Instrumento
- Repertorio
- 4231
- Notario
- CLAUDIO ERNESTO VILA BUSTILLOS
- Domicilio
- titular Carlos Vila Molina
- Comuna
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Duración
- Artículo Cuarto: Los objetos de la sociedad serán: a) Transporte de agua; b) Venta de agua no potable para regadío de terrenos; c) Certificaciones de red húmeda y red seca; d) Venta de implementos para protección y seguridad; d) Capacitaciones en general. Podrá, además, ejecutar todo acto conducente al desarrollo de la sociedad y en general, ejecutar todos los actos administrativos, civiles y de comercio de los giros previamente enunciados o de cualquier otro ramo que los socios acuerden y que sean conducentes al mejor cumplimiento, desarrollo y expansión de la empresa y del giro social. Artículo Quinto: El capital social es de $2.000.000.- de pesos que se dividirá en veinte acciones ordinarias y nominativas de un valor nominal de cien mil pesos cada una. El capital inicial de la sociedad y sus aumentos deberá quedar totalmente suscrito y pagado a la fecha de esta escritura. En relación con los aumentos de capital, en el evento que los hubiere, estos deberán pagarse en un plazo no superior a doce meses. Lo anterior es sin prejuicio del derecho de la sociedad al cobro de las acciones suscritas y no pagadas. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. Artículo Sexto: La administración de la sociedad, en calidad de gerente general de la misma, la tendrá don FREDDY MIGUEL CEJAS FERNANDEZ. El gerente, sin embargo, quedara especialmente facultado para delegar la administración social a otro accionista o tercero
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ERNESTO VILA BUSTILLOS, abogado, notario público, suplente del titular Carlos Vila Molina, de la Cuarta Notaría de Iquique, Patricio Lynch 525, certifica que, por escritura pública hoy ante mí, repertorio Nº4.231: FREDDY MIGUEL CEJAS FERNANDEZ, quien constituye sociedad por acciones denominada “BOMBERFIRE SERVICIOS E INVERSIONES SpA”. - Artículo Primero: El nombre de la sociedad es “BOMBERFIRE SERVICIOS E INVERSIONES SpA” y podrá usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad, incluida en redes sociales u otros en sistema e-commerce y otros sistemas tecnológicos, la expresión “BOMBERFIRE SERVICIOS SpA” con la que se obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social íntegra. Artículo Segundo: Domicilio social es en la comuna de Alto Hospicio, pudiendo establecer sucursales en el resto del país; Artículo Tercero: La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de suscripción y su duración será por tres años renovables en forma sucesiva y tácita por el mismo tiempo salvo que los accionistas quieran ponerle término notificando por carta certificada a los demás accionistas, con una antelación de a lo menos quince días antes de que expire el plazo. Artículo Cuarto: Los objetos de la sociedad serán: a) Transporte de agua; b) Venta de agua no potable para regadío de terrenos; c) Certificaciones de red húmeda y red seca; d) Venta de implementos para protección y seguridad; d) Capacitaciones en general. Podrá, además, ejecutar todo acto conducente al desarrollo de la sociedad y en general, ejecutar todos los actos administrativos, civiles y de comercio de los giros previamente enunciados o de cualquier otro ramo que los socios acuerden y que sean conducentes al mejor cumplimiento, desarrollo y expansión de la empresa y del giro social. Artículo Quinto: El capital social es de $2.000.000.- de pesos que se dividirá en veinte acciones ordinarias y nominativas de un valor nominal de cien mil pesos cada una. El capital inicial de la sociedad y sus aumentos deberá quedar totalmente suscrito y pagado a la fecha de esta escritura. En relación con los aumentos de capital, en el evento que los hubiere, estos deberán pagarse en un plazo no superior a doce meses. Lo anterior es sin prejuicio del derecho de la sociedad al cobro de las acciones suscritas y no pagadas. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. Artículo Sexto: La administración de la sociedad, en calidad de gerente general de la misma, la tendrá don FREDDY MIGUEL CEJAS FERNANDEZ. El gerente, sin embargo, quedara especialmente facultado para delegar la administración social a otro accionista o tercero. Demás estipulaciones contrato extractado. Iquique, 30 de noviembre de 2020.-