COOPERATIVA DE ARTESANOS Y MANUALISTAS CREANDO ARTE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 983-2020
- Notario
- HERNAN JOSE RETAMAL GRIMBERG
- Domicilio
- Santiago con asiento en la comuna de Quilicura
Sociedad
- Domicilio
- La Cooperativa tendrá el domicilio de su casa matriz en la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
la Cooperativa tiene como objetos específicos producir o transformar bienes o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo con la labor realizada por cada cual; Capital inicial suscrito y pagado: cuatrocientos mil pesos, dividido en cuatrocientas cuotas de participación, de un valor inicial de mil pesos cada una. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en el estatuto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERNAN JOSE RETAMAL GRIMBERG, abogado, Notario Público de Santiago con asiento en la comuna de Quilicura, domiciliado en Avenida José Francisco Vergara N° 328, Local 5, Quilicura, CERTIFICA: Por escritura pública, ante mí, de fecha 11 de noviembre de 2020, repertorio N°983-2020, comparece: Doña ANDREA DEL CARMEN PEREZ ARAVENA, chilena, viuda, artesana manualista, cédula de identidad número nueve millones trescientos cincuenta y un mil doscientos setenta y cinco guión ocho, domiciliada Luis Castro Peñaloza (Ex Cuatro Oriente) número quinientos cuarenta y cinco, Villa La Arboleda, comuna de Quilicura, Región Metropolitana. Se redujo a escritura pública el Acta Junta General Constitutiva y Estatuto de “COOPERATIVA DE ARTESANOS Y MANUALISTAS CREANDO ARTE LIMITADA” de nombre de fantasía “Cocreandoarte Limitada” celebrada el cinco de noviembre de dos mil veinte, con la asistencia de ocho socios; Domicilio: La Cooperativa tendrá el domicilio de su casa matriz en la ciudad de Santiago; Duración: indefinida; Objeto: la Cooperativa tiene como objetos específicos producir o transformar bienes o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo con la labor realizada por cada cual; Capital inicial suscrito y pagado: cuatrocientos mil pesos, dividido en cuatrocientas cuotas de participación, de un valor inicial de mil pesos cada una. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en el estatuto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago de Chile, comuna de Quilicura, A 25 de noviembre de 2020.