SOCIEDAD AGRICOLA Y DE TRANSPORTES PEZOA Y VERGARA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 1705/1999
- Comuna
- Talca
Sociedad
- Capital
- $40.000.000 CLP
- Domicilio
- Será la ciudad de Molina
Objeto social
a) Explotación agrícola, forestal, frutícola ganadera, agroindustrial y derivados toda clase de predios agrícolas, propios o ajenos; B) comprar y vender toda clase de predios agrícolas; C) tomar o dar en arrendamiento a parcería o mediería predios agrícolas cualquier naturaleza o especie; D) comercialización toda clase productos agrícolas, ganaderos o agroindustriales, sean propios o ajenos; E) comprar y vender, dar y recibir en arrendamiento toda clase maquinarias agrícolas; F) exportación e importación toda clase productos agrícolas y maquinarias cualquier naturaleza o especie; G) comprar y vender toda clase insumos para agricultura y)o ganadería como fungicidas, herbicidas, semillas, etc. ; H) explotación todo tipo vehículos carga propios o ajenos, tomar y dar en arrendamiento vehículos de carga, prestaciones servicios, transportes todo tipo mercaderías propias o ajenas por aire, tierra o mar y servicios consecuenciales con objeto señalado anteriormente; compraventa toda clase vehículos especialmente de carga, comercialización combustibles, lubricantes, neumáticos, accesorios y repuestos para toda clase vehículos; I) actividades derivadas o conexas con rubros señalados anteriormente y toda clase negocios que socios acuerden sean relacionados o no con actividades señaladas; J) cualquier otro tipo de negocios que acuerden los socios y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social ya indicado
Administración
Será administrada por don JAIME ANDRES PEZOA VERGARA
Referencias (5)
- do publicacion DO N° 36485 del 9 de octubre de 1999
- do publicacion DO N° 38471 del 24 de mayo de 2006
- do publicacion DO N° 41746 del 2 de mayo de 2017
- do publicacion DO N° 42400 del 10 de julio de 2019
- do publicacion DO N° 42674 del 6 de junio de 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA OLGA ROJAS TREJO, Notario Curicó, Estado 282, suplente del titular don Eduardo del Campo Vial, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de noviembre de 2020, otorgada ante mí, don JAIME ANDRES PEZOA VERGARA, doña CAROLINA ANDREA PEZOA VERGARA y don VICTOR JAIME PEZOA REYES, todos domiciliados para estos efectos en Parcela María Auxiliadora S/N, comuna de Molina, modificaron y transformaron sociedad por acciones cuya razón social es “SOCIEDAD AGRICOLA Y DE TRANSPORTES PEZOA Y VERGARA LIMITADA”, Rol Único Tributario Nº78.946.040-K.- ANTECEDENTES: UNO) Fue constituida por escritura pública de fecha 23 de septiembre de 1999, repertorio N°1705/1999, suscrita ante el Notario Público de Curicó, don René León Manieu, el extracto del referido instrumento público de constitución social, se inscribió a fojas 59 N°38, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Molina, en el año 1999, y se publicó en el Diario Oficial N°36.485 de fecha 9 de octubre de 1999.- DOS) Mediante escritura pública de fecha 12 de mayo de 2006, repertorio N°846/2006, suscrita ante el ex Notario Público de Curicó, don Fernando Salazar Sallorenzo (Q.E.P.D.), se modificó la sociedad, en el sentido de que Victor Jaime Pezoa Reyes vendió, cedió y transfirió la totalidad de su participación en la sociedad a don Jaime Andres Pezoa Vergara, quedando la participación social de la forma que sigue: (i) Doña Maria Eugenia Vergara Leyton, con un 50% de los derechos sociales; y, (ii)- Don Jaime Andres Pezoa Vergara, con un 50% de los derechos sociales. El extracto del referido instrumento público de modificación social, se inscribió a fojas 14 N° 10, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Molina, en el año 2006, y se publicó en el Diario Oficial N° 38.471 de fecha 24 de mayo de 2006.- TRES) Mediante escritura pública de fecha 4 de abril de 2017, repertorio N°191/2017, suscrita ante el Notario Público de la Sexta Notaría de Talca, don Enrique Ortiz Schindler, se modificó la sociedad, en el sentido de que Maria Eugenia Vergara Leyton vendió, cedió y transfirió el 66% de su participación, que equivale al 33% de los derechos sociales, a doña Carolina Andrea Pezoa Vergara; y, vendió, cedió, y transfirió el 34% de su participación social, que equivale al 17% de los derechos sociales, a don Victor Manuel Pezoa Vergara. A su vez, don Jaime Andres Pezoa Vergara, vendió, cedió y transfirió el 32% de su participación social, que equivale al 16% de los derechos sociales, a don Victor Manuel Pezoa Vergara, quedando la participación social de la forma que sigue: 1.- Jaime Andres Pezoa Vergara, con una participación del 34% del haber social; 2.- Carolina Andrea Pezoa Vergara, con una participación del 33% del haber social; y, 3.- Victor Manuel Pezoa Vergara, con una participación del 33% del haber social.- El extracto del referido instrumento público de modificación social, se inscribió a fojas 63 N° 29, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Molina, en el año 2017, y se publicó en el Diario Oficial N° 41.746 de fecha 2 de mayo de 2017.- CUATRO) El extracto de la modificación recién aludida en el numeral tercero de la presente cláusula, no fue inscrito dentro del plazo establecido por la ley, se saneó dicho vicio de nulidad mediante escritura pública de fecha 4 de julio de 2019, repertorio N° 3411/2019, suscrita ante el Notario Público de Curicó, don René León Manieu. El extracto del referido instrumento público de saneamiento, se inscribió a fojas 117 N° 43, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Molina, en el año 2019, y se publicó en el Diario Oficial N° 42.400 de fecha 10 de julio de 2019.