Instrumento
- Fecha
- 25 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 19099
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
la Sociedad tendrá por objeto a) la prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente. en la actualidad o en el futuro, con este giro; b) La intermediación de servicios jurídicos y de asesoría jurídica, así como la prestación de servicios de consultoría en diversas áreas legales; c) La realización de estudios, proyectos, auditorias jurídicas y legales de todo tipo, participar en licitaciones públicas y privadas del ramo; d). La realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico por sí o contratando los servicios de terceras personas; e) La prestación de servicios profesionales en asesorías contables, tributarias, financieras y administrativas; f) La inversión en bienes corporales, incorporales, muebles e inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas que deriven de las anteriores; y g) En general, cualquier otra actividad que los accionistas pudieren acordar en el futuro, sin que para ello sea necesaria la modificación de los presentes Estatutos. Para tales objetos, la Sociedad, entre otros actos, podrá siempre y en todo momento contraer, suscribir y celebrar todas aquellas obligaciones, contratos y acuerdos que sean directa o indirectamente convenientes o necesarios para el íntegro, adecuado y oportuno cumplimiento de su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico que: Por escritura pública celebrada con fecha 25 de noviembre de 2020 ante mí, bajo el número de repertorio 19099 – 2020, don Nicolás Muñoz Biggs y doña Antonia Schneider Brandes constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: A) Razón social: el nombre de la sociedad es “Sm Asesorías Jurídicas SpA”. B) Objeto social: la Sociedad tendrá por objeto a) la prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente. en la actualidad o en el futuro, con este giro; b) La intermediación de servicios jurídicos y de asesoría jurídica, así como la prestación de servicios de consultoría en diversas áreas legales; c) La realización de estudios, proyectos, auditorias jurídicas y legales de todo tipo, participar en licitaciones públicas y privadas del ramo; d). La realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico por sí o contratando los servicios de terceras personas; e) La prestación de servicios profesionales en asesorías contables, tributarias, financieras y administrativas; f) La inversión en bienes corporales, incorporales, muebles e inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas que deriven de las anteriores; y g) En general, cualquier otra actividad que los accionistas pudieren acordar en el futuro, sin que para ello sea necesaria la modificación de los presentes Estatutos. Para tales objetos, la Sociedad, entre otros actos, podrá siempre y en todo momento contraer, suscribir y celebrar todas aquellas obligaciones, contratos y acuerdos que sean directa o indirectamente convenientes o necesarios para el íntegro, adecuado y oportuno cumplimiento de su objeto social. C) Capital: El capital de la sociedad es la suma de 1.000.000 de pesos, dividido en 200.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de noviembre de 2020.