MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

HERMES SERVICE EXPRESS SpA

RUT 76824941-5 CVE 1858226
Fecha instrumento
26 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de noviembre de 2020
Notario
suscrita ante don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares, sean estos nacionales o extranjeros. Concurrir a la formación y)o participar en toda clase de sociedades de personas, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Titular 36° Notaría Santiago, La Concepción Nº 65, piso 2, Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 26/11/2020, ante mí: don VÍCTOR ANTONIO GÓMEZ VALENZUELA, con domicilio en Pasaje Morro de Arica N° 1569: reduce a escritura pública: ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “HERMES SERVICE EXPRESS SpA”, celebrada el 24/11/2020, con la asistencia de la totalidad de las acciones emitidas.- ANTECEDENTES: a) La sociedad “HERMES SERVICE EXPRESS SpA” se constituyó por escritura pública de fecha 21/12/2017, suscrita ante don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la 36º Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada Nº 312, oficina 236, comuna de Santiago; un extracto de dicha escritura fue inscrito en el Registro de Comercio del CBRS con fecha 26/12/17, a fs. 97.651, Nº 52.555, año 2017.- MODIFICACIÓN: a) La modificación de la razón social, agregando un nombre de fantasía, reemplazando íntegramente el artículo PRIMERO de la escritura de CONSTITUCIÓN SOCIAL, por el siguiente: El nombre o razón social de la sociedad será “HERMES SERVICE EXPRESS SpA”, pudiendo utilizar como nombres de fantasía, solo para fines de publicidad, propaganda u operaciones de banco, las expresiones “HERMES SpA” y “MONOUTDOOR SpA”. b) La modificación del objeto social, reemplazando íntegramente el artículo CUARTO de la escritura de CONSTITUCIÓN SOCIAL, por el siguiente: ARTÍCULO CUATRO: El objeto social será: a) El transporte de documentación, correo privado, courier, documentos masivos, valorados, valijas, encomiendas, freight forwarders, mensajería, correspondencia, transferencias y recaudaciones; a nivel nacional e internacional; distinto a las actividades postales nacionales; b) El transporte de cualquier tipo de cargas, dentro y fuera del radio urbano, en Chile o el extranjero, ya sea vía terrestre, marítima o aérea, por cuenta propia o ajena; transporte nacional e internacional de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento, en leasing, o encomendados a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje en prestaciones a terceros; la compra, venta, importación y exportación de vehículos para el transporte, por cuenta propia y ajena; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro con el flete, mudanza, logística, almacenaje, distribución, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias o aduaneras, en su caso, y lo que sea en el futuro; c) La comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, consignación, acopio, importación, exportación, transporte y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, en especial y sin ser excluyentes de todo tipo de productos y accesorios deportivos, pesca, caza, armas de caza, ferretería y demás conexos, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; y d) El desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores. Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativa a todo tipo de bienes, mueble o inmueble, corporal o incorporal, su explotación, comercialización y/o administración. El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros. Concurrir a la formación y/o participar en toda clase de sociedades de personas, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27, noviembre, 2020.-