- CINCO) Se modificó por tercera vez la sociedad, mediante escritura pública de fecha 25 de mayo de 2020, repertorio N°1529/2020, suscrita ante el Notario Público de Curicó, don Eduardo del Campo Vial, en el sentido de que don Victor Manuel Pezoa Vergara, vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales, que equivalían al 33% del haber social a don Victor Jaime Pezoa Reyes, quien compró, aceptó y adquirió para sí dicha participación, quedando la participación social de la forma que sigue: 1.- Jaime Andres Pezoa Vergara, con una participación del 34% del haber social; 2.- Carolina Andrea Pezoa Vergara, con una participación del 33% del haber social; y, 3.- Victor Jaime Pezoa Reyes, con una participación del 33% del haber social.- El extracto del referido instrumento público de modificación social, se inscribió a fojas 28 N° 12, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Molina, en el año 2020, y se publicó en el actualmente un capital de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos), ingresados y enterados en forma íntegra y completa a la caja social.- Hasta la fecha, los únicos socios de la sociedad “SOCIEDAD AGRICOLA Y DE TRANSPORTES PEZOA Y VERGARA LIMITADA”, son: JAIME ANDRES PEZOA VERGARA, CAROLINA ANDREA PEZOA VERGARA y VICTOR JAIME PEZOA REYES.- MODIFICACIÓN: Cesión de derechos sociales.- a) Por el presente instrumento don JAIME ANDRES PEZOA VERGARA, con el expreso consentimiento del socio don VICTOR JAIME PEZOA REYES, vende, cede y transfiere a doña CAROLINA ANDREA PEZOA VERGARA, quien compra, acepta y adquiere para sí, todos los derechos que les corresponden en la SOCIEDAD AGRICOLA Y DE TRANSPORTES PEZOA Y VERGARA LIMITADA, y corresponden al 34% del haber social.- b) Don VICTOR JAIME PEZOA REYES, con el expreso consentimiento, si correspondiere, de don JAIME ANDRES PEZOA VERGARA vende, cede y transfiere a doña CAROLINA ANDREA PEZOA VERGARA, quien compra, acepta y adquiere para sí, todos los derechos que les corresponden en la SOCIEDAD AGRICOLA Y DE TRANSPORTES PEZOA Y VERGARA LIMITADA, y corresponden al 33% del haber social.- En consecuencia, dejan de pertenecer a la sociedad, don JAIME ANDRES PEZOA VERGARA y don VICTOR JAIME PEZOA REYES.- quedado como única y actual socia doña CAROLINA ANDREA PEZOA VERGARA, con el 100% de los derechos sociales. TRANSFORMACIÓN: Doña CAROLINA ANDREA PEZOA VERGARA viene en transformar la naturaleza jurídica de dicha sociedad en una sociedad por acciones, la que se entenderá como continuadora legal de la sociedad transformada y se regirá por la estipulaciones siguientes: Nombre: “SOCIEDAD AGRICOLA Y DE TRANSPORTES PEZOA Y VERGARA SpA”, pudiendo utilizar también como nombre de fantasía el de “AGRICOLA Y TRANSPORTES PEZOVER SpA”, nombre que podrá utilizar ante cualquier institución pública o privada, e incluso ante los bancos y otras instituciones financieras.- Objeto: a) Explotación agrícola, forestal, frutícola ganadera, agroindustrial y derivados toda clase de predios agrícolas, propios o ajenos; B) comprar y vender toda clase de predios agrícolas; C) tomar o dar en arrendamiento a parcería o mediería predios agrícolas cualquier naturaleza o especie; D) comercialización toda clase productos agrícolas, ganaderos o agroindustriales, sean propios o ajenos; E) comprar y vender, dar y recibir en arrendamiento toda clase maquinarias agrícolas; F) exportación e importación toda clase productos agrícolas y maquinarias cualquier naturaleza o especie; G) comprar y vender toda clase insumos para agricultura y/o ganadería como fungicidas, herbicidas, semillas, etc. ; H) explotación todo tipo vehículos carga propios o ajenos, tomar y dar en arrendamiento vehículos de carga, prestaciones servicios, transportes todo tipo mercaderías propias o ajenas por aire, tierra o mar y servicios consecuenciales con objeto señalado anteriormente; compraventa toda clase vehículos especialmente de carga, comercialización combustibles, lubricantes, neumáticos, accesorios y repuestos para toda clase vehículos; I) actividades derivadas o conexas con rubros señalados anteriormente y toda clase negocios que socios acuerden sean relacionados o no con actividades señaladas; J) cualquier otro tipo de negocios que acuerden los socios y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social ya indicado.- Domicilio: Será la ciudad de Molina, sin perjuicio de los domicilios especiales, oficinas, agencias o sucursales que se establezcan en el país o en el extranjero.- Capital: Es la suma de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos).- divididos en 40.000 (cuarenta mil) acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: Doña CAROLINA ANDREA PEZOA VERGARA, suscribe la cantidad de 40.000 (cuarenta mil) acciones en un valor de $1.000 (mil pesos) cada acción, esto es un total de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos).- y que equivale al 100% del capital social.- Las acciones se encuentran totalmente suscritas y pagadas.- Administración: Será administrada por don JAIME ANDRES PEZOA VERGARA. Demás estipulaciones en escritura extractada, Repertorio Nº3055/2020.- Curicó, 26 de noviembre de 2020.