de julio del año dos mil nueve, la que ha sufrido las siguientes modificaciones: a) modificada y repactado su estatuto social por escritura pública de fecha doce de noviembre del año dos mil nueve otorgada ante don Dictino Niño Morales, Notario Público Interino de Chillán, inscrita a fojas quinientos sesenta y cuatro número seiscientos cincuenta y siete del Registro de Comercio del año dos mil nueve del Conservador de Chillan, publicado su extracto en el Diario Oficial número treinta y nueve mil quinientos diecisiete de fecha treinta de noviembre del año dos mil nueve; b) modificada por escritura pública de fecha cuatro de abril del año dos mil doce otorgada ante el Notario de Chillán don Francisco Yaber Lozano, inscrita a fojas doscientos noventa y uno número trescientos treinta del Registro de Comercio del año dos mil doce del Conservador de Chillan, publicado su extracto en el Diario Oficial número cuarenta mil doscientos cuarenta y siete de fecha veintiséis de abril del año dos mil doce. c) modificada por escritura pública de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil catorce otorgada ante el Notario de Chillán don Francisco Yaber Lozano, inscrita a fojas diecisiete número dieciséis del Registro de Comercio del año dos mil quince del Conservador de Chillan, publicado su extracto en el Diario Oficial número cuarenta y un mil cuarenta y cuatro de fecha treinta de diciembre del año dos mil catorce. d) modificada por escritura pública de fecha veintidós de febrero del año dos mil diecinueve otorgada ante el Notario de Chillán don Gerardo Cortés Gasaui, inscrita a fojas ciento ochenta y tres vuelta número ciento veintisiete del Registro de Comercio del año dos mil diecinueve del Conservador de Chillan, publicado su extracto en el Diario Oficial número cuarenta y dos mil trescientos trece de fecha veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve, rectificado por otro publicado en el Diario Oficial número cuarenta y dos mil trescientos ochenta de fecha quince de junio del año dos mil diecinueve. Capital suscrito y enterado íntegramente $45.000.000, siguiente sentido: en la cláusula anterior de la siguiente manera: Don Gonzalo Javier Andrés Andrades Morales, vende, cede, y transfiere a don Carlos Alberto Hernández Díaz, quien compra, adquiere y acepta para sí un cincuenta por ciento de sus derechos sociales, que corresponden a un quince por ciento del capital social, venta que incluye su participación en las utilidades no retiradas y en el fondo de revalorización del capital propio. El precio de esta cesión es la suma de veinte millones de pesos que el comprador paga en este acto, de contado, declarando el vendedor recibirlo a su entera conformidad. Las partes renuncian desde luego a las acciones resolutorias que les pudiesen corresponder”. Como consecuencia de la cesión referida en la cláusula precedente, quedan como únicos socios don Jaime Rodrigo Hernández Acuña con un treinta y cinco por ciento de los derechos sociales, don Marcelo Alejandro Aedo Pastene con un treinta y cinco por ciento de los derechos sociales, don Gonzalo Javier Andrés Andrades Morales con un quince por ciento de los derechos sociales y don Carlos Alberto Hernández Díaz con un quince por ciento de los derechos sociales, quienes en este acto acuerdan modificar el pacto social constitutivo, su repactación y modificaciones en el siguiente sentido: Uno.- Modifican clausula Cuarta solo en cuanto a que las facultades de la letra A serán ejercidas separada e indistintamente por uno cualquiera de los socios don Jaime Rodrigo Hernández Acuña y don Marcelo Alejandro Aedo Pastene. Las facultades de la letra B serán ejercidas por don Jaime Rodrigo Hernández Acuña y don Marcelo Alejandro Aedo Pastene actuando conjuntamente con uno cualquiera de los socios don Gonzalo Javier Andrés Andrades Morales o don Carlos Alberto Hernández Díaz. Dos.- Modifican la cláusula Quinta la que se reemplaza por la siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de cuarenta y cinco millones de pesos que los socios han enterado y enteraran de la siguiente forma: uno) Don Jaime Rodrigo Hernández Acuña entera su parte o cuota ascendente a quince millones setecientos cincuenta mil pesos ingresados a la caja social..dos) Don Marcelo Alejandro Aedo Pastene entera su parte o cuota ascendente a quince millones setecientos cincuenta mil pesos ingresados a la caja social..tres) Don Gonzalo Javier Andrés Andrades Morales entera su parte o cuota ascendente a siete millones ochocientos setenta y cinco mil pesos ingresados a la caja social. cuatro): Don Carlos Alberto Hernández Díaz entera su parte o cuota ascendente a siete millones ochocientos setenta y cinco mil pesos ingresados a la caja social.” Tres. - Modifican la cláusula Decimo Primera la que se reemplaza por la siguiente:“DECIMO PRIMERO: En caso de fallecimiento de uno de los socios la sociedad continuará con el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social. En el evento que falleciere don Jaime Rodrigo Hernández Acuña o don Marcelo Alejandro Aedo Pastene, para ejercer las facultades de la Letra B de la cláusula Cuarta del estatuto social deberán concurrir conjuntamente los tres socios sobrevivientes- En lo no saneado subsiste la escritura de modificación social.- Demás estipulaciones no requieren extracto.