MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

POPPULUS SpA

RUT 76783373-3 CVE 1858494
Fecha instrumento
17 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de noviembre de 2020
Repertorio
10789
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
ley Nº 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Titular de la trigésima cuarta Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifica por escritura pública 17 de noviembre 2020, ante doña MARIA JOSE BRAVO CRUZ, Notario Reemplazante de este oficio: Don ROBERTO ANDRES PUENTES KAMEL, chileno, ingeniero comercial, soltero, cédula nacional de identidad Nº 16.357.951-0, domiciliado en Av. Cristobal Colón número 4598, departamento 202 comuna de Las Condes, Región Metropolitana; el compareciente único accionista de la sociedad, otorgó escritura de saneamiento de vicios de la sociedad por acciones cuya razón social es POPPULUS SpA, Rol único Tributario Nº 76.783.373-3, inscrita a fojas 66213 número 35679 del Registro de Comercio de Santiago del año 2017.- SANEAMIENTO CONSISTE: En sanear un vicio formal que afecta a la reducción a escritura pública de la Junta Extraordinaria de Accionistas, de conformidad con lo prescrito por la ley Nº 19.499, referente a que el extracto de la reducción a escritura pública de la referida Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada y reducida a escritura pública con fecha 05 de octubre de 2017 ante el notario de Santiago de don Humberto Santelices Narducci, y que rola inscrita a fojas 79034 número 42528 del Registro de Comercio de Santiago del año 2017 no se publicó en el Diario Oficial dentro de los plazos estipulados conforme a la normativa aplicable a este tipo de Sociedades. Así las cosas, el referido socio viene en sanear este vicio, procediendo a reproducir íntegramente a continuación el extracto de la referida Junta de Accionista, para que se proceda a su correspondiente inscripción, publicación y protocolización dentro de los plazos estipulados en la ley Nº 19.499: “Con fecha 05 de Octubre de 2017 se redujo a escritura pública, repertorio N° 10789, otorgada ante el Notario don Humberto Santelices Narducci, el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de "POPPULUS SpA", celebrada ante don Humberto Santelices Narducci, con fecha 05 de octubre de 2017 a las 10:20 horas, donde se acuerda por unanimidad de acciones emitidas con derecho a voto: UNO) Modificar la Cláusula Décima de los estatutos sociales referente a la cesión de acciones, en el sentido de agregar el siguiente párrafo al final de dicha cláusula: “Cuando la sociedad ejerciere la opción para acogerse al régimen de la letra A) del artículo catorce de la Ley de Impuesto a la Renta, esto es, al “Régimen de impuesto de primera categoría con imputación total de crédito en los impuestos finales”, conocido como “Régimen de Renta Atribuida”, la cesión, aporte, donación o cualquier forma de enajenación de las acciones, efectuada a una persona jurídica constituida en el país o a otra entidad que no sea una persona natural con domicilio o residencia en Chile o un contribuyente sin domicilio ni residencia en el país, deberá ser aprobada previamente en Junta de accionistas por la unanimidad de éstos”; DOS) Modificar la Cláusula Décimo tercera de los estatutos sociales referente a las facultades de administración en los siguientes términos: Se agrega literal h) al numeral “VI. Otras Facultades” del siguiente tenor: h) Ejercer la opción para acogerse al “Régimen de renta atribuida” o régimen de la letra A), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales, o al “Régimen de imputación parcial de crédito” o régimen de la letra B), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación parcial del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales; como asimismo, cambiar de régimen cumpliendo los requisitos legales. Para ello, podrá tramitar, gestionar, suscribir las declaraciones y documentos que sean necesarios para el ejercicio de la opción señala en el Servicio de Impuestos Internos, como también delegar, en todo o parte la facultad señalada. Adicionalmente, en consideración a las nuevas facultades de administración otorgadas en esta misma junta, los administradores de la sociedad, don ROBERTO ANDRÉS PUENTES KAMEL y don FRANCISCO LEYTON CVITANIC declaran ejercer la opción de acogerse al “Régimen de renta atribuida” o régimen de la letra A), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales. Demás estipulaciones escritura extractada”. - En lo demás y en lo no saneado, sigue vigentes en todas sus partes el pacto social originario. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 30 de noviembre de 2020.-