Instrumento
- Fecha
- 24 de noviembre de 2020
- Notario
- Iván Torrealba Acevedo
- Oficio
- 33ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular 33ª Notaría Santiago, Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: Por escritura pública de hoy y ante mí, FELIPE ANDRÉS VÁSQUEZ BERNABÓ, músico, cédula nacional de identidad N° 10.551.131-0, domiciliado en calle Ricardo Lyon Nº 880, departamento 409, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones. La sociedad se denominará “Alisios del Sur SpA”. Duración: Indefinida. El objeto de la Sociedad será: a) la importación, exportación, comercialización, elaboración, distribución y producción, por cuenta propia o ajena, de artículos y productos en el área de la gastronomía; b) la realización de toda clase de actividades relacionadas con el giro médico; y la importación, exportación, comercialización y distribución de productos farmacéuticos, insumos, instrumental, equipos y cosméticos; c) la importación, exportación y la realización de toda clase de actividades relacionadas con la comercialización y distribución de artículos de diseño y mobiliarios; d) el desarrollo de tecnologías digitales, e-commerce, creación de aplicaciones, páginas y plataformas web, entre otras; e) la celebración y/o ejecución de toda clase de operaciones, servicios, actos y contratos, civiles o comerciales, necesarios o conducentes para el desarrollo del objeto social; f) la participación, como socio o accionista, en toda clase de sociedades; y g) las demás actividades que, directa o indirectamente relacionadas con las anteriores, acuerden los accionistas. La sociedad podrá desarrollar sus actividades directamente o participando o constituyendo otras sociedades al efecto, en las que podrá inclusive tener la calidad de socia gestora. El capital de la sociedad es de $500.000.-, dividido en 50 acciones nominativas, de una serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por el accionista fundador al momento de la constitución. Demás estipulaciones, constan en escritura pública extractada. Santiago, 24 de noviembre de 2020.