CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

NORTE CONSTRUCCIONES SpA

RUT 12372843-2 CVE 1858750
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de noviembre de 2020
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
26 de noviembre de 2020
Notario
ALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ BARRERA
Domicilio
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: Uno) El estudio, proyecto, dirección, construcción y representación de obras públicas o privadas, civiles, industriales, navales, mineras, de ingeniería y arquitectura en general, la realización de todo tipo de construcciones, instalaciones, montajes, reparaciones viales, ferroviarias, mineras, portuarias, habitacionales, marítimas, y de aeronavegación; Dos) La compra, venta, arriendo, permuta, importación, exportación de repuestos de maquinarias en general, y la explotación, por cuenta propia o ajena de estas maquinarias y equipos especializados en obras de ingeniería de desarrollo vial, marítimo, fluvial, puertos marítimos, aéreos, y en obras de ingeniería de construcción industrial, minera y agrícola; Tres) La construcción por cuenta propia o ajena de viviendas económicas del Decreto con Fuerza de Ley número dos, de mil novecientos cincuenta y nueve, y celebración de contratos que, directa o indirectamente, se relacionen con este objeto, teniendo presente las disposiciones legales que rijan esta clase de viviendas; Cuatro) La explotación de dichas viviendas; Cinco) La adquisición de terrenos, materiales y elementos para edificaciones, loteos y urbanizaciones, incluyendo fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto, adquisiciones, mantención y arriendo de vehículos de carga o transporte; Seis) Urbanizaciones y construcciones para instituciones fiscales, semi-fiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipales, y proyectos aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o por el Ministerio de Obras Públicas; Siete) Asesorías para loteos y urbanizaciones, y la ejecución de obras que deriven o puedan derivarse de dichos loteos y urbanizaciones; Ocho) Ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, sub-contratista o cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a construcciones de inmuebles, refacción, ampliaciones y)o demoliciones; Nueve) Ejecución de obras civiles y de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalación de redes de servicios habitacionales y ejecución de obras civiles mayores como construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, ferrocarriles, obras hidrográficas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención, compraventa y)o arriendo de maquinaria, equipos y repuestos para este tipo de obras; Diez) Concurrir directa o indirectamente en propuestas públicas y privadas, abiertas o cerradas, de todo tipo de obras relacionadas con el objeto social, como asimismo, concurrir, sea individualmente o en concurrencia con otras personas, naturales o jurídicas, a las concesiones que efectúe el Ministerio de Obras Públicas, o cualquier otra repartición del Estado, de Administración autónoma o no, centralizada o descentralizada, o cualquier otra persona, natural o jurídica; Once) Construcción de bienes raíces propios o ajenos, por cuenta propia o ajena, de cualquier clase de movimiento de tierras u obras de ingeniería o arquitectura por contratación directa o sub-contratada. Doce) Los servicios de producción de eventos, servicios de banquetería, y las actividades de asesoramiento empresarial en materia de gestión, prestando servicios integrales y de mantención para las empresas y sociedades, instituciones públicas y privadas que asesoren en la producción de eventos, recitales, banquetería, la comercialización de toda clase de productos, la administración de locales donde se presten servicios; la compra, venta, importación, exportación, comercialización, permuta de inmuebles, muebles, productos y subproductos, materias primas, alimentos necesarios para brindar una asesoría integral; el transporte terrestre de carga de todo tipo de bienes y carguío, el arrendamiento y compra de vehículos de carga y maquinarias, terrestre o acuática; el arrendamiento de inmuebles amoblados o no, equipos y maquinarias. Trece) Organizar, promover y vender planes turísticos nacionales e internacionales. Catorce) Reservar y contratar alojamiento y demás servicios turísticos, Quince) Reserva, cupos y ventas de pasajes con toda la atención requerida por los usuarios

Administración

La Sociedad será administrada y representada por uno o más Administradores elegidos por la Junta de Accionistas, pudiendo el Administrador o los administradores ser o no

