CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL ANGUILUZ LIMITADA

RUT 13594012-7 CVE 1857769
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de noviembre de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
19 de noviembre de 2020
Notario
PEDRO HERNÁN LARRERE CASTRO
Domicilio
Castro

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
comuna Castro. Castro, 27 noviembre 2020
Duración
El plazo de duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de suscripción de esta escritura y se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la sociedad

Objeto social

Compra, venta, arriendo, comercialización, importación, exportación, construcción, reparación, creación, confección de todo tipo de bienes muebles, repuestos, hidrocarburos, maquinarias, estructuras, materiales de construcción o industriales, vehículos, carros de arrastres, mobiliario, abarrotes y productos alimenticios, embarcaciones, productos agrícolas y de ferretería, productos marítimos y de navegación, etc. La compra, venta y arriendo, lavado, y hermoseamiento de vehículos motorizados. En general la compraventa, arriendo, explotación, uso, habitación, de cualquier bien mueble o inmueble, comercio o industria, y en genera de cualquier bien corporal o incorporal. Igualmente la sociedad podrá realizar cualquier inversión de dineros y)o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y)o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y)o valores en toda clase de bienes inmuebles, o derechos inmuebles, la administración de inversiones en bienes inmuebles; la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven. Y en general cualquier giro u objeto social que los socios de común acuerdo determinen

Administración

La administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualesquiera de los socios, quienes actuando, conjunta, separada o indistintamente, anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad, sin limitación alguna en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario o extraordinario, salvo aquellos actos que importen la disposición de bienes inmuebles, así como venta, constitución de usufructos, hipotecas, prohibiciones y cualquier otro gravámenes sobre inmueble, y asimismo para la constitución a la sociedad como fiadora o avalista, y para la constitución de cualquier otra garantía personales, actos respecto de los cuales la administración será ejercida por ambos socios quienes sólo podrán actuar conjuntamente, anteponiendo a su firma la razón social, según lo establecido en la cláusula cuarta de la escritura social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO HERNÁN LARRERE CASTRO, Notario Público Castro, calle Balmaceda 286, Castro, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 19 noviembre 2020, ANGELA RAMONA CÁRDENAS BARRÍA, chilena, secretaria, casada bajo régimen de separación total de bienes, cédula de identidad 13.594.012-7, domiciliada calle Camilo Henríquez, número seiscientos treinta y cuatro, comuna Castro, RODRIGO HUMBERTO OYARZO MELLA, chileno, comerciante, casado bajo régimen de separación total de bienes, cédula de identidad 13.409.147-9, domiciliado calle Camilo Henríquez, número seiscientos treinta y cuatro, comuna Castro; vienen en constituir sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón social: “SOCIEDAD COMERCIAL ANGUILUZ LIMITADA” nombre de fantasía “ANGUILUZ LIMITADA”. Objeto social: Compra, venta, arriendo, comercialización, importación, exportación, construcción, reparación, creación, confección de todo tipo de bienes muebles, repuestos, hidrocarburos, maquinarias, estructuras, materiales de construcción o industriales, vehículos, carros de arrastres, mobiliario, abarrotes y productos alimenticios, embarcaciones, productos agrícolas y de ferretería, productos marítimos y de navegación, etc. La compra, venta y arriendo, lavado, y hermoseamiento de vehículos motorizados. En general la compraventa, arriendo, explotación, uso, habitación, de cualquier bien mueble o inmueble, comercio o industria, y en genera de cualquier bien corporal o incorporal. Igualmente la sociedad podrá realizar cualquier inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes inmuebles, o derechos inmuebles, la administración de inversiones en bienes inmuebles; la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven. Y en general cualquier giro u objeto social que los socios de común acuerdo determinen. Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualesquiera de los socios, quienes actuando, conjunta, separada o indistintamente, anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad, sin limitación alguna en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario o extraordinario, salvo aquellos actos que importen la disposición de bienes inmuebles, así como venta, constitución de usufructos, hipotecas, prohibiciones y cualquier otro gravámenes sobre inmueble, y asimismo para la constitución a la sociedad como fiadora o avalista, y para la constitución de cualquier otra garantía personales, actos respecto de los cuales la administración será ejercida por ambos socios quienes sólo podrán actuar conjuntamente, anteponiendo a su firma la razón social, según lo establecido en la cláusula cuarta de la escritura social. Capital: El capital social $10.000.000, que los socios se obligan a aportar siguiente manera: A) Don RODRIGO HUMBERTO OYARZO MELLA, aporta $5.000.000, pagados, y B) doña ANGELA RAMONA CÁRDENAS BARRÍA, aporta $5.000.000, pagados, correspondiendo al 50% de los derechos sociales a cada uno. Responsabilidad: Se limitan hasta el monto de sus aportes. Ganancias y pérdidas: Se distribuirán entre los socios, de acuerdo balance e inventario que se practicará 31 diciembre de cada año. Duración: El plazo de duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de suscripción de esta escritura y se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la sociedad. Demás estipulaciones extractadas. Domicilio: comuna Castro. Castro, 27 noviembre 2020.