MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CONSTRUCCIÓN, ASESORÍAS Y GESTIÓN DE PROYECTOS DOMOREC SpA

RUT 76332887-2 CVE 1858488
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de noviembre de 2020
Notaría
Rancagua don Jaime Bernales Valenzuela

Instrumento

Fecha
25 de noviembre de 2020
Notario
FRANCISCA SALAS MEDINA
Oficio
Titular 2ª Notaría de Rancagua don Jaime Bernales Valenzuela
Comuna
Rancagua don Jaime Bernales Valenzuela

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCA SALAS MEDINA, Notario Público, Suplente del Titular 2ª Notaría de Rancagua don Jaime Bernales Valenzuela, con oficio en C.S. Bueras 359, Of. 102. Certifica: Por escritura pública, de fecha 25 de NOVIEMBRE 2020, ante mi, Repertorio Nº:5317-2020, ARIEL ESTEBAN ARANEDA VENEGAS, chileno, casado, ingeniero de ejecución en administración, cédula nacional de identidad número 9.812.279-k, domiciliado en calle Paulonias número 27, villa Instituto Inglés, comuna de Machalí; modifica sociedad por acciones denominada “CONSTRUCCIÓN, ASESORÍAS Y GESTIÓN DE PROYECTOS DOMOREC SpA” con nombre de fantasía “DOMOREC”, constituida por instrumento privado protocolizado con fecha 14-03-2014, en la Notaria de Santiago de don Humberto Santelices Narducci, su capital estatutario es $1.000.000 dividido en 1000 acciones, con rol único tributario 76.332.887-2; extracto se encuentra inscrito a fojas 297, número 267, en el Registro de Comercio de Rancagua correspondiente al año 2014 y publicado en D.O. número 40809 con fecha 17/03/2014. Todas las acciones, que en total corresponden a 1000 acciones, nominativas, de un mismo valor cada una, una misma serie y sin valor nominal, se encuentran totalmente suscritas y pagadas. De esta forma se encuentran presentes y representadas la totalidad de las 1000 acciones, que representan el 100% de las acciones emitidas de la sociedad. Modificación: Actual accionista modifica los estatutos sociales siguientes términos: A) CAPITAL: Se aumenta el capital social de $1.000.000, dividido en 1000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a $1.500.000, dividido en 1500 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. El aumento de capital, que alcanza la suma de $500.000, es aportado por el accionista constituyente, en dinero efectivo y que ingresa en este acto en arcas sociales. B) Asimismo, se modifica el giro u objeto social, el que a contar de esta fecha, se amplía incorporando las siguientes nuevas actividades: AMPLIACION GIRO: A continuación de la letra “g)” de los estatutos originales de la sociedad, se agrega: h) Bar. Restaurante. Food Truck. Centro de eventos y banquetes: Construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, carros de arrastre, Food Truck, bar y centro de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, y distribución de toda clase de panes, queques, galletas, sandwiches, pasteles, dulces, tortas, bombones, empanadas, hot dog, papas fritas y toda suerte de masas, dulces o saladas para ser consumidas en el mismo local o para llevar y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; i) Heladería: compra y venta, por mayor y al detalle, de helados de toda especie, de jugos, bebidas, refrescos, cafés y tés, cremas, tortas, yogures y toda clase de postres, pasteles y dulces, helados o no, refrescos, envasados o no; arrendamiento de frío y venta de todo lo que proceda vender con helados y productos helados; y todo lo que, de cualquiera forma, esté relacionado con alimentos fríos, actuales o futuros; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; j) Alimentación: La producción, elaboración, facción por terceros, envasado al por mayor y en tarros, paquetes u otros envases individuales; compraventa, importación y exportación de toda clase de alimentos o de productos que sirven, en la actualidad o sirvan, en el futuro, para el consumo humano, especialmente frutas, verduras, gramíneas, farináceos, y productos industriales no naturales; productos cárneos, leche, queso, huevos, yogur, quesillos y otros lácteos; productos líquidos, helados y todo otro producto de la tierra, del mar, de lagos, ríos, mares o del aire, natural o industrial que sirva de alimento, incluyendo conservas, aceites y grasas, vinos, licores, bebidas de toda especie, en polvo, en jarabe o líquidos listos para consumir y toda la gama de panadería, pastelería y dulces; y cualquiera otra clase de alimentos que se conocen, en la actualidad, o existan en el futuro, para el hombre y/o los animales y todo lo relacionado, en cualquiera forma, con el ramo alimenticio; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; k) Fuente de Soda: Establecer dar y tomar en arrendamiento y explotar, por cuenta propia o ajena, fuentes de soda y establecimientos similares; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; l) Panadería y Fuentes de Soda: la fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, importación, exportación y distribución de toda clase de panes, queques, galletas, sandwiches, pasteles, dulces, tortas, bombones, empanadas y toda suerte de masas, dulces o saladas; helados, jugos de frutas y otros, bebidas analcohólicas y alcohólicas, té, café, chocolate, alimentos fríos o calientes, emparedados fríos y calientes a base de cecinas cocidas, y bebida mote con huesillos Tacos, burritos, fajitas Crepés: Dulces o saladas y toda clase de alimentos actuales o que existan en el futuro, para las personas; Podrá realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 30 de Noviembre de 2020.-