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ BARRERA, Notario Público de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Suplente del Titular don Félix Jara Cadot, certifica que: por escritura pública de hoy ante mí, ROLANDO MANUEL ROJAS ORTEGA, C.I. N° 12.372.843-2, domiciliado en Fundo Viñita S/N, Carmen Alto, comuna de Melipilla, Región Metropolitana; constituyó Sociedad por Acciones en conformidad Título VII, Libro II, Código de Comercio. NOMBRE: El nombre será “NORTE CONSTRUCCIONES SpA”. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: Indefinida, sin perjuicio de su disolución en los casos que la Ley y estos estatutos establecen. OBJETO: El objeto de la sociedad será: Uno) El estudio, proyecto, dirección, construcción y representación de obras públicas o privadas, civiles, industriales, navales, mineras, de ingeniería y arquitectura en general, la realización de todo tipo de construcciones, instalaciones, montajes, reparaciones viales, ferroviarias, mineras, portuarias, habitacionales, marítimas, y de aeronavegación; Dos) La compra, venta, arriendo, permuta, importación, exportación de repuestos de maquinarias en general, y la explotación, por cuenta propia o ajena de estas maquinarias y equipos especializados en obras de ingeniería de desarrollo vial, marítimo, fluvial, puertos marítimos, aéreos, y en obras de ingeniería de construcción industrial, minera y agrícola; Tres) La construcción por cuenta propia o ajena de viviendas económicas del Decreto con Fuerza de Ley número dos, de mil novecientos cincuenta y nueve, y celebración de contratos que, directa o indirectamente, se relacionen con este objeto, teniendo presente las disposiciones legales que rijan esta clase de viviendas; Cuatro) La explotación de dichas viviendas; Cinco) La adquisición de terrenos, materiales y elementos para edificaciones, loteos y urbanizaciones, incluyendo fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto, adquisiciones, mantención y arriendo de vehículos de carga o transporte; Seis) Urbanizaciones y construcciones para instituciones fiscales, semi-fiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipales, y proyectos aprobados por el loteos y urbanizaciones, y la ejecución de obras que deriven o puedan derivarse de dichos loteos y urbanizaciones; Ocho) Ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, sub-contratista o cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a construcciones de inmuebles, refacción, ampliaciones y/o demoliciones; Nueve) Ejecución de obras civiles y de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalación de redes de servicios habitacionales y ejecución de obras civiles mayores como construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, ferrocarriles, obras hidrográficas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención, compraventa y/o arriendo de maquinaria, equipos y repuestos para este tipo de obras; Diez) Concurrir directa o indirectamente en propuestas públicas y privadas, abiertas o cerradas, de todo tipo de obras relacionadas con el objeto social, como asimismo, concurrir, sea individualmente o en concurrencia con otras personas, naturales o jurídicas, a las concesiones que efectúe el Ministerio de Obras Públicas, o cualquier otra repartición del Estado, de Administración autónoma o no, centralizada o descentralizada, o cualquier otra persona, natural o jurídica; Once) Construcción de bienes raíces propios o ajenos, por cuenta propia o ajena, de cualquier clase de movimiento de tierras u obras de ingeniería o arquitectura por contratación directa o sub-contratada. Doce) Los servicios de producción de eventos, servicios de banquetería, y las actividades de asesoramiento empresarial en materia de gestión, prestando servicios integrales y de mantención para las empresas y sociedades, instituciones públicas y privadas que asesoren en la producción de eventos, recitales, banquetería, la comercialización de toda clase de productos, la administración de locales donde se presten servicios; la compra, venta, importación, exportación, comercialización, permuta de inmuebles, muebles, productos y subproductos, materias primas, alimentos necesarios para brindar una asesoría integral; el transporte terrestre de carga de todo tipo de bienes y carguío, el arrendamiento y compra de vehículos de carga y maquinarias, terrestre o acuática; el arrendamiento de inmuebles amoblados o no, equipos y maquinarias. Trece) Organizar, promover y vender planes turísticos nacionales e internacionales. Catorce) Reservar y contratar alojamiento y demás servicios turísticos, Quince) Reserva, cupos y ventas de pasajes con toda la atención requerida por los usuarios..- ADMINISTRACIÓN: La Sociedad será administrada y representada por uno o más Administradores elegidos por la Junta de Accionistas, pudiendo el Administrador o los administradores ser o no accionistas. CAPITAL: El capital es de $5.000.000.- dividido en 5.000.- acciones ordinarias, nominativas de una sola serie y sin valor nominal las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. El capital se encuentra íntegramente suscrito y será pagado en el plazo de 5 años contados desde fecha de escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 noviembre 2020.