DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Sportchil Limitada

RUT 76078046-4 CVE 1857847
Fecha instrumento
5 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de noviembre de 2020
Notario
Andrés Felipe Rieutord Alvarado
Oficio
36ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
COMERCIAL E INDUSTRIAL OJEDA LIMITADA socio 84326900-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Andrés Felipe Rieutord Alvarado, Abogado, Notario Público Titular de la 36ª Notaría de Santiago, La Concepción Nº 65, piso 2, comuna de Providencia, Ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 05 de Noviembre de 2020, ante mí, don PATRICIO OJEDA MÁRQUEZ, C.I. N°5.442.804-9, don NICOLÁS ALEJANDRO OJEDA VILLALOBOS, C.I. N°17.088.754-9 y COMERCIAL E INDUSTRIAL OJEDA LIMITADA, RUT N° 84.326.900-1, todos domiciliados en Avenida La Dehesa N°181, oficina N°805, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, disolvieron sociedad INVERSIONES SPORTCHIL LIMITADA inscrita a fjs.52.010 N°36.028 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2009, como sigue: PATRICIO OJEDA MÁRQUEZ, vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales, ascendente al cero coma cero nueve por ciento de la compañía, a la sociedad COMERCIAL E INDUSTRIAL OJEDA LIMITADA y NICOLÁS ALEJANDRO OJEDA VILLALOBOS, vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales, ascendente al cero coma cero uno por ciento de la compañía, a la sociedad COMERCIAL E INDUSTRIAL OJEDA LIMITADA. Producto de las cesiones de derechos, la sociedad COMERCIAL E INDUSTRIAL OJEDA LIMITADA, ha pasado a ser dueña del cien por ciento de los derechos sociales de INVERSIONES SPORTCHIL LIMITADA, reuniéndose en consecuencia en una sola mano la totalidad de los derechos sociales de la Compañía. Por tanto, ha tenido lugar la disolución de pleno derecho de la sociedad INVERSIONES SPORTCHIL LIMITADA, por reunirse en manos de COMERCIAL E INDUSTRIAL OJEDA LIMIATADA, la totalidad de sus derechos, produciéndose en consecuencia la absorción de la primera por parte de la segunda de las sociedades ya aludidas quien, por tanto, la sucede por el solo ministerio de la Ley, en todos los derechos y obligaciones de aquella, adquiriendo el total de su activo y pasivo, sin que sea necesario proceder a la liquidación de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de noviembre de 2020.-