MAJ CONSULTORES Y ASOCIADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 11433/2020
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $300.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada 341, 4º piso, Comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 25 de noviembre 2020, Repertorio 11433/2020, ante mí, ante mí, don MIGUEL ANGEL JARA MUÑOZ y doña MARÍA CONSUELO MANRÍQUEZ SOLER, domiciliados en Catedral 1009 Oficina 606, comuna de Santiago y don VICENTE PABLO JARA MANRIQUEZ y don IGNACIO ANDRES JARA MANRIQUEZ, domiciliados en Camino Los Refugios 16066, comuna de Lo Barnechea, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “MAJ CONSULTORES Y ASOCIADOS LIMITADA”, “MAJ Y ASOCIADOS LTDA.” o “MAJ Y ASOC. LTDA.”, constituida por escritura pública de fecha 05.01.2017, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alberto Eduardo Rojas López y su extracto inscrito a fojas 4.285 número 2.371 del Registro de Comercio de Santiago del año 2017 y modificada por escritura pública de fecha 10.12.2019, otorgada en la Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica y su extracto inscrito a fojas 101.818 número 49.896 del Registro de Comercio de Santiago del año 2019, de la siguiente manera: a) MARÍA CONSUELO MANRÍQUEZ SOLER vende, cede y transfiere a don IGNACIO ANDRES JARA MANRIQUEZ, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 3% de los derechos sociales, en la suma de $30.000.- que paga al contado y en dinero efectivo, b) VICENTE PABLO JARA MANRÍQUEZ, vende, cede y transfiere a don IGNACIO ANDRES JARA MANRIQUEZ, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 15 % por ciento de los derechos sociales, en la suma de $150.000.- que paga al contado y en dinero efectivo y c) MIGUEL ÁNGEL JARA MUÑOZ, vende, cede y transfiere a don IGNACIO ANDRES JARA MANRIQUEZ, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 12 % de los derechos sociales, en la suma de $120.000.-, que paga al contado y en dinero efectivo. Modifican Cláusula Quinta del pacto social, que queda como sigue: “QUINTO. El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000.- de pesos, que los socios han aportado e ingresado a la caja social de la siguiente forma: Uno) El socio don MIGUEL ANGEL JARA MUÑOZ, con la suma de $390.000 pesos, equivalentes a un 39% del capital social. Dos) El socio don VICENTE PABLO JARA MANRIQUEZ, con la suma de $300.000 pesos, equivalentes a un 30% del capital social. Tres) El socio don IGNACIO ANDRES JARA MANRIQUEZ, con la suma de $300.000 pesos, equivalentes a un 30% del capital social. Cuatro) La socia doña MARIA CONSUELO MANRIQUEZ SOLER, con la suma de $10.000 pesos, esto es, un 1% del capital social”. En todo lo no modificado por el presente instrumento rigen entre las partes todas las estipulaciones contenidas en el estatuto social, en particular lo que se refiere a que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al monto de sus aportes. Demás estipulaciones no son materia de extracto y se encuentran en escritura extractada. MMO.-