SERVICIOS LEGALES SEGAL QUINTA REGIÓN Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2020
- Notario
- GUSTAVO MONTERO MARTI
- Oficio
- Titular de la 48° Notaría de Santiago don ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUSTAVO MONTERO MARTI, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular de la 48° Notaría de Santiago don ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo número 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, certifico que: Por escritura pública de fecha 30 de septiembre de 2020, repertorio número 7.981-2020, ante mí, don Marcelo Andrés Samur Fajuri, cédula de identidad número 13.893.159-5, doña Carolina Lourdes Vilches, cédula de identidad para extranjeros número 21.779.680-6, en representación de Segal S.A., rol único tributario número 76.030.310-0 y don Rodrigo Patricio Samur Fajuri, cédula de identidad número 12.232.031-6, todos domiciliados para estos efectos en Santa Lucia número 232, piso 4, comuna de Santiago, en su calidad de actuales y únicos socios de SERVICIOS LEGALES SEGAL QUINTA REGIÓN Y COMPAÑÍA LIMITADA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 1.601 vta., número 1.898 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar correspondiente al año 2010, acordaron por unanimidad: i) la fusión por incorporación de la Sociedad con Inversiones Segal Quinta Región S.A. y con Segal S.A. y en Segal S.A., pasando esta última a adquirir la totalidad de los respectivos activos, pasivos, y patrimonio de la Sociedad, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones. En virtud de la fusión, se incorporan como accionistas de Segal S.A., los socios de la Sociedad en virtud de la relación de canje acordada por ellos. ii) dar cuenta de la disolución de pleno derecho de la Sociedad que se produce con motivo de la materialización de la fusión atendido que la junta de accionistas de Segal S.A. aprobó y acordó por unanimidad de sus miembros con esta misma fecha la fusión. De esta manera, se da lugar a la disolución de la Sociedad sin necesidad de efectuar su liquidación.- Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 18 de Noviembre de 2020. G. Montero M., Notario Suplente.