CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

SILVANA ALLENDE ALCAINO INVERSIONES INMOBILIARIAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CVE 1857940
Fecha instrumento
25 de noviembre de 2020

Instrumento

Fecha
25 de noviembre de 2020
Notario
Marcelo Riesco Vega
Domicilio
Conservador de Bienes Raices Comercio y Minas de este departamento judicial con oficio en calle Arturo Prat 233

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Marcelo Riesco Vega, Notario Público, Conservador de Bienes Raices Comercio y Minas de este departamento judicial con oficio en calle Arturo Prat 233, Yungay certifico que por escritura pública de fecha 25 de noviembre de 2020, SILVANA CLAUDIA ALLENDE ALCAINO, chilena, casada, empresaria, cédula nacional de identidad número doce millones ciento cuarenta y tres mil ochocientos ochenta guion uno, suscribió escritura pública de constitución Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en los siguientes términos: Razón social“SILVANA ALLENDE ALCAINO INVERSIONES INMOBILIARIAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. Sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de "INVERSIONES SAA E. I. R. L.”.- CUARTO. La empresa tendrá como domicilio la ciudad de Yungay, Región de Ñuble, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o en el extranjero.- La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a Silvana Claudia Allende Alcaíno. El capital social será la suma de dos millones de pesos que se enteran en este acto al contado. Las utilidades de la empresa pertenecerán al titular una vez que se hubieren retirado, según lo dispone el artículo once de la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete. La empresa responde exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su giro, con todos sus bienes, limitando su responsabilidad al monto efectivo del aporte. La empresa que por este acto se constituye empezará a regir con esta fecha y tendrá una duración indefinida.- En caso de muerte del constituyente sus herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Yungay, 27 de Noviembre de 2020.