Agrícola Río Cortaderal Limitada
Instrumento
- Fecha
- 2 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 21515-2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.500 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAndrés Felipe Rieutord Alvarado, Notario Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción N°65, piso 2, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 2 de noviembre de 2020, Repertorio N°21.515-2020, ante mí, don José Roberto Correa Gandarillas, cédula nacional de identidad número 6.289.135-1, domiciliado en calle Hernando de Aguirre número 959, departamento número 102, comuna de Providencia, Santiago, don Roberto Eugenio Correa Vergara, cédula nacional de identidad número 12.109.860-1, domiciliado en Jorge VI número 470, comuna de Las Condes, Santiago, y don Francisco Javier Correa Vergara, cédula nacional de identidad número 13.319.441-K, domiciliado en calle Fátima número 1.482, comuna de Vitacura, Santiago en su calidad de únicos socios de la sociedad “Agrícola Río Cortaderal Limitada”, R.U.T número 76.306.917-6, inscrita a fojas 246 número 196 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rengo del año 2011, acordaron aumentar el capital de la sociedad de $1.500.000 a la suma de $3.690.000. El aumento de $2.190.000 se aportó y pagó de la siguiente forma: a) con $1.095.000 que don José Roberto Correa Gandarillas, aportó mediante la cesión del derecho a uso y goce de inmuebles y derechos de agua de su propiedad, por el plazo de 30 años; b) con $1.095.000 que don Roberto Eugenio Correa Vergara, aportó en dinero efectivo. Asimismo, se reemplazó el artículo quinto del estatuto quedando como sigue: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la cantidad de tres millones seiscientos noventa mil pesos, que los socios aportan y pagan de la siguiente manera: /Uno/ don José Roberto Correa Gandarillas aporta la cantidad de un millón noventa y cinco mil pesos, íntegramente pagados, a entera satisfacción de los otros socios y de la Sociedad; /Dos/ don Roberto Eugenio Correa Vergara aporta la cantidad de un millón noventa y cinco mil pesos, íntegramente pagados, a entera satisfacción de los otros socios y de la Sociedad; y /Tres/ don Francisco Javier Correa Vergara aporta la cantidad de un millón noventa y cinco mil pesos, íntegramente pagados, a entera satisfacción de los otros socios y de la Sociedad.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de noviembre de 2020. A. Rieutord A.