CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES ASJ LIMITADA

RUT 19324020-8 CVE 1857735
Capital
$12.121.212 CLP
Fecha instrumento
20 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago Valeria Ronchera Flores
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
20 de noviembre de 2020
Repertorio
7020-2020
Notario
GIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO
Oficio
Reemplazante de la 10ª Notaria Santiago Valeria Ronchera Flores
Comuna
Santiago Valeria Ronchera Flores

Sociedad

N. fantasía
Capital: $12.121.212, que fueron aportados de la siguiente manera: A) Agustín Alfredo Elías Carrasco aporta en dinero efectivo la suma de $4.000.000, correspondiente al 33% de los derechos sociales en este acto; B)Santiago Ignacio Elías Carrasco aporta en dinero efectivo la suma de $4.000.000, correspondiente al 33% de los derechos sociales en este acto; C) Javiera Andrea Elías Carrasco aporta en dinero efectivo la suma de $4.000.000, correspondiente al 33% de los derechos sociales en este acto; y D) Alfredo Alejandro Elías Olivares, aporta en dinero efectivo la suma de $121.212, correspondiente al 1% de los derechos sociales en este acto. El capital se encuentra totalmente pagado e ingresado en caja social, a entera satisfacción de los
Capital
$12.121.212 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
La duración de la sociedad es de 10 años, contados desde esta fecha. A su vencimiento, este plazo se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de un año cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner fin al contrato, mediante declaración formulada por escritura pública que se inscribirá en el Registro de Comercio y se anotará al margen de la inscripción del extracto del contrato social con 90 días de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo período

Objeto social

El objeto único de la sociedad es la ejecución de actos civiles, tales como inversiones en bienes que produzcan renta, en especial bienes raíces, títulos mobiliarios tales como acciones, derechos sociales , instrumentos financieros y bancarios y cualquier otro tipo de inversión, y toda otra actividad conexa o relacionada y que los socios acuerden, sin perjuicio de poder ejecutar todas aquellas actividades que, en la actualidad o en el futuro, de cualquier manera, se encuentre relacionada con el giro social. Se excluyen del giro social las actividades que se ejecuten mediante la realización de actos de comercio, actividades extractivas, de transformación de bienes o prestación de servicios, sea cual fuere su naturaleza o denominación Administración y uso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO, Notario Público Reemplazante de la 10ª Notaria Santiago Valeria Ronchera Flores, Agustinas 1235, local 2, piso 1 y 2, certifico: Que por escritura pública de fecha 20 de noviembre de 2020, repertorio N°7020-2020, ante mí en calidad de suplente, comparecen: Agustín Alfredo Elías Carrasco C.I.N° 19.324.020-8, Santiago Ignacio Elías Carrasco, C.I.N°20.807.375-3, ambos domiciliados en Av. Paseo Colina Sur 14000, calle La Trilla N°102, Colina, Región Metropolitana, Javiera Andrea Elías Carrasco, C.I.N° 21.946.845-8, domiciliada en Av. Paseo Colina Sur 14000, calle La Trilla N°102, Colina Región Metropolitana, quien comparece representada conjuntamente por doña Carla Patricia Carrasco Cueto, C.I.N° 9.094.417-7 con mismo domicilio que la representada, y por don Alfredo Alejandro Elías Olivares, C.I.N°9.483.412-0, domiciliado en Calle Camino La Reserva número 36, Condominio La Fuente, Piedra Roja, Colina, Región Metropolitana, quién también comparece por sí mismo, constituyen sociedad civil de responsabilidad limitada: Razón Social: ”SOCIEDAD DE INVERSIONES ASJ LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “INVERSIONES ASJ LTDA.”; Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de agencias o sucursales en otros puntos del país o el extranjero. Objeto : El objeto único de la sociedad es la ejecución de actos civiles, tales como inversiones en bienes que produzcan renta, en especial bienes raíces, títulos mobiliarios tales como acciones, derechos sociales , instrumentos financieros y bancarios y cualquier otro tipo de inversión, y toda otra actividad conexa o relacionada y que los socios acuerden, sin perjuicio de poder ejecutar todas aquellas actividades que, en la actualidad o en el futuro, de cualquier manera, se encuentre relacionada con el giro social. Se excluyen del giro social las actividades que se ejecuten mediante la realización de actos de comercio, actividades extractivas, de transformación de bienes o prestación de servicios, sea cual fuere su naturaleza o denominación Administración y uso razón social: corresponderá exclusivamente al socio Alfredo Alejandro Elías Olivares, actuando individualmente con amplias facultades de administración y disposición de bienes, anteponiendo sus firmas a la razón social o nombre de fantasía. Capital: $12.121.212, que fueron aportados de la siguiente manera: A) Agustín Alfredo Elías Carrasco aporta en dinero efectivo la suma de $4.000.000, correspondiente al 33% de los derechos sociales en este acto; B)Santiago Ignacio Elías Carrasco aporta en dinero efectivo la suma de $4.000.000, correspondiente al 33% de los derechos sociales en este acto; C) Javiera Andrea Elías Carrasco aporta en dinero efectivo la suma de $4.000.000, correspondiente al 33% de los derechos sociales en este acto; y D) Alfredo Alejandro Elías Olivares, aporta en dinero efectivo la suma de $121.212, correspondiente al 1% de los derechos sociales en este acto. El capital se encuentra totalmente pagado e ingresado en caja social, a entera satisfacción de los socios. Los Socios limitan responsabilidad a monto respectivos aportes. Duración: La duración de la sociedad es de 10 años, contados desde esta fecha. A su vencimiento, este plazo se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de un año cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner fin al contrato, mediante declaración formulada por escritura pública que se inscribirá en el Registro de Comercio y se anotará al margen de la inscripción del extracto del contrato social con 90 días de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo período. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Santiago, 23 de noviembre de 2020.