CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS TICO SpA

RUT 26131871-7 CVE 1858313
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de noviembre de 2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago

Objeto social

A) El desarrollo en Chile o en el extranjero, de la actividad comercial en sus formas más amplias, en especial, la compra, venta, permuta, consignación, distribución, comercialización, fabricación y producción, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes alimenticios, ya sea perecibles o no perecibles, fungibles o no fungibles, B) la representación de todo tipo de marcas, firmas, productos, y servicios sean de carácter nacional o internacional, y que digan relación con comercialización de productos de alimentos, C) comercialización y distribución de alimentos, venta al detalle de comida preparadas, distribución de comidas a empresas a personas naturales, venta de comida rápida. D) Arriendo y ventas de carro de distribución de comida rápida, ventas de franquicias y administración de las mismas; E) Todo acto relacionado con lo anterior que los socios acuerden, como así mismo la realización de cualquier otra actividad complementaria o conexa con las anteriores, sin perjuicio de desarrolla sin limitaciones, cualquier otra actividad industrial o comercial;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular 2° Notaría de Santiago, con oficio en Amunategui número N°73, certifica: Por escritura, de fecha 05 de Noviembre de 2020, ante mí, GABRIELA ANTONIETA HERNANDEZ DÍAZ, venezolana, soltera, comerciante, C.I. 26.131.871-7, domiciliada en Av. Ecuador N°3.866, Comuna de Estación Central y GILBERTO ANTONIO HERNANDEZ DIAZ, venezolano, soltero, comerciante, C.I. 27.293.482-7, domiciliado en calle Colon N°1.367, Comuna Independencia, constituyeron una sociedad por acciones con nombre: COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS TICO SpA; domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer sucursales en otros puntos del país o extranjero; duración, indefinida; objeto: A) El desarrollo en Chile o en el extranjero, de la actividad comercial en sus formas más amplias, en especial, la compra, venta, permuta, consignación, distribución, comercialización, fabricación y producción, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes alimenticios, ya sea perecibles o no perecibles, fungibles o no fungibles, B) la representación de todo tipo de marcas, firmas, productos, y servicios sean de carácter nacional o internacional, y que digan relación con comercialización de productos de alimentos, C) comercialización y distribución de alimentos, venta al detalle de comida preparadas, distribución de comidas a empresas a personas naturales, venta de comida rápida. D) Arriendo y ventas de carro de distribución de comida rápida, ventas de franquicias y administración de las mismas; E) Todo acto relacionado con lo anterior que los socios acuerden, como así mismo la realización de cualquier otra actividad complementaria o conexa con las anteriores, sin perjuicio de desarrolla sin limitaciones, cualquier otra actividad industrial o comercial; capital: $5.000.000.- dividido en cinco mil acciones, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, que los accionistas suscriben, enteran y pagan por partes iguales y de la siguiente forma: A) GABRIELA ANTONIETA HERNANDEZ DÍAZ, suscribe 2.500 acciones, equivalentes a $2.500.000, en 4 cuotas anuales de $625.000 cada una, siendo la primera de ellas pagaderas en este acto, en dinero efectivo que ingresa en moneda legal a la caja social, correspondiente al valor de 625 acciones suscritas; y B) GILBERTO ANTONIO HERNANDEZ DIAZ, suscribe 2.500 acciones, equivalentes a $2.500.000, en 4 cuotas anuales de $625.000 cada una, siendo la primera de ellas pagaderas en este acto, en dinero efectivo que ingresa en moneda legal a la caja social, correspondiente al valor de 625 acciones suscritas; administración; un GERENTE GENERAL, designado por la mayoría absoluta de las acciones emitidas en una Junta Extraordinaria de accionistas que deberá reducirse a escritura pública. Demás estipulaciones en escritura que extracto. Santiago, 24 de Noviembre de 2020.