MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ARANDA, REYES Y GONZÁLEZ COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76694960-6 CVE 1858158
Capital
$4.500.000 CLP
Fecha instrumento
9 de noviembre de 2006
Notaría
Santiago de don Raúl Iván Perry

Instrumento

Fecha
9 de noviembre de 2006
Comuna
Santiago de don Raúl Iván Perry

Sociedad

Capital
$4.500.000 CLP

Administración

Se modifica el artículo sexto del estatuto social, en el sentido de que la sociedad será representada por los socios HECTOR ORLANDO GONZALEZ JORQUERA y BERNARDITA DEL CARMEN REYES DIAZ, quienes podran actuar separada e independientemente y, quienes anteponiendo su firma a la razón social, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, en los mismos términos y con las mismas facultades expresadas en el artículo sexto del pacto social. QUINTO: En todo lo no modificado por el presente instrumento, se mantiene plenamente vigente el estatuto social de la compañía, con las modificaciones antes referidas, reiterándose que la

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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JOSÉ JAVIER GÜELL PEÑA Y LILLO, Notario, Conservador y Archivero Judicial Interino de Pichilemu, con oficio en Avenida Daniel Ortúzar Cuevas N°621, Pichilemu, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí, Doña BERNARDITA DEL CARMEN REYES DIAZ, factor de comercio, chilena, casada bajo régimen de sociedad conyugal, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 150 del Código Civil, cédula nacional de identidad número 8.521.196-K, domiciliada en calle Boldomavida número 562, comuna de Maipú, Región Metropolitana; doña ROSA GLADYS GONZÁLEZ JORQUERA, secretaria, chilena, casada bajo el régimen de sociedad conyugal, actuando de conformidad a lo dispuesto en el artículo 150 del Código Civil, cédula de identidad número 6.009.976-6, domiciliada en Calle Andes número 2236, comuna de Santiago, Región Metropolitana; don JORGE IVAN ARANDA QUIROZ, mecánico, chileno, casado bajo el régimen de sociedad conyugal, cédula de identidad número 6.554.475-K, domiciliado en Calle Calle Andes número 2236, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y don HECTOR ORLANDO GONZALEZ JORQUERA, empresario, chileno, casado, cédula de identidad número 9.378.296-8, domiciliado en Boldomavida número 562, comuna de Maipú, Región Metropolitana, celebraron escritura en los siguientes términos: PRIMERO: Antecedentes sociales. Doña BERNARDITA DEL CARMEN REYES DIAZ, doña ROSA GLADYS GONZÁLEZ JORQUERA y don JORGE IVAN ARANDA QUIROZ, por escritura pública de fecha 9 de Noviembre de 2006 otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Iván Perry Pefaur, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada ARANDA, REYES Y GONZÁLEZ COMPAÑÍA LIMITADA, nombre de fantasía F&H COMPAÑÍA LIMITADA. Un extracto de esta escritura pública fue publicado en el Diario Oficial el día 18 de Noviembre de 2006 e inscrito a Fojas 46771 Nº 33295 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2006. La referida sociedad fue objeto de una modificación de estatutos convenida en escritura pública de fecha 27 de Enero del año 2011, otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, donde, entre otras cosas, se modificó su nombre de fantasía a “ARGELEC LTDA.” Un extracto de esta escritura pública fue publicado en el Diario Oficial el día 3 de Marzo de 2011 e inscrito a Fojas 8841 Nº 6697 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2011. A esta sociedad se le asignó el Rol Único Tributario número 76.694.960-6.- SEGUNDO: Cesión de derechos sociales. Por este acto, doña ROSA GLADYS GONZÁLEZ JORQUERA y don JORGE IVAN ARANDA QUIROZ ceden y transfieren a doña BERNARDITA DEL CARMEN REYES DIAZ y a don HECTOR ORLANDO GONZALEZ JORQUERA, quienes aceptan y adquieren para si, los derechos sociales que a los cedentes les corresponden en la sociedad ARANDA, REYES Y GONZÁLEZ COMPAÑÍA LIMITADA.- El precio de la cesión de derechos es la suma única y total de $64.000.000.- (, pagada en un acto anterior a la suscripción de esta escritura a entera conformidad de los cedentes. De esta forma, los cedentes dan por íntegramente pagado el precio y renuncian a cualquier acción resolutoria que pudiese emanar de la obligación del pago del precio.- TERCERO: Nuevos socios y nueva participación acordada. De esta forma, quedan como únicos socios de la sociedad ARANDA, REYES Y GONZÁLEZ COMPAÑÍA LIMITADA doña BERNARDITA DEL CARMEN REYES DIAZ y don HECTOR ORLANDO GONZALEZ JORQUERA, quienes por lo demás acuerdan que la participación social será de un 49% de ella para la primera y un 51% para el segundo. CUARTO: Modificación de estatutos sociales. Sin perjuicio de lo referido en la cláusula anterior, doña BERNARDITA DEL CARMEN REYES DIAZ y don HECTOR ORLANDO GONZALEZ JORQUERA, en su calidad de únicos socios de ARANDA, REYES Y GONZÁLEZ COMPAÑÍA LIMITADA, vienen en modificar el pacto social en los siguientes puntos: A) RAZON SOCIAL: Se modifica el artículo primero de los estatutos sociales en el sentido de que la razón social será “REYES Y GONZÁLEZ COMPAÑÍA LIMITADA, manteniéndose el nombre de fantasía “ARGELEC LTDA.”.- B) CAPITAL SOCIAL: Se modifica el artículo cuarto del estatuto, en el sentido de que el capital social es la suma de $4.500.000.-, que los socios enteran de la siguiente forma: I.- El socio HECTOR ORLANDO GONZALEZ JORQUERA aporta la suma de $2.295.000.- ya enterados en la caja social; y, II.- La socia BERNARDITA DEL CARMEN REYES DIAZ aporta la suma de $2.205.000.- ya enterados en la caja social. C) ADMINISTRACION: Se modifica el artículo sexto del estatuto social, en el sentido de que la sociedad será representada por los socios HECTOR ORLANDO GONZALEZ JORQUERA y BERNARDITA DEL CARMEN REYES DIAZ, quienes podran actuar separada e independientemente y, quienes anteponiendo su firma a la razón social, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, en los mismos términos y con las mismas facultades expresadas en el artículo sexto del pacto social. QUINTO: En todo lo no modificado por el presente instrumento, se mantiene plenamente vigente el estatuto social de la compañía, con las modificaciones antes referidas, reiterándose que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Pichilemu, 30 de Noviembre de 2